REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Santa Ana de Coro, 10 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2012-000229
ASUNTO : IP01-D-2012-000229

RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a que el día 06 de Julio 2012, siendo las 5:44 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en el presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABOGADO ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA, acompañada del Secretario Abg. Johanna Arias, en la sala de audiencias del circuito Judicial Penal del estado Falcón. Acto seguido la Juez insta a la Secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Leañez, el adolescente imputado KEIBER JOSE ESCALONA ESCALONA, quien es representado en el acto por su Hermano PIRONA ESCALONA ORLANDO JOSÉ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.113.297, Seguidamente la Juez procedió a preguntar al adolescente si tenia abogado de confianza respondiendo el ciudadano que no tenía y que solicitaba que se le designara un defensor público. Se deja constancia que el Defensor Público de la Sección de Adolescentes es el Abg. Arístides López, quien asume su defensa. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas e igualmente conversar con su defendido. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifica el escrito de presentación en contra del imputado adolescente KEIBER JOSE ESCALONA ESCALONA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 28.159.619, Nacido en fecha 24/09/1995, Soltero oficio residenciado en la Urbanización Cruz Verde , Calle 19 Casa Nº 07 de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, narró los hechos ocurridos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asimismo la calificación Jurídica al hecho imputado, por lo que solicita se decrete Detención Preventiva conforme al artículo 559 de la LOPNNA a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, así mismo solicito sea remitida causa principal al ministerio publico ,para el adolescente, así mismo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo solicito la destrucción de la droga incautada es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, imponiéndole del precepto constitucional, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea el adolescente manifestó NO DESEO DECLARAR, dejándose constancia de la identificación del adolescente imputado quien dijo ser y llamarse: KEIBER JOSE ESCALONA ESCALONA, venezolano, edad 16 años, titular de la cédula Nº 28.159.619, nacido en fecha 24-09-1995, Residenciado en la Urbanización Cruz Verde, calle 19 casa Nº 07 Coro estado Falcón, es todo. Acto Seguido la ciudadana Juez le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “tanto la constitución Nacional como la Ley Especial establece como principios generales la presunción de inocencia y el Juzgamiento en libertad, lo cual se ampara con el texto del Articulo 582 de la Ley Especial que establece la Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad, por lo que solicito al Tribunal la imposición de una de esta medidas al Adolescente imputado es todo”. Vista lo anteriormente expuesto esta juzgadora pasa de seguida a motivar la decisión de la presente causa debatida en el día de la presentación del adolescente ya identificado ampliamente.
MOTIVA
La Motivación es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma; En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En consecuencia, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. En este mismo orden de ideas, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, establece la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se pueden mencionar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento. En este mismo particular observa quien aquí decide que en la presente causa reposa: Acta de investigación Policial S/N donde los funcionarios de CICPC describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado, Acta de Inspección Nº 01357, de fecha 05 de Julio del año que discurre, Acta de Inspección de fecha 05 de Julio del 2012, Botánica, expedido por la Delegación del Estado Falco CICPC, Acta de investigación Penal de fecha 05-07-2012. Toxicología in vivo de fecha 05-07-2012, Registro de Cadena de Custodia donde se describen las evidencias físicas colectadas de fecha 05-07-2012. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados. En razón a lo anteriormente señalado es evidente que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal. La ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial.



D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón sobre la Detención Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LOPNNA, por la presunta comisión de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena como sitio de Detención del adolescente KEIBER JOSE ESCALONA ESCALONA, en la Comandancia de la Policía del Estado Falcón donde funciona el Centro de Formación Integral para Varones. TERCERO: Se ordena oficiar a la Trabajadora Social Lic. Lucy Fernández a los efectos de que evalué el entorno Familiar del adolescente y remita a este Despacho Judicial el informe correspondiente. CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario, QUINTO: Se acuerda la Destrucción de la Sustancia Incautada ordena la remisión del presente expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Así se decide. . Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro.


ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR