REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes de Coro
Santa Ana de Coro, Diez de Julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000230

ASUNTO : IP01-D-2012-000230

RESOLUCION

En el día de hoy, Viernes 06 de Julio de 2012, siendo las 3:30 Tarde , se constituye el Juzgado Primero de Segundo Instancia en funciones de Control Sección Adolescente actuando en funciones de guardia presidido por la Abogada ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria Abogada JOHANNA ARIAS y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. María Gabriela Leañez, a la Adolescente KATERIN KATIUSCA LOPEZ RIERA, titular de la cedula de identidad Nº 27.169.954, Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los adolescentes si tenían abogado de confianza respondiendo los adolescentes en forma separada: que no tenía abogado Privado. Por lo que el tribunal procede a designar un Defensor Publico Recayendo en la persona del Abg. ARISTIDEZ LOPEZ, Quien presente en sala acepto el cargo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifica el escrito de presentación en contra a la Adolescentes KATERIN KATIUSCA LOPEZ RIERA, narró los hechos ocurridos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asimismo la calificación Jurídica al hecho imputado, por lo que solicita la aplicación de una medida cautelar conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada 30 días por ante el Tribunal de Tucacas, asimismo solícito se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de Contra la Propiedad (APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO ) previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó la palabra a la ciudadana imputada para que manifestando lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, imponiéndole del precepto constitucional, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea: NO DESEO DECLARAR. De seguidas se procedió a su identificación de la siguiente manera al adolescente KATERIN KATIUSCA LOPEZ RIERA, venezolano, fecha de nacimiento 02-01-1995; edad 17 años, titular de la cédula Nº 27.169.954, en el sector playa norte casa del señor el Guajiro después de la Escuela de Chichiriviche Estado Falcón, Teléfono: 0424-0108908 hija de Aura Teodora Bracho y su padre Richar López Riera, Acto Seguido la ciudadana Jueza le concede la palabra a la defensa, quien expone: visto contenido de la acta procesales específicamente del acta policial se desprende que no existe elemento de convicción suficientes de acuerdo con el articulo 228 de la ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y del Adolescentes en su conjunto forme suficiente elemento de convicción para determinar la participación del adolescentes en un hecho delictivo por lo tanto aparándonos al principio de inocencia y en el principio de juzgamiento en libertad establecido en la constitución y la ley especial solicito al tribunal la imposición de una Medida Cautelar Sustitiva de Libertad establecido en el articulo 582 de la Ley especial a excepción en la establecido en el literal “A“, y que se tome a consideración el sitio de residencia de la adolescente indicándole al tribunal que lo mas cerca a ella es la sede del Circuito Judicial Penal extensión Tucacas donde puede ir a juicio del tribunal realizar las presentaciones en causa de ser acordada esta medida es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a dictar la motiva la cual es del siguiente tenor.

MOTIVA
La Motivación es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma; En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En consecuencia, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. En este mismo orden de ideas, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, establece la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se pueden mencionar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento. En este mismo particular observa quien aquí decide que en la presente causa reposa: Orden de Apertura de Investigación, de fecha 06-07-2012 Acta de investigación Policial Nº 0271, donde los efectivos policiales describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado, Registro de Cadena de Custodia donde se describen las evidencias físicas colectadas, Acta de investigación Penal.
D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, como la defensa Publica imputada KATERIN KATIUSCA LOPEZ RIERA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO), previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente: Se DECRETA Medida Cautelar conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes consistente en la presentación periódica de cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo de Tucacas del Estado Falcón. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: así mismo se oficie al Trabajador Social Edgar loyo y al Psicólogo David Bolívar en Tucacas a los fines de que realice la respectiva evaluación de las misma y consigne por ante este Tribunal las resulta de las mismas, se ordenar oficiar al Doctor lino Arévalo para que ordene realizar las evaluación correspondiente al cuadro clínico general de la referida adolescente, oficiar a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones para que se trasladen el día de Mañana Sábado 07 de Julio del año que discurre hasta Chichiriviche con toda las seguridades del caso preservando la integridad física y la vida del adolescente sea entregada a su representante, así mismo se ordena al comandante de este Cuerpo mantener en un sitio adecuado a la Adolescente separada de las personas Adultas. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Sección Adolescentes, con sede en la ciudad de Coro, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2012.


ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTES



LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR