REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000233
ASUNTO : IP01-D-2012-000233



RESOLUCION

Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a que el día Martes 10 de Julio de 2012, siendo las horas 02:15 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABOGADA ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria ABOGADA ROMELIA SALAZAR y el ALGUACIL DE GUARDIA signado para esta sala número 03. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Emiro Rosales, el Abg. Arístides López en su carácter de defensor publico, el adolescente imputado EDUERVIS JOSÉ REYES TELLES, acompañado de su representantes legal ciudadana, MILEXY DEL CARMEN TELLES GRANDA titular de la cedula de identidad Nro. 12.327.335. Se deja expresa constancia que encontrándose todas las partes presentes se dieron por notificados en este acto. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifica el escrito de presentación en contra del imputado adolescente EDUERVIS JOSÉ REYES TELLES, narró los hechos ocurridos, modo tiempo y lugar la calificación jurídica al hecho imputado, por lo que solicita Libertad Plena se decrete el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea a el adolescente NO DESEO DECLARAR, dejándose constancia de la identificación del adolescente imputado, EDUERVIS JOSÉ REYES TELLES, venezolano, edad 17 años, cedula 24.357.057, comerciante informal fecha de nacimiento 23/02/95 domiciliado Sector Nueva Aurora, detrás del Terminal, casa Fucsia Estado Falcón teléfono 0424 6400903 y 0414 3673993 teléfono de su papa. Acto Seguido la Juez le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “Esta defensa solicita la libertad Plena, Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Escuchada las partes Se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, que efectivamente se cometió un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que no existen suficientes elementos de convicción que hace presumir que el adolescente en sala es autor o participe del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es decretar al adolescente la libertad sin restricciones. Y Así se decide. Se seguida esta juzgadora pasa a motivar su decisión.


MOTIVA

La Motivación es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma; En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En consecuencia, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. En este mismo orden de ideas, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, establece la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se pueden mencionar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Con lugar la solicitud del Fiscal y la Defensa Técnica en relación al adolescente imputado EDUERVIS JOSÉ REYES TELLES, antes identificado, y se decreta la LIBERTAD PLENA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro.


ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE



ABG. ROMELIA SALAZAR
LA SECRETARIA