REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000261
ASUNTO : IP01-D-2011-000261



RESOLUCION


Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del estado Falcón, visto el pedimento realizado en fecha Diez (10) de Julio de 2012, siendo las 10:00 de la mañana por la Defensa Privada, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra ISMEL JOSE SAEZ PAZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 277 del Código Penal Vigente perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Al respecto observa esta juzgadora que establece el Código Orgánico Procesal Penal lo correspondiente a la Unidad del Proceso apuntando lo siguiente:

“Articulo 73. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos será competencia para juzgar el delito mas grave.”

Por cuanto de las actas procesales se desprende que el adolescente en marras se encuentra imputado por la comisión de otro delito, lo cual encuadra con lo previsto en la norma antes descrita, esta juzgadora estima procedente proveer de conformidad con lo solicitado por la defensa Privada, en consecuencia, acumúlese al presente asunto, por ser el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cuya causa corresponde a la IP01-D-2012-000087, en la que el referido adolescente se encuentra imputado, en atención a la norma citada y en concordancia con el contenido de los artículos 66 y 70, numeral 4° ejusdem, se ordena agregar en su totalidad a la presente causa signada con la nomenclatura: IP01-D-2011-000261, y fórmese un nuevo expediente que se inicie con el presente auto. Refoleese la causa. Se acuerda a la defensa privada la solicitud en cuanto las Copias simples del asunto IP01-D-2012-000087, de igual manera se autoriza a la ciudadana ISBELIA DE JESUS PAZ GARCES, progenitora del adolescente para que lo trasladen el día de la fecha fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA

ABG. NILDA CUERVO