REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000200
ASUNTO : IP01-D-2011-000200
RESOLUCION
DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CAUSA DE MUERTE
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, por cuanto se ha producido una causa extintiva de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de lo establecido en la Ley Especial, se emite el pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a que el día, Diez y Ocho (18) de Mayo de 2012, siendo las 02.08 p.m. se recibió del defensor publico sección adolescentes escrito de un folio mediante el cual consigna Diario Nuevo día Nuevo constante de cuarenta y siete (47) página, año 8 Nº 3070, correspondiente a la edición del día Miércoles 16 de Mayo del año que discurre, cuya pagina 48 que reseña LA MUERTE del adolescente encausado JORGENIS VARGAS CURVELO y consignada por la defensa Acta Nº 486 emitida por el Consejo Nacional Electoral, estado Falcón, Municipio Miranda de la parroquia San Antonio, Oficina de Registro quienes dejaron constancia que la muerte del referido adolescente fue a consecuencia de ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VICERAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, constituyendo un hecho publico, notorio y comunicacional. En este orden de ideas la defensa mediante solicitud por escrito, consignado en esta misma fecha, ajustado al contenido del articulo 403 del Código Penal y 48 numeral 1 y solicitud procesal en el presente asunto relacionado con dicho adolescente, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 DE LA Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Motivo por el cual en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente, siendo causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del referido Código, se decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, y de conformidad con el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del imputado; para lo cual se procede a dictar la presente decisión fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud de la defensa técnica. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CAUSA DE MUERTE en la presente causa seguida a quien en vida respondiera al nombre de JORGENIS VARGAS CURVELO, en el asunto seguido en su contra por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 DE LA Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado. En consecuencia se da por concluido el presente proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria contenida en el artículo 537 de la referida Ley Especial. Notifíquese. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito judicial, en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada del estado Falcón, sede Coro.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
Abg. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
EL SECRETARIO
Abg. SATURNO RAMIREZ
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