REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000220
ASUNTO : IP01-D-2011-000220
RESOLUCION
Visto que la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA a cargo del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, constó que existe otra causa por ante este Tribunal signada con el número IP01-P-2012-000153, en la cual se presentó acusación por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, acuerda la acumulación en aras de la Unidad del proceso, en fecha Diez y Siete (17) de Julio de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa signada con la nomenclatura IP01-D-2011-000220, seguida contra el adolescente SAILAN JOSE PRIMERA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el articulo 456 del Código Penal Vigente perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA MIQUILENA FIGUEROA. Al respecto observa esta juzgadora que se establece en el Código Orgánico Procesal Penal lo correspondiente a la Unidad del Proceso lo que cita textualmente lo siguiente:
“Articulo 73. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos será competencia para juzgar el delito mas grave.”
Por cuanto de las actas procesales se desprende que el adolescente en marras se encuentra imputado por la comisión de otro delito, lo cual encuadra con lo previsto en la norma antes descrita, quien aquí decide estima procedente ordenar la acumulación del asunto IP01-D-2012-000153, por ser el delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en la que el referido adolescente es imputado, en atención a la norma citada, agregándolo en su totalidad al asunto IP01-D-2011-000220, y fórmese un nuevo expediente que se inicie con el presente auto. Refoleese la causa, y remítase con oficio nuevamente a este tribunal CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. SATURNO RAMIREZ
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