REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000241
ASUNTO : IP01-D-2012-000241


RESOLUCION

Corresponde a este tribunal pronunciarse ya que el día 21 de Julio de 2012, siendo las 06.00 de la Tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de presentación en este asunto penal en virtud de haber sido puesto a la orden de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria Abogada Carisbel Barrientos y el Alguacil de Guardia designado para esta sala número 1. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el defensor Publico Abg. Aristide López y la ciudadana YANIS RODRIGUEZ representante del adolescente imputado Luís Miguel Sangronis Rodríguez, venezolano de 16 años de edad de estado civil soltero, obrero, fecha de nacimiento 19-09-1995, titular de la cedula de identidad N: 24.810.742, con domicilio en sector zumurucuare, calle urupagua, casa s/n detrás del Stadium casa de color Rosado pálido, de esta ciudad Santa Ana de Coro del Estado Falcón, por estar incurso en unos de los delitos ROBO AGRAVADO, establecido en el Código Penal Vigente , quien fue aprehendido por funcionarios Adscrito a la Dirección de Investigación y Estrategias Preventivas de Polifalcón ,imponiéndole a dicho adolescentes de sus derechos que lo asisten , Art. 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se efectúa llamada vía telefónicas al Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico, a quien se le notifica del procedimiento Realizado. Tal comos e desprende de acta de investigación Penal suscrita por los referidos funcionario en donde se evidencia las características de modo tiempo y lugar comos e produjo la aprehensión. Por todo lo anteriormente expuesto, esta representación Fiscal solicitará ante el Tribunal la medida a que hubiera lugar, igualmente solicito le sea nombrado defensor público de conformidad con lo establecido en el articulo 88 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes , solicito se siga el procedimiento Ordinario Seguidamente la Jueza impone a las partes de la naturaleza e importancia del acto, concediéndole el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expone los fundamentos de hecho y derecho y presenta al Adolescente Luís Miguel Sangronis Rodríguez, a quien le imputa la comisión en unos de los delitos ROBO AGRAVADO, establecido en el Código Penal Vigente, solicitó la imposición de la Medida Cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal y se prosiga conforme el procedimiento ordinario es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza informa al adolescente de los derechos que le asisten en este proceso, y le impuso del precepto constitucional, otorgándole de seguidas en derecho de palabra a los adolescentes, para que manifestara lo que a bien tengan, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea a los adolescentes que NO DESEABA DECLARAR, dejándose constancia de la identificación del adolescente imputado Luís Miguel Sangronis Rodríguez, venezolano de 16 años de edad de estado civil soltero, obrero, fecha de nacimiento 19-09-1995 , titular de la cedula de identidad N: 24.810.742, con domicilio en sector Zumurucuare, calle Urupagua, casa s/n de esta ciudad Santa Ana de Coro del Estado Falcón, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: Visto el contenido de las actas procesales se observa que nos encontramos al inicio del proceso de etapa de investigación y vista así mismo la exposición formulada por el representante del ministerio publico y en consideración que faltan diligencias procesales que practicar cuyas resultas puedan determinar la participación o no el adolescente al hecho por cual ha traído al proceso, me adhiero a la solicitud de el representante del Ministerio Publico en cuanto a la presentación cada 15 días del adolescente Imputado de acuerdo a lo establecido 582 literal c de la Ley Especial. Es todo” Seguidamente la ciudadana Jueza, analizadas las actas que comprenden el presente asunto y escucha la exposición de las partes pasa a exponer los fundamentos de su decisión, y acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y que se prosiga el procedimiento ordinario.
MOTIVA

La Motiva es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, en donde se consagran de las leyes con el fin de enriquecer la decisión tomada por el juez. En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos que permiten explicar la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Es por lo que el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. En este mismo orden de ideas, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se mencionan: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento. En este mismo particular observa quien aquí decide que en la presente causa reposa: Orden de Apertura de Investigación de fecha 20-07-2012, en donde la Representación Fiscal ordena que se realicen todas las diligencias a los efectos de esclarecer los hechos para así hacer constar la comisión del delito que se investiga. Acta Policial S/N de fecha 19-07-2012 donde los funcionarios de Polifalcon describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado, Registro de Cadena de Custodia de fecha 19-07-2012, donde se describen las evidencias colectadas, Denuncia Nº 000486 de fecha 19-07-2012, Acta Policial de fecha 19-07-2012 Acta de investigación Penal de fecha 20-07-2012 emitida por el CICPC, Acta de Inspección Nº 01822 de fecha 20-07-2012, Oficio emitido por la Unidad de Balística del CICPC de fecha 20-07-2012, donde el suscrito experto deja constancia de la Experticia de Reconocimiento Técnico a lo siguiente: Un (01) arma de fuego de fabricación casera denominado chopo y una Bala para arma de fuego calibre 38 especial. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados. En razón a lo anteriormente señalado es evidente que la conducta de la adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal. La ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial.


D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, Decreta al adolescente LUIS MIGUEL SANGRONIS MARTINEZ la Medida Cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal, ROBO AGRAVADO, establecido en el Código Penal Vigente. Se decreta el procedimiento ordinario. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro. CUMPLASE.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ