REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000242
ASUNTO : IP01-D-2012-000242




RESOLUCION

Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a que el día 21 de Julio de 2012, siendo las 06.30 de la Tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de presentación en este asunto penal en virtud de haber sido puesto a la orden de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria Abogada CARISBEL BARRIENTOS y el Alguacil de Guardia designado para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el defensor Publico Abg. Arístides López. El ciudadano SALAS MARCOS ANTONIO representante de la adolescente imputada MAIKELIS SALAS CHIRINOS, venezolana de 15 años de edad de estado civil soltera, Estudiante, fecha de nacimiento 11-03-1997 , titular de la cedula de identidad N: 27.420.236, residenciada en la Urb. Velita II, Vereda N: 56, Casa N: 77 , De esta ciudad Santa Ana de Coro del Estado Falcón, por estar incurso en unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS,, tipificado en el Articulo 413 del Código Penal Vigente, quien fue aprehendida por los funcionarios Adscrito a la Dirección de Investigación y Estrategias Preventivas de Polifalcón. Por todo lo anteriormente expuesto, esta representación Fiscal solicitará ante el Tribunal la medida a que hubiera lugar, igualmente solicito le sea nombrado defensor público de conformidad con lo establecido en el articulo 88 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes , solicito se siga el procedimiento Ordinario Seguidamente la Jueza impone a las partes de la naturaleza e importancia del acto, concediéndole el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expone los fundamentos de hecho y derecho y presenta a la Adolescente MAIKELIS SALAS CHIRINOS,, a quien le imputa la comisión en unos de los delitos CONTRA LA PERSONAS, establecido en el Articulo 413 Código Penal Vigente, solicitó la imposición de la Medida Cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada días por ante este Tribunal y se prosiga conforme el procedimiento ordinario es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza informa al adolescente de los derechos que le asisten en este proceso, y le impuso del precepto constitucional, otorgándole de seguidas en derecho de palabra a los adolescentes, para que manifestara lo que a bien tengan, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea a los adolescentes que SI DESEABA DECLARAR, y expone: ayer a las 4 de la tarde mi mama me dice que vaya a la panadería y se encuentra a la señora en la parada y me estaba insultando, yo cuando la escucho le digo a mi mama luego mi mama me dijo OK esta bien, como a las nueve vuelvo a la tienda y me encuentro nuevamente a la señora le pregunto que porque me dice esas cosas y ella me dijo hay cállate y me insulto de nuevo me dijo groserías y me escupe la cara y llega mi mama y ella intento hacer lo mismo y mi mama le da con la mano en la boca y mi hermano llega y se para en la Esq. y le dice que nos vamos a la casa y mi cuñado igual y la señora seguía insultado y nos vamos a la casa como a los 40 minutos lega la policía y unos balandros armados con palos y piedras con amenazas de muerte que saliera que iban a matar y tengo testigos y nos metieron presos. Es todo Seguidamente se procede a la identificación de la adolescente MAIKELIS SALAS CHIRINOS, venezolana de 15 años de edad de estado civil soltera, Estudiante, fecha de nacimiento 11-03-1997 , titular de la cedula de identidad N: 27.420.236, residenciada en la Urb. Velita II, Vereda N: 56, Casa N: 77 de esta ciudad Santa Ana de Coro del Estado Falcón, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del testimonio de mi defendida se desprende lo acontecido y que mi defendida fue victima de insultos y llevado al desorden publico donde esta involucrada su mama y que de las actas policiales desprenden que las lesiones que sufrió la presunta victima no fueron proferidas por la adolescente sino por el contrario por la madre de la misma con la intención de defender a su hija de los insulto de los cuales estaba siendo victima por la demandante, es por ello que el ministerio publico no debe imputar lesiones a la demandante por cuanto ella no las profirió y la demandante no la acusa que las haya hecho propiamente ella, dicho esto pasamos a solicitar al tribunal que decrete a favor de nuestra defendida Libertad Plena y en todo caso de no considerarlo así nos acogemos a la solicitud fiscal. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, analizadas las actas que comprenden el presente asunto y escucha la exposición de las partes, acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, se prosiga el procedimiento ordinario pasa a exponer los fundamentos de su decisión en la Motiva.
MOTIVA

La Motiva es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, en donde se consagran de las leyes con el fin de enriquecer la decisión tomada por el juez. En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos que permiten explicar la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Es por lo que el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. En este mismo orden de ideas, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se mencionan: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento. En este mismo particular observa quien aquí decide que en la presente causa reposa: Orden de Apertura de Investigación de fecha 20-07-2012, en donde la Representación Fiscal ordena que se realicen todas las diligencias a los efectos de esclarecer los hechos para así hacer constar la comisión del delito que se investiga. Acta Policial S/N de fecha 19-07-2012 donde los funcionarios de Polifalcon describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado, Acta de investigación Penal de fecha 20-07-2012 emitida por el CICPC, Acta de Inspección Nº 01823 de fecha 20-07-2012, Informe de Experticia Medico Legal de fecha 20-07-2012. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados. En razón a lo anteriormente señalado es evidente que la conducta de la adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal. La ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, Decreta a la adolescente MAIKELIS SALAS CHIRINOS, venezolana de 15 años de edad de estado civil soltera, Estudiante, fecha de nacimiento 11-03-1997 , titular de la cedula de identidad N: 27.420.236, residenciada en la Urb. Velita II, Vereda N: 56, Casa N: 77 la Medida Cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 413 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentación cada 30 días, DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, establecido en el Código Penal Vigente. Se decreta el procedimiento ordinario. . Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro. CUMPLASE.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


El SECRETARIO

ABG. SATURNO RAMIREZ