REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000240
ASUNTO : IP01-D-2012-000240
RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a que el día 20 de Julio de 2012, siendo las 11.59 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de presentación en este asunto penal en virtud de haber sido puesto a la orden de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada del Secretario Abogado SATURNO RAMÍREZ y el Alguacil de Guardia designado para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el defensor Público de Guardia, ABG. ARISTIDES LÓPEZ, del adolescente imputado ELOY ANTONIO RIERA GONZALEZ, acompañado de su representante YASMELY EMILIA GONZALEZ SIBADA, titular de la cédula de identidad Nº 12.176.316 (progenitora). Seguidamente la Jueza impone a las partes de la naturaleza e importancia del acto, concediéndole el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expone los fundamentos de hecho y derecho y presenta al Adolescente ELOY ANTONIO RIERA GONZALEZ, a quien le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delitos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitó la imposición de la Medida Cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal y se prosiga conforme el procedimiento ordinario es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza informa al adolescente de los derechos que le asisten en este proceso, y le impuso del precepto constitucional, otorgándole de seguidas en derecho de palabra a los adolescentes, para que manifestara lo que a bien tengan, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea a los adolescentes que NO DESEABA DECLARAR, dejándose constancia de la identificación del adolescente imputado, ELOY ANTONIO RIERA GONZALEZ, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº 24.581.034, obrero, nacido en Coro, en fecha 03 de Marzo de 1.995, soltero, hijo de Yasmely González y Guillermo Antonio Riera, domiciliado en la calle Porvenir entre Paraíso y Milagro, casa sin número, frente a la Tasca de FUFO, Coro, municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa dejándose que solicita se le ordene un examen toxicológico a su defendido, ya que le informó que es consumidor, y manifiesta que se adhiere a la solicitud fiscal, Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, analizadas las actas que comprenden el presente asunto y escucha la exposición de las partes pasa a exponer los fundamentos de su decisión que se trascribirá por auto separado, y acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y que se prosiga el procedimiento ordinario. Vístase lo anterior esta juzgadora pasa a motivar su decisión.
MOTIVA
La Motiva es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, en donde se consagran leyes con el fin de enriquecer la decisión tomada por el juez. En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos que permiten explicar la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Es por lo que el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. En este mismo orden de ideas, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten por razones de orden procesal, la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se mencionan: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento. En este mismo particular observa quien aquí decide que en la presente causa reposa: Orden de Apertura de Investigación de fecha 19-07-2012, en donde la Representación Fiscal ordena que se realicen todas las diligencias a los efectos de esclarecer los hechos para así hacer constar la comisión del delito que se investiga. Acta Policial de Aprehensión S/N de fecha 18-07-2012 donde los funcionarios de Policía Municipal describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado, Acta de Aseguramiento de fecha 18 de Julio del año 2012, También constituye la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 18 de Julio de 2012, en la que se describe la evidencia incautada, a saber: Un (1) Envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de coser blanco, contentivo en su interior de un polvo granulado de color blanco de presunta DROGA, Acta de Inspección de fecha 19-07-2012, emitida por el CICPC la cual señala que la MUESTRA presentada arrojo positivo una vez aplicado el reactivo TIOCIANATO DE COBALTO. En razón a lo anteriormente señalado es evidente que la conducta de la adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal. La ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, IMPONE al adolescente ELOY ANTONIO RIERA GONZALEZ, la Medida Cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la Trabajadora social de este Circuito Judicial Penal, adscrita a la Sección Penal Adolescentes a los fines de realizar un informe social al grupo familiar del imputado. Se ordena se realice la prueba toxicológica. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro. CUMPLASE.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMÍREZ
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