REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000116
ASUNTO : IP01-D-2008-000116


RESOLUCION
DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud de que en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico Abg. ERMILO ROSALES, remitiendo asunto Nº IP01-D-2008-000116 constante de dieciséis (16) folios mediante el cual inserto en los folios 11 hasta el 14 reposa solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor las adolescentes, AURIANGELA DEL CARMEN ROMERO PETIT MARÍA DE LOS ANGELES GARCÍA BORGES, venezolano, edad 15 años, titular de la cédula Nº 21.669.261, residenciada en el Barrio 5 de julio, calle Sucre casa numero 14 de esta ciudad de Coro estado Falcón y MAYERLIN DEL CARMEN CHIRINO GARCIA, venezolano, edad 16 años, soltera, titular de la cédula Nº 18.065.031 residenciada en el Barrio 5 de julio, calle Sucre con Maparari de esta ciudad de Coro estado Falcón. A quienes se les imputo la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES), delitos previstos en el artículo 416 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 Literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3ro y 48 considerando el representante de la Vindicta publica la procedencia del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa o cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores. Observa esta juzgadora que la Representación Fiscal fundamenta su petitorio por cuanto señala: En fecha 11 de julio del año 2008, siendo las 10:10 horas de la mañana, este despacho Fiscal recibe Nº 3363-08, de fecha 17 de junio de 2008, emanado de la Fiscalia Superior, en donde remiten denuncia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la adolescente: MAIBELIS DALILA RIERA MONTENEGRO, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.669.261, quien manifestó que fue agredida física y verbalmente por las adolescentes AURIANGELA DEL CARMEN ROMERO PETIT MARÍA DE LOS ANGELES GARCÍA BORGES, una vez recibidas las actuaciones en este despacho fiscal ordena las practicas de la diligencias necesarias para el esclarecimiento del caso. Así mismo la Representación Fiscal menciona las diligencias de investigación en los términos siguientes: Denuncia Común Nº H-776-411, de fecha 13-06-2008, interpuesta por la ciudadana adolescente MAIBELIS DALILA RIERA MONTENEGRO en contra de las adolescentes AURIANGELA DEL CARMEN ROMERO PETIT MARÍA DE LOS ANGELES GARCÍA BORGES, Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de junio de 2008, suscrita por los funcionarios agentes CASTRO ANDRES, EDGAR SANCHEZ, adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, Estado Falcón. Informe de Experticia Medico Legal Nº 4315, de fecha 16 de Junio de 2008 realizada por el Experto Profesional II Dr. ALEXIS ZARRAGA, adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, donde se concluyo: LESIONES PRODUCIDAS POR LAS UÑAS Y OBJETOS CONTUNDENTE; SANAN EN UN LAPSO DE DIAS BAJO ASISTENCIA MEDICA, NO PRIVADA DE SUS OCUPACIONES HABITUALLES, CARÁCTER LEVE, AMRITA NUEVO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL EN 45 DIAS, PARA PRECISAR NOTABILIDAD DE LAS CICATRICES DEL ROSTRO, Apertura de la Investigación, Nº 11F11-80-08, de fecha 25 de Agosto de 2008, por el tribunal de Control de Guardia por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES), delitos previstos en el artículo 416 del Código Penal vigente. En virtud de los expuesto por la Vindicta Publica considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar que sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida, a las adolescentes AURIANGELA DEL CARMEN ROMERO PETIT MARÍA DE LOS ANGELES GARCÍA BORGES, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES), delitos previstos en el artículo 416 del Código Penal vigente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para La Protección de Niños Niñas y adolescentes, en corcondancia con el articulo 318 ordinal 3 ero y 48 ordinal8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que en la presente causa la acción Penal se ha extinguido. En este estado el tribunal revisada las actas procesales del presente asunto, evidencia que efectivamente se han cubierto lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia el sobreseimiento definitivo de la causa. Por lo que esta juzgadora pasa a motivar la presente decisión.

MOTIVA

La Motivación es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma; En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En consecuencia, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. En este mismo orden de ideas, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, establece la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se pueden mencionar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento. En virtud de lo señalado observa quien aquí decide que efectivamente a transcurridos tres años desde que se cometió el hecho punible acreditado, en consecuencia opera el sobreseimiento definitivo. En este orden de idea y por constatar quien aquí decide, pasa a pronunciarse en cuanto al sobreseimiento definitivo, por cuanto se observó que se dio inicio según orden de Apertura de Investigación de fecha 05 del mes de agosto del año 2008, así mismo reposa en la causa Acta de Investigación penal, de fecha 13 de Junio del año 2008, Examen de Reconocimiento Medico Legal de fecha 16 de junio del 2008. Por cuanto visto lo anteriormente señalado y evidenciado por esta juzgadora que han trascurrido mas de tres años sin que se hayan verificado ningún acto procesal de irrumpa el transcurso de la prescripción, es por lo que en base al principio de economía procesal y previo la revisión de las actas procesales y comprobadas las fechas de inicio de la causa y el transcurso de mas de tres años se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, DECRETA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa y en consecuencia LIBERTAD PLENA de las adolescentes AURIANGELA DEL CARMEN ROMERO PETIT MARÍA DE LOS ANGELES GARCÍA BORGES, a quien le imputa la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS(LESIONES PERSONALES LEVES), delitos previstos en el artículo 416 del Código Penal vigente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para La Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 ero y 48 ordinal 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que en la presente causa la acción Penal se ha extinguido. Notifíquese. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito judicial, en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-


ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

EL SECRETARIO
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ