REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000246
ASUNTO : IP01-D-2012-000246
RESOLUCION.
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a que el día jueves 26 de Julio de 2012, siendo las 05:00 de la Tarde, se constituye el Juzgado Primero de Segundo Instancia en funciones de Control Sección Adolescente actuando en funciones de guardia presidido por la Abogada Zhaydha Jaqueline Páez Cabeza, acompañado de la Secretaria Abogada Jeny Barbera y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. María Gabriela Leañez, el Adolescente ALEXANDER JESUS PEROZO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.621.028, Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los adolescentes si tenían abogado de confianza respondiendo el adolescente que no tenía abogado Privado. Por lo que el tribunal procede a designar un Defensor Publico Recayendo en la persona del Abg. ARISTIDEZ LOPEZ, Quien presente en sala acepto el cargo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifica el escrito de presentación en contra del Adolescentes ALEXANDER JESUS PEROZO HERNANDEZ, narró los hechos ocurridos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asimismo la calificación Jurídica al hecho , por lo que solicita se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó la palabra a la ciudadana imputada para que manifestando lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, imponiéndole del precepto constitucional, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea: NO DESEO DECLARAR. De seguidas se procedió a su identificación de la siguiente manera al adolescente ALEXANDER JESUS PEROZO HERANDEZ, venezolano, fecha de nacimiento 21-02-1996; edad 16 años, titular de la cédula Nº 24.621.028, domiciliado Barrio 5 de Julio, callejón Los Perozos, casa sin numero, al frente de un taller de latonería CARWEEL hijo de Alexander Perozo y Jormary Hernández, Acto Seguido la ciudadana Jueza le concede la palabra a la defensa, quien expone: la Defensa da su conformidad con la solicitud formulada por el Ministerio Publico por estar ajustada a derecho. Es todo.
MOTIVA
La Motivación es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma; En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En consecuencia, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. En este mismo orden de ideas, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, establece la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se pueden mencionar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, como la defensa Publica imputado ALEXANDER JESUS PEROZO HERANDEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano antes mencionado. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Así mismo se ordena oficiar a la Trabajadora Social, Zuly Fernández, a los fines de que realice la respectiva evaluación al imputado y consigne por ante este Tribunal las resulta de las mismas. Así se decide. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro. CUMPLASE.
ABG. ZHAYDHA JAQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTES
LA SECRETARIA
ABG. JENY BARBERA