REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000193
ASUNTO : IP01-D-2009-000193
RESOLUCION
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a que el día Diecisiete (17) de julio de 2012, siendo las 2:28 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto seguido contra del adolescente ROBERT LUIS DIRINOT LARA, por el delito de HURTO, en perjuicio de ESCUELA SIMÓN RODRÍGUEZ. Previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Juez Abg. ZHAYDHA JAQUELINE PÁEZ CABEZA y el ciudadano Secretario de Sala Abg. Saturno Ramírez; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Juez instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11 del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, el defensor Público, ABG. ARISTIDES LOPEZ, y el adolescente acusado ROBERT LUIS DIRINOT LARA, acompañado de su representante legal YRAIDA JOSEFINA LARA, titular de la cedula de identidad Nº 9.518.733, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima, quien no se encuentra debidamente notificada. En este estado la defensa solicita la palabra y expone: Visto el contenido de las actas `procesales, se observa que las siguientes actuaciones, al folio 2 y 4, escrito de `presentación fiscal de fecha 15 de junio de 2009, al folio 05 corre inserta Orden de Inicio de Investigación de la misma fecha, donde se comisiona al CICPC sub. Delegación Coro a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes a esclarecer los hechos y realizar las experticias correspondientes a los fines de determinar las lesiones ocasionadas a la victima, al folio 6, consta inserta acta policial de fecha 14 de junio de 2009, en la cual se narra la circunstancia de tiempo modo y lugar en que se produjo la detención del adolescente, al folio 09 Registro de Cadena de Custodia, donde se describen las evidencias físicas colectadas de fecha 14 de Junio de 2009, al folio 12, consta acta que contiene lo actuado en la audiencia de presentación de fecha 15 de junio de 2009, en la cual consta la imputación del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 452 del código penal, al folio 20 al 25 Resolución de Medida Cautelar, al folio 29 Acta de Investigación Penal, al folio 30 Acta de Inspección de fecha 15 de Junio 2009, al folio 31 Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Junio 2009, al folio 33 Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 15 de junio de 2009, al folio 35 al 46 corre inserto escrito acusatorio en la cual formula acusación por el delito de hurto agravado previsto y sancionado en el artículo 452 del código penal, y se observa del recorrido secuencial de la causa esta se inició en fecha 14 de junio del año 2009, y el delito por el cual fue imputado el adolescente no está incluido en el texto del parágrafo segundo literal a del artículo 628 de la LOPNA para dictar en su contra medida privativa de libertad, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 615 de la LOPNA la causa está prescrita por el transcurso de mas de tres años desde su inicio, y solicito del tribunal que previa la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la revisión de las actas procesales, comprobando la veracidad de lo expresado por la defensa, se pronuncie decretando la prescripción de la acción y en consecuencia el sobreseimiento definitivo de la causa, es todo. En este estado la Fiscalía expone que una vez revisada exhaustivamente las actas procesales que conforman el expediente se percata esta representación Fiscal, que el delito por el cual se acusó al actual joven adulto es un delito que no merece privativa de libertad y desde la fecha que se inicio la investigación hasta la actualidad han transcurrido mas de tres años sin que se haya interrumpido el proceso, por tal razón esta representación Fiscal esta de acuerdo con lo solicitado por la defensa pública, ya que la misma es ajustada a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la LOPNA, es todo. El Tribunal oído lo solicitado por las partes, pasa a motivar su decisión. Este evidencia que efectivamente se ha cubierto lo solicitado por las partes y en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Por lo que esta juzgadora pasa a motivar la presente decisión.
MOTIVA
Apoyada en la doctrina afirma quien aquí decide que la motiva representa la fundamentacion de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que la sustentan. En este sentido las normas o principios jurídicos explicaran la pertinencia de su aplicación a los antecedentes del hecho acreditado. El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 09-05-2012, en la que la Abg., ERMILO ROSALES Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente, verificando y ratificado la identidad de los adolescentes, Acta Policial, de fecha 09-05-2012, donde los funcionarios exponen los hechos ocurridos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de dicha comisión. Aprecia esta juzgadora que siendo efectivamente que la Vindicta Publica tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, siendo el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal, debido a que en el presente caso el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, ha presentado a las adolescentes, por ante este Tribunal, solicitando se les otorgue la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide, si bien es cierto, nuestra Carta Magna reconoce la existencia de los Principios de PRESUNCION DE INOCENCIA, DERECHO A PERMANECER EN LIBERTAD MIENTRAS DURE EL PROCESO Y AFIRMACION DE LIBERTAD, que de igual forma, se encuentran desarrollados dentro de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos conocida como "Pacto de San José de Costa Rica", en sus artículos 7.5 y 8.2, y en los artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que es la misma Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, Ordinal 1°, autoriza la restricción o limitación del principio inviolable de la libertad personal, sometiéndolo a la condición de que exista una orden judicial, y que el juzgamiento en libertad, se hará efectivo, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso, tal excepción a la regla anterior, la constituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuyos requisitos o extremos legales se encuentran señalados dentro del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado, reconoce la plena vigencia de los Principios Constitucionales, pero los mismos no pueden ser analizados de forma aislada o exclusiva, obviando disposiciones de igual rango constitucional, como la prevista en el citado artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE. En este estado el tribunal revisada las actas procesales del presente asunto, evidencia que efectivamente se han cubierto lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto en el articulo 218 numeral 3 del Código Vigente, y con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, DECRETA: LA LIBERTAD PLENA del adolescente ROBERT LUIS DIRINOT LARA, por el delito de HURTO, en perjuicio de ESCUELA SIMÓN RODRÍGUEZ, tipificado en el Articulo 453 del Código Penal Vigente, a quien le imputa la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD de conformidad con lo dispuesto en el articulo 582 literal “b” y 615 ambos de la Ley Orgánica para La Protección de Niños Niñas y adolescentes, por considerar que en la presente causa la acción Penal se ha extinguido. Notifíquese. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito judicial, en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JAQUELINE PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA
ABG. SATURNO RAMÍREZ
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