REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000251
ASUNTO : IP01-D-2012-000251

RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la Audiencia de Presentación realizada el día Treinta (30) de Julio de 2012, siendo las horas 02:47 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABOGADA Zhaydha Páez Cabeza, acompañado del Secretario Abg. SATURNO RAMÌREZ, en la sala número 5. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Leañez, el Abg. ARISTIDES LOPEZ, en su carácter de defensor publico, el adolescente imputado LUIS EDUARDO ARGUELLO SANCHEZ, acompañado de su representantes legal ciudadano LUIS PILDAIN ARGUELLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.384.008, y ELIZABETH SANCHES DE ARGUELLO, titular de la cedula de identidad Nº 10.250.680. Se hace constar igualmente la presencia de la Licenciada ZULLY FERNANDEZ. Acto seguido la ciudadana jueza explica la naturaleza de la audiencia y se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien le solicitó al tribunal se le decrete al imputado adolescente LUIS EDUARDO ARGUELLO SANCHEZ, se le decrete la Libertad plena, toda vez que a dicho adolescente, no se le incautó sustancia presumiblemente ilícita, al momento de su aprehensión. Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea a el adolescente NO DESEO DECLARAR, dejándose constancia de la identificación del adolescente imputado, LUIS EDUARDO ARGUELLO SANCHEZ, venezolano, edad 16 años, cedula 24.788.928, estudiante, fecha de nacimiento 18/10/95 EN BARQUISIMETO, Estado Lara, domiciliado en Sanare, carretera Morón Coro, sector Nueva Sanare, primera calle, casa sin número, cerca de la Bomba H, municipio Silva del estado Falcón. Acto Seguido la Juez le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “Oído lo solicitado por la representación Fiscal, se observa que la misma está ajustada a derecho, por cuanto se desprende del acta policial de fecha 27 de julio de 2012, inserta al folio 5 y su vuelto, que los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, manifiestan en forma expresa que al adolescente no le fue incautado ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo cual es procedente lo solicitado por la representante del ministerio público e igualmente la defensa solicita que se le decrete al adolescente la libertad sin restricciones. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Escuchada las partes Se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, que efectivamente no se incautó al adolescente alguna sustancia adherida a su cuerpo, se declara con lugar lo solicitado en cuanto a la libertad sin restricciones. Y Así se decide.-
MOTIVA
El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, establece la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se pueden mencionar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente No encuadra dentro de la descripción del tipo penal de previsto en la normativa jurídica penal venezolana.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado LUIS EDUARDO ARGUELLO SANCHEZ, y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Líbrese la respectiva Boleta. Se ordena realizar el informe social al adolescente imputado y a su representante legal, se decreta el procedimiento ordinario. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro a los Treinta (30) días del mes de Julio 2012.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO