REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000252
ASUNTO : IP01-D-2012-000252
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la Audiencia de Presentación celebrada el día 30 de Julio de 2012, siendo las 03.30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de presentación en este asunto penal en virtud de haber sido puesto a la orden de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez Cabeza, acompañada del Secretario Abogado Saturno Ramírez y el Alguacil de Guardia designado para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el defensor Público de Guardia, ABG. ARISTIDES LÓPEZ, el adolescente imputado JOANDRY ANTONIO DIAZ LEAL, acompañado de su representante YELITZA MARIA LEAL DE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.508.850 (progenitora). Seguidamente la Jueza impone a las partes de la naturaleza e importancia del acto, concediéndole el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expone los fundamentos de hecho y derecho y presenta al Adolescente JOANDRY ANTONIO DIAZ LEAL, a quien le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delitos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitó la imposición de la Medida Cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal y se prosiga conforme el procedimiento ordinario es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza informa al adolescente de los derechos que le asisten en este proceso, y le impuso del precepto constitucional, otorgándole de seguidas en derecho de palabra a los adolescentes, para que manifestara lo que a bien tengan, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea a los adolescentes que SI DESEABA DECLARAR, dejándose constancia de la identificación del adolescente imputado, JOANDRY ANTONIO DIAZ LEAL, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº 24.352.026, Deportista, nacido en Coro, en fecha 29 de Junio de 1.995, soltero, hijo de Rafael Díaz y Yelitza leal, domiciliado en la Urbanización Cruz verde, calle 09, vereda 09, casa Nº 09, cerca de la heladería Ninja, Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0268 2512150, 0414 5855464, y expuso: Soy consumidor marihuana. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa dejándose el cual expone: Visto que el adolescente ha manifestado ser consumidor de la sustancia conocida como marihuana, solicito al Tribunal la aplicación del contenido del artículo 143 de la ley orgánica de Droga, el cual se refiere al procedimiento que de aplicarse al Niño, Niña o Adolescente consumidor de sustancia estupefacientes, así mismo se observa que en el expediente no existe las resultas de experticia botánica correspondiente, sin embargo, al folio 10, corre inserta acta de inspección de fecha 29 de Julio de 2012, en la cual se deja constancia que la muestra sobre la cual se realizó la inspección consistió en un envoltorio tipo cebolla, de tamaño regular y presentó un peso bruto de 1,63 gramos, contentivo de una sustancia constitutita por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color con olor fuerte y penetrante y cuyo peso neto fue de 1,42 gramos, tomando en consideración el peso neto es aplicable el contenido del artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, referido específicamente a la Posesión Ilícita, norma esta que debe ser tomada en cuenta en el presente procedimiento, en vista de lo expuesto, doy mi conformidad de medidas cautelares solicitada por la representante del ministerio público. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, analizadas las actas que comprenden el presente asunto y escucha la exposición de las partes pasa a exponer los fundamentos de su decisión que se trascribirá por auto separado, y acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y que se prosiga el procedimiento ordinario.
MOTIVA
La Motiva es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma. En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En este sentido el Art. 130 relacionado a las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces, señala “Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: …. Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos;”. En este particular, señala la Ley Orgánica de Niños Niñas y Adolescente en el Artículo 551 “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.” Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 10-05 - 2012, en la que la Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento del hecho e igualmente, verificando y ratificado la identidad de los adolescentes, por la presunta comisión de los delitos previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas correspondiente a POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPCIAS. En razón a lo anteriormente señalado es evidente que la conducta de los adolescentes se encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal. En este particular la Ley Orgánica de Drogas el articulo 153 reza “El que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fine distintos a la actividad licitas así declaradas en esta ley o al consumo personal establecido en el articulo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años. La doctrina enfatiza que la posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder o bajo su poder y dirección la sustancia estupefaciente o psicotrópica. El fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yacente en la interioridad del sujeto; esta intención tiene que deducirse de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes. Por todo lo expresado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial.

D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, IMPONE AL ADOLESCENTE JOANDRY ANTONIO DIAZ LEAL, la Medida Cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la Trabajadora social de este Circuito Judicial Penal, adscrita a la Sección Penal Adolescentes a los fines de realizar un informe social al grupo familiar del imputado. Se ordena se realice la prueba toxicológica. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro a los Treinta (30) días del mes de Julio 2012.Cúmplase.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. SATURNO RAMÍREZ
EL SECRETARIO