REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000223
ASUNTO : IP11-P-2008-000223

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

En el día de hoy (25) de julio de 2011 siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este juzgado Segundo de Control del Circuito Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto audiencia de VERIFICACION DE ACUERDO REPARATORIO en el asunto signado bajo el Nº : IP11-P-2008-000223 seguido contra el ciudadano ALIRIO RAFAEL ARTEAGA PETIT, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previstos y sancionados en los artículos 468 y 239 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la EMPRESA SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA).
El tribunal a cargo de la Juez Abg. EVALINA RIVAS y el secretario Abg. Luís Rivero, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrandose presente la Fiscal 6° del Ministerio Publico Abg. Grisette Vivien, el Imputado Alirio Rafael Arteaga Petito, el defensor privado Abg. Luís Marcano y la representante de la victima Abg MERY LEINDEZ. Acto seguido se dio inicio al acto, y se le concede la palabra a la defensa Privada, Abg. Luís Marcano, manifestó: “los fines de dar cumplimiento al acuerdo suscrito entre las partes en audiencia efectuada ante este Tribunal hago entrega en este acto del cheque signado bajo el código Nº 07336430, de la Entidad Bancaria Banco SOFITASA, de fecha 25/07/2011, a nombre de la empresa SETICA titular de a cuenta corriente Nº 0137-0058-39-0000019871, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00). Así mismo consigno copia del cheque para que sea agregada al expediente .Es todo.-

Corresponde al Tribunal decidir sobre la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Décimo Sexta (16º) del Ministerio Público Abg. Migyolys Reyes, con fundamento en el Artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos CARLEY ZAVALA y LUIS JOSÈ CHIRINOS MORON y DOUGLAS ALBERTO CORDONEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, prevista y sancionada en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ORTIZ, en audiencia de Presentación de Aprehendido se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario.
" A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los imputados, si deseabas declarar, manifestando los mismos que No deseaban hacerlo, y se acogen al Precepto Constitucional, por lo que se procedió a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: ALIRIO RAFAEL ARTEAGA PETIT, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17/05766, de 44 años, titular de la cedula de identidad No V 9.581.990, estado civil casado, grado de instrucción; universitario, de profesión Supervisor de Seguridad Industrial, domiciliado en la Urbanización Sabana 4, casa Nº 30, La calle Tosto, de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Teofilo Artega Pelayo y Olga Maria Petit, Teléfono 02692482876.”.
En este estado se le concede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Publico quien no se opone a lo manifestado por la defensa. Es Todo, Acto seguido la representante de la victima ciudadana Abg. MEURY LEIDENZ, manifesto “acepto la cantidad que me esta haciendo entregada y no me opongo es todo. El tribunal deja constancia que en ele presente acto, se hace entrega del cheque signado bajo el código Nº 07336430, de la Entidad Bancaria Banco SOFITASA, de fecha 25/07/2011, a nombre de la empresa SETICA titular de a cuenta corriente Nº 0137-0058-39-0000019871, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00).
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control una vez verificado el cumplimiento del acuerdo de las partes, Homologa el Acuerdo Reparatorio efectuado en este acto, entre el acusado ALIRIO RAFAEL ARTEAGA PETIT, plenamente identificado y la victima de marras.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se Decreta la extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento del presente por el Cumplimiento en este Acto del Acuerdo Reparatorio, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 40 y el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Arnaldo Osorio Petit
El Secretario.
Abg. Carlos Guillen