REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2011-000018
ASUNTO : IJ11-P-2011-000018
ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del día de hoy 11 de julio de 2012, compareció por ante la secretaria de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, el ciudadano Juez Temporal Abg. ARNALDO OSORIO PETIT, quien actualmente se encuentra a cargo de este despacho judicial y expuso: “revisada como ha sido la presente causa, la cual cursa por ante este Despacho Judicial, Seguida al ciudadano JUAN RAMON GOTOPO REYES y MINERVA JOSEFINA MORALES DE GOTOPO, por el presunto delito HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal venezolano, el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y los delitos de ALMACENAMIENTO DE MATERIALES EXPLOSIVOS Y TRANSPORTE DE MATERIALES EXPLOSIVOS, previstos y sancionados en los artículos de 514 y 515 del Código Penal venezolano. Este Juzgador procede formalmente su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 4° en virtud de que me unen lazos de amistad con la acusada de autos MINERVA JOSEFINA MORALES DE GOTOPO, a quien conozco desde hace 3 años (2007), porque fui profesor donde la acusada curso sus estudios universitarios, (UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA) para optar a su titulo de Abogada y de su defensa las ABG CARMEN MONTERO, AIDA DAVILA ( a quienes le di clases , y estudiaron con la imputada MINERVA JOSEFINA MORALES DE GOTOPO) Señalado en Pieza 1.
Ahora bien, la norma prevista en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales prevé las causales de Inhibición y Recusación es de carácter obligatorio cuando dispone lo siguiente:
Articulo 89 “Los jueces y juezas, los fiscales del Ministerio Publico, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad, manifiesta.
Y el contenido del artículo 90 del mismo texto legal refiere lo siguiente:
“Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Asimismo este juzgador, considera que debe inhibirse del conocimiento del presente asunto ya que la intención del legislador era la de evitar que el juez que tenga conocimiento en cualquiera de las fases del proceso, tuviera algún tipo de prejuicios o reparos que pudieran influir en su animo al momento de tomar las decisiones para dar respuesta a los requerimientos de los imputados, acusados o penados, según sea el estado en que se encuentre la causa, así como de las demás partes intervinientes en el proceso.
En consecuencia, con basamento en los articulo 89 y 90 ordinal 4°, ambos del Código orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa en razón de los motivos antes especificados. Compúlsese copia certificada del presente auto y remítanse a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para su conocimiento y demás fines consiguientes.
Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones admita la presente incidencia Inhibitoria y la declare con lugar en su definitiva.
Se ordena aperturar el respectivo cuaderno separado en ocasión a la presente incidencia inhibitoria y remitirlo con el debido oficio a la Corte de Apelaciones para su conocimiento y decisión. Igualmente se ordena remitir el asunto principal a la unidad de Recepción de Documento del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de su redistribución en toros tribunales del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
De la misma manera y para no afectar los lapsos procesales de las partes en el presente asunto, se deja sin efecto el auto de Abocamiento.
Es todo, En Punto Fijo a los 11 de junio de 2012.
El Juez Exponente
Abg. Arnaldo Osorio Petit
El secretario
Abg. Carlos Guillen