REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001576
ASUNTO : IP11-P-2009-001576
AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Procede este Juzgador abocarse del conocimiento de la presente causa, en virtud de haber tomado posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día 22 de junio de 2012, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de su designación como Juez Temporal del Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante comunicación N° CJ-12-1542, de fecha 25 de abril de 2012, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la renuncia presentada por el profesional del derecho Abog. Evalina Rivas. Acto de aceptación y juramentación ésta que se llevara a efecto por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante acta signada bajo el Nº 26, de fecha 18 del mes de junio del 2012; por lo que desciende este Juzgado emitir pronunciamiento en relación al asunto IP11-P-2009-001576.
HECHOS OBJETOS DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN
Expuso el representante fiscal que los hechos que dieron origen a la presente causa y de acuerdo al acta policial, datan del 10-06-09 cuando siendo aproximadamente las 9:00 horas de la tarde, cuando se desplazaban por el sector Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, específicamente por la calle Chile con esquina Valmore Rodríguez, observaron a un ciudadano que al notar la comisión policial intentó huir , siendo aprehendido y una vez practicada una requisa personal se le incauto diez (10) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS, CONTENTIVOS DE UN POLVO BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, CON UN PESO APROXIMADO DE 1.2 GRAMOS quedando detenido a la orden del Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.
DE LA SOLICITUD FISCAL
En base a estos hechos la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón solicito la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del procesado de autos, conforme a lo previsto en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico. Acto seguido el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quién expone: “esta defensa observa que se le dio estricto cumplimiento por parte del Ministerio publico al procedimiento especial establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, solicito se oficie al Ambulatorio Urbano Simón Bolívar a fin de la práctica de los exámenes psicológicos faltantes por cuanto en dicho Ambulatorio se encuentra un equipo Multidisciplinario. Es todo”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde al Juez de control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos y analizando detalladamente cada una de las actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un ciudadano quien se le sigue por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DELITO ESTABLECIDO Y SANCIONADO en el articulo 153 de LA LEY ORGANICAS DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado FERNANDO ENRIQUE GUERRERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, , no presento documento personales, dijo que su numero de cedula de identidad es 16.754.139, soltero, alfabeto, profesión indefinida, fecha de nacimiento 03-06-1983, natural de valencia estado Carabobo, y residenciado en Punto fijo, sector universitario, calle RAMON VERA, casa sin numero, Municipio carirubana, estado falcón. Dijo no poseer teléfono. SEGUNDO: Conforme al articulo 44 del COPP se impuso las siguientes condiciones: 1. la obligación de residir en un lugar determinado, por lo cual deberá consignar constancia de residencia. 2. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Se establece como plazo de duración de Régimen de Prueba de un (19 año contados s a partir de la presente fecha. CUARTO: Se le informa que en caso de incumplimiento de las condiciones se procederá a imponer la pena respectiva fundamentada en la admisión de hecho efectuada por el acusado. QUINTO: Se dejan sin efectos las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que actualmente tiene impuestas. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal y así se decide.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Arnaldo Osorio Petit
El Secretario.
Abg. Carlos Guillen