REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11P-2012-00005241
ASUNTO : IP11P-2012-00005241


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Visto el escrito presentado por la Abg.Dilia Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual pone a disposición al ciudadano JESUS ALFONSO PEREIRA, en el cual solicita fije audiencia especial de presentación donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano supra mencionado, escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº 1P11P-2012-005241 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 10 de julio de 2012, a las 03:30 Horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puestos a disposición del órgano requirente y con la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
En el día de hoy 10 de julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de presentación del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abg. Arnaldo Osorio Petit, en presencia del Secretario Abg. Carlos Guillen, sala número 3, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la representación fiscal, en contra del imputado: JESUS ALFONSO PEREIRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES PREVISTAS Y SANCIONADAS EN EL ARTICULO 416 DEL CODIGO PENAL. Se constituyo el Tribunal Segundo de Control, a cargo del ciudadano Juez ABG. Arnaldo Osorio Petit, en compañía del secretario de Sala Abg. Carlos Guillen. De seguidas el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscales 6° del Ministerio Público, ABG. Dilia Gutiérrez, y así como el imputado, quien se encuentra asistido por la Defensora Publico Abg Lorelvis Balbas. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG Dilia Gutiérrez, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano JESUS ALFONSO PEREIRA, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público para el ciudadano, JESUS ALFONSO PEREIRA, como es la presunta comisión del delito de, de LESIONES LEVES PREVISTAS Y SANCIONADAS EN EL ARTICULO 416 DEL CODIGO PENAL. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tienen como imputados. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando que SI deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse: JESUS ALFONSO PEREIRA, nacido en fecha 24-10-1966, titular de la cédula de identidad Nº 9.587.343, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, de profesión u oficio pescador, natural de Punto Fijo, Municipio carirubana, estado Falcón, residenciado en el Sector Punta Cardon, avenida Andrés Bello, vereda Nº 6,casa Nº 30-94 de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón..” Yo Salí temprano a tomar aproximadamente como a las 8 de la noche estaban unos vecinos y me ofrecieron cerveza y acepte, entonces me voy a mi casa y cuando entre mi hermano m3e brinco a golpearme y as asfixiarme, yo me defendí, y yo no le quiero a hacer daño a mi hermano.” ES Todo, de seguida se le otorga la palabra a la defensa Publica quien expone “ esta defensa solicita la libertad plena al ciudadano antes identificado, por cuanto una vez escuchada su declaración resulta, acreditada problemas familiares, lo que permite demostrar que si bien cierto existen lesiones leves no es menos cierto que las mismas se generaron como consecuencia de enfrentamiento entre hermanos, siendo que mi defendido actuó en defensa propia, por lo que solicito la libertad plena, asimismo los funcionarios policiales no hicieron su reconocimiento medico forense de mi defendido para saber su estado, por ende solcito la nulidad de las actuaciones y la libertad plena. Es Todo. Acto seguido el Ciudadano Juez oída la exposición de las partes pasa a resolver en los términos siguientes.
DEL DERECHO
Conforme a lo anterior, observa esta Juzgador que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos:
En cuanto al segundo Presupuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a los elementos de convicción, pueden observarse los siguientes:
1.- Acta de Investigación penal Nº 24712, que corre inserta al folio Nº 5, de fecha 08 de julio de Dos Mil once (2012), suscrita SM/3 VASQUEZ PARRA DANIEL, S/1 GARCIA COLMENARES JHONH, S/2 GUEDEZ BENITEZ JOHENNY, S/2 HERNANDEZ MEDINA JESUS Y S/2 PEREZ FLOREZ RAFAEL, EFGECTIVOS ADSCRITO A LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA FALCON, DEL COMANDO REGIONAL Nº 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Se presento el ciudadano que quedo identificado como HENRIQUEZ TRUJILLO CARLOS ALBERTOS CI. 13.662.658, de 60 años de edad, con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano ALFONSO PEREIRA C I 9.587.343, quien es su hermano, por hechos ocurridos a las 10 horas de la noche del día 07 de julio del presente año, señalando que fue victimas de lesiones graves por partes de su hermano ALFONSO PEREIRA.
2.- De Acta de lectura de Derechos del imputado ciudadano(a) ALFONSO JESUS PEREIRA Que corre inserta al folio Nº 6, de fecha 8 de Julio de 2012.
3.- Acta de Examen Medico Forense del denunciante CARLOS ALBERTO HENRIQUE TRUJILLO, que corre inserta al folio Nº 9, de fecha 8 de julio de 2012.
4.- Acta de denuncia, que corre inserta al folio Nº 11, interpuesta en fecha 8 de julio de 2012, por el ciudadano HENRIQUEZ TRUJILLO CARLOS ALBERTOS.
5.- Acta de Inspección Ocular. Inserta en los folios 15 de fecha 8 de julio de 2012.
6-.Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio 16 de fecha de julio de 2012, suscrita por el Abg. Dilia Gutiérrez, fiscal Sexto del Ministerio Público, donde aparece como investigado el ciudadano(a) JESUS ALFONSO PEREIRA.

. DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Decreta al ciudadano JESUS ALFONSO PEREIRA, medida sustitutiva de privativa de libertad la cual consiste en la presentación cada 30 días por antes las oficinas de alguacilazgo, y por considerar que se encuentra llenos los extremos del articulo 250 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 ejusdem; TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa Pública la Abg. Lorelvis Balbas, en cuanto a la nulidad de las actas policiales, y la libertad plena para su defendido ciudadano JESUS ALFONSO PEREIRA, SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Cúmplase

El Juez Segundo de Control.
Abg. Arnaldo Osorio Petit
El Secretario
Abg. Carlos Guillen