REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11P-2012-005253
ASUNTO : IP11P-2012-005253



CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Visto el escrito presentado por la Abg. CARLOS COLMENARES, en su carácter de Fiscal Quince del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual pone a disposición al ciudadano, JOSHAN ALFREDO GUANIPA MONTERO, en el cual solicita fije audiencia especial de presentación donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano supra mencionado, escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº 1P11P-2012-005253 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 11 de junio de 2012, a las 11:oo de la mañana, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puestos a disposición del órgano requirente y con la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
En el día de hoy 11 de julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de presentación del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abg. Arnaldo Osorio Petit, en presencia del Secretario Abg. Carlos Guillen, sala número 3, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la representación fiscal, en contra del imputado: JOSHAN ALFREDO GUANIPA MONTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EJECUTADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA.

Se constituyo el Tribunal Segundo de Control, a cargo del ciudadano Juez ABG. Arnaldo Osorio Petit, en compañía del secretario de Sala Abg. Carlos Guillen De seguidas el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 15° del Ministerio Público, ABG. Carlos Colmenares, y así como el imputado JOSHAN ALFREDO GUANIPA MONTERO, quien se encuentra asistido por la Defensora Publico Abg. LORELVIS BALBAS. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABG. Carlos Colmenares, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público para el ciudadano, JOSHAN ALFREDO GUANIPA MONTERO, como es la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EJECUTADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA. En primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 259 del CODIGO PENAL por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea cordado el tramite por el procedimiento ordinario que rige la materia. Así mismo solcito al Tribunal se mantenga privado de libertad, en virtud de que dicho ciudadano se encuentra sentenciado en la causa Nº IP11P2012-001334, por el delito de HOMICIDIO y en el día de ayer julio 2012, fue solicitada ORDEN DE APREHENSION EN SU CONTRA POR LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENSIONAL EJECUTADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JOSE MANUEL SENIOR. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tienen como imputados. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando que NO deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse: JOSHAN ALFREDO GUANIPA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.659.399, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12-04-1993, de 19 años de edad, de profesión u oficio Soltero, natural de Santa Ana de Coro, Municipio Carirubana, estado Falcón, residenciado en el Sector Urb. Independencia vereda Nº 5, Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono 0426.861.65.62 De seguida se le otorga la palabra a la Defensa Pública a la Abg. Lorelvis Balbas quien expone.” Vista la exposición de la representación fiscal esta defensa, no cuestiona lo solicitado sin embargo en aras de garantizar el derecho a la vida y la integridad personal de mi defendido JOSHAN ALFREDO GUANIPA MONTERO solicito sea trasladado a otro centro penitenciario que no sea la comunidad penitenciaria por cuanto existen amenazas de muertes, lo cual es preocupante para esta defensa quien debe ser garante de que se preserven los derechos y garantías constitucionales que todos tenemos independientemente de los hechos atribuidos a mi defendido. Es Todo.
DEL DERECHO
Conforme a lo anterior, observa esta Juzgador que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos:
En cuanto al segundo Presupuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a los elementos de convicción, pueden observarse los siguientes:
1.- Acta Policial, que corre inserta al folio Nº 5, de fecha 09 de julio de Dos Mil once (2012), suscrita Oficial Agregado FRANK JESUS COQUIZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V 14.263.357, debidamente identificado adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02 y de conformidad con los artículos 111,112, y 169 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada dejando constancia del modo tiempo y lugar donde se da lugar la aprehensión del ciudadano JOSHAN GUANIPA, apodado “EL MUELA”. Quien el día 23 de junio de 2012 se evadió de las instalaciones del reten policial de este centro de coordinación policial, obtenida esta información me traslade hasta el lugar con las precauciones del caso en conjunto con la unidad radio patrullera P289 conducida por el oficial jefe FRANSCISCO ARGUETA en compañía del supervisor agregado JUAN COLINA, al momento que arribamos al lugar avistamos una persona de sexo masculino con las mismas características a las aportadas quien al notar nuestra presencia emprende huida con dirección a un paredón, seguidamente se le dio la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales de acuerdo al articulo 117 del Codigo Orgánico Procesal Penal, no acatando el llamado, vista esta actitud con la seguridad del caso procedimos a la persecución logrado darle alcance a los pocos metros tomando una actitud hostil y agresiva, logrando someterlo, simultáneamente de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedí a a efectuarle un registro corporal, no logrando colectar ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido se le solicito mostrara su documentación personal manifestando no poseerla y dijo ser y llamarse: JOSHAN ALFREDO GUANIPA MONTERO titular de la cédula de identidad Nº 24.659.399, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12-04-1993, de 19 años de edad, de profesión no definida, natural de coro y sin residencia fija, por lo que de inmediato fue trasladado al centro de coordinación policial para las respectivas averiguaciones del caso y una vez en los registros de comparación de datos de la oficina de investigaciones se determino que se trataba de la misma persona ya identificada, quien logro evadirse de las instalaciones de este recinto policial en compañía de otros privados de libertad, el día 23 de junio de 2012, encontrándose para ese entonces a la orden del Juzgados Primero de Control según asunto principal Nº IP11-P-2012-12-001334, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER JOSE TISOY TISOY.
2.- De Acta de lectura de Derechos del imputado ciudadano(a) JOSHAN ALFREDO GUANIPA MONTERO, Que corre inserta al folio Nº 6, de fecha 09 de Julio de 2012.
3.- BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL Acta de Denuncia Común K12-0175-1398, que corre inserta al folio Nº 03, interpuesta en fecha 22 de junio de 2012, por el ciudadano JOSHAN ALFREDO GUANIPA MONTERO.
4.- Acta Policial, que corre inserta al folio Nº 11, interpuesta en fecha 23 de junio de 2012, por el ciudadano JOSHAN ALFREDO GUANIPA MONTERO.
5.- Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio 12 de fecha 9 de julio de 2012, suscrita por el Abg. Carlos Colmenares, fiscal Quince del Ministerio Público, donde aparece como investigado el ciudadano(a) JOSHAN ALFREDO GUANIPA MONTERO.

. DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 ejusdem; SEGUNDO: Se decreta la PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de que dicho ciudadano se encuentra sentenciado en la causa Nº IP11-P-2012-12-001334, por el Delito HOMICIDIO y en el día de ayer 11 de julio de 2012, fue solicitada ORDEN DE APREHENSION en su contra por la Comisión del delito homicidio intencional ejecutado con premeditación y alevosía EN PERJUICIO JOSE MANUEL SENIOR; TERCERO: Se elige como centro de Reclusión LA COMUNIDAD PENINTECIARIA DE CORO. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Cúmplase

El Juez Segundo de Control.
Abg. Arnaldo Osorio Petit
El Secretario
Abg. Carlos Guillen