REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11P-2012-005255
ASUNTO : IP11P-2012-005255
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AUTO MOTIVADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Visto el escrito presentado por la Abg. CARLOS COLMENARES, en su carácter de Fiscal DECIMO QUINTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual pone a disposición al ciudadano ANGEL SAUL CHIRINOS MENDEZ, en el cual solicita fije audiencia especial de presentación donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano supra mencionado, escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP11P-2012-005255 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 11 de julio de 2012, a las 12:10 Horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puestos a disposición del órgano requirente y con la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
En el día de hoy 11 de julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de presentación del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abg. Arnaldo Osorio Petit, en presencia del secretario Abg. Carlos Guillen, sala número 3, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la representación fiscal, en contra del imputado: ANGEL SAUL CHIRINOS MENDEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS Se constituyo el Tribunal Segundo de Control, a cargo del ciudadano Juez ABG. Arnaldo Osorio Petit, en compañía del secretario de Sala Abg. Carlos Guillen. De seguidas el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 15° del Ministerio Público, ABG Carlos Colmenares, y así como el imputado ANGEL SAUL CHIRINOS MENDEZ, quien se encuentra asistido por la Defensora Publico Abg. Lorelbis Balbas. Acto seguido se le concede la palabra a ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Colmenares , quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público para el ciudadano, ANGEL SAUL CHIRINOS MENDEZ , como es la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS.
De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tienen como imputados. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando que NO deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse: ANGEL SAUL CHIRINOS MENDEZ , de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15-05-|970, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.752.056, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, y residenciado sector universitario calle miranda casa Nº 7, teléfono 0426-904-99-43, Punto Fijo, Estado Falcón.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica Abg. Lorelvis Balbas a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “me adhiero a la solicitud de la representación Fiscal, toda vez que se evidencia que esto es un abuso mas de las autoridades, y por lo tanto no reviste carácter penal. Acto seguido el Ciudadano Juez oída la exposición de las partes pasa a resolver en los términos siguientes.
DEL DERECHO
Conforme a lo anterior, observa esta Juzgador que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos:
En cuanto al segundo Presupuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a los elementos de convicción, pueden observarse los siguientes:
1.- Acta de Investigación Penal, que corre inserta al folio Nº 03, de fecha 9 de julio de 2012, suscrita Agente de Investigaciones Cesar Millán, adscrito a esta Sub-delegación de este Cuerpo Investigaciones, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada dejando constancia del modo tiempo y lugar donde se da lugar la aprehensión del ciudadano ANGEL SAUL CHIRINOS MENDEZ.
2.- De Acta de lectura de Derechos del imputado ciudadano(a) ANGEL SAUL CHIRINOS MENDEZ Que corre inserta al folio Nº 8, de fecha 22 de Junio de 2012.
3.- De Acta de lectura de Derechos de la adolescente: CHIRINOS ALIENDO MARIANGEL DE JESUS, Que corre inserta al folio Nº 7, de fecha 09 de julio de 2012.
4.- Acta de entrevista, que corre inserta al folio Nº 6, interpuesta en fecha 9 de julio de 2012, por la ciudadana CHIRINO DORIS JOSEFA.
5.- Acta de Reconocimiento Médico Legal, que corre inserta al folio 13 de fecha 09 de julio de 2012, suscrita por el Abg. Héctor Silva.
6.- Inspección Técnica Nro 1183 que corre inserta al folio Nº 11, de fecha 09 de julio de 2012.
. 7. Acta de Inicio de Investigación que corre inserta al folio 19, de fecha 10-07-2012.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto visto y analizado en el presente asunto, no se cumplen los elementos que reúnan o sustente algún tipo de conducta prevista en la norma sustantiva para dar la medida cautelar por este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara LIBERTAD PLENA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 ejusdem; TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Cúmplase
El Juez Segundo de Control.
Abg. Arnaldo Osorio Petit
El Secretario
Abg. Carlos Guillen