REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11P-2012-005256
ASUNTO : IP11P-2012-005256


AUTO MOTIVADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA


DE LOS HECHOS
Visto el escrito presentado por la Abg. CARLOS COLMENARES, en su carácter de Fiscal DECIMO QUINTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual pone a disposición a la ciudadana NAILYBETH CHAVEZ PARRA, en el cual solicita fije audiencia especial de presentación donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano supra mencionado, escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP11P-2012-005256 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 11 de julio de 2012, a las 11:50 Horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puestos a disposición del órgano requirente y con la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
En el día de hoy 11 de julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de presentación del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abg. Arnaldo Osorio Petit, en presencia del secretario Abg. Carlos Guillen, sala número 3, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la representación fiscal, en contra de la imputada: NAILYBETH CHAVEZ PARRA. Se constituyo el Tribunal Segundo de Control, a cargo del ciudadano Juez ABG. Arnaldo Osorio Petit, en compañía del secretario de Sala Abg. Carlos Guillen. De seguidas el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 15° del Ministerio Público, ABG Carlos Colmenares, y así como la imputada NAILYBETH CHAVEZ PARRA, quien se encuentra asistido por la Defensora Publico Abg. Lorelvis Balbas. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Colmenares, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal a la referida ciudadana, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, solicita LIBERTAD PLENA a la ciudadana NAILYBETH CHAVEZ PARRA por cuanto de las actas que reposan en la causa no sustentan algún tipo de conducta prevista en la norma sustantiva. Es Todo.
De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tienen como imputados. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando que NO deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse: NAILYBETH CHAVEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-03-1993, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.707.341, de estado civil soltera, de profesión u ama de casa, y residenciado sector San Jacinto sector 14, vereda 12 casa Nº 1, teléfono 0416-861-85-92, Punto Fijo, Estado Falcón.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica Abg. Lorelvis Balbas a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “me adhiero a la solicitud de la representación Fiscal, toda vez que se evidencia que esto es un abuso mas de las autoridades, y por lo tanto no reviste carácter penal.

DEL DERECHO
1.- Actuaciones Policiales, que corre inserta al folio Nº 4 , de fecha 10 de julio de 2012, suscrita Sargento Mayor de Primera SANCHEZ GUILLEN RICHARD, Sargento Primero CAMACARO MIGUEL ANGEL, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada dejando constancia del modo tiempo y lugar donde se da lugar la aprehensión de la ciudadana NAILYBETH CHAVEZ PARRA.
2.- De Acta de lectura de Derechos del imputado ciudadano(a) NAILYBETH CHAVEZ PARRA Que corre inserta al folio Nº 5, de fecha 9 de Julio de 2012.
3.- Acta de entrevista, que corre inserta al folio Nº 6, interpuesta en fecha 9 de julio de 2012, por la ciudadana CHIRINO DORIS JOSEFA.
5.- Inspección Técnica Nro 0559 que corre inserta al folio Nº 07, de fecha 09 de julio de 2012.
. 6. Acta de Inicio de Investigación que corre inserta al folio 9, de fecha 10-07-2012.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto visto y analizado en el presente asunto, no se cumplen los elementos que reúnan o sustente algún tipo de conducta prevista en la norma sustantiva para dar la medida cautelar por este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara LIBERTAD PLENA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 ejusdem; TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Cúmplase

El Juez Segundo de Control.
Abg. Arnaldo Osorio Petit
El Secretario
Abg. Carlos Guillen