REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-004943
ASUNTO : IP11-P-2012-004943



AUTO ACORDADO PRORROGA FISCAL

En fecha 02 de julio de 2012, se efectuó la audiencia oral de presentación del detenido, donde este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Decreto imponer de la medida de PRIVACIÓN judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del Delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y el cual guarda relación con causa Fiscal 11-DDC-F15-00516-2012, llevada por este despacho fiscal, es por lo que solicito a este tribunal, conceda una PRORROGA DE QUINCE DIAS, para proceder a realizar el acto conclusivo. Igualmente se solicita a este Tribunal la Remisión de dicho expediente que se encuentra todavía en este despacho, por ello solicito sea remitido con extrema urgencia, a los fines de la emisión del respectivo acto conclusivo.
Así como también realizar diligencias solicitadas por la defensa del imputado y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados al lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por el Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Público: Abg. Carlos Colmenares a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado del ciudadano, HENRY JOSE REYES, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, SEGUNDO. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. Arnaldo Osorio Petit

El Secretario
Abg. Carlos Guillen