REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-004350
ASUNTO : IP11-P-2012-004350

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Abg. Grisette Nazareth Vivien Garces, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano, RABIH MAOUSSA HANDOUS SAFADI, titular de la cedula de identidad numero E.-84.490.568, natural de san Andrés Colombia, nacionalizado, fecha 07-07-1986, de 25 años de Edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Las Virtudes, manzana 6, casa Nº 15, Sector los Siete Tanques, Municipio Carirubana del Estado Falcón. y solicita fije audiencia donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano supra mencionado escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP11-P-2012-004350 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 24 de junio de 2012, a las 04:20 horas de la tarde, en la sala 1 a los fines de dar inicio a la audiencia Oral Presentación.
De seguida el ciudadano juez solicito a la secretaria verificara la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. Abg. Grissette Vivien de Plata, las Defensoras Privadas Abogadas Maria Carroz e Hilda Marjal y el Imputado de autos RABIH MAOUSSA HANDOUS SAFADI y procedió a otorgarle la palabra a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho, procedió a solicitar de conformidad con el Artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga al ciudadano RABIH MAOUSSA HANDOUS SAFADI, la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal, por cuanto el referido ciudadano es autor o participe en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en audiencia de Presentación de Aprehendido se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario.
De seguida el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal articulo 131, explico al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado en este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera poertinente, sin embargo no esta obligado a hacerlo, tal como lo consagra el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ordinal 5° El cual manifesto no deseaba declarar, por lo cual se le solicito se identificara, dijo ser y llamarse
Siendo el día y la hora fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la audiencia oral de presentación en el asunto signado con el Nº IP11-P-2012-004350, de las nomenclaturas llevadas por este Tribunal, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, en la Sala 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, a cargo el Juez Abg. Arnaldo Osorio y la Secretaria Abg Rita Caceres, se verifico la presencia de las partes pudiéndose constatar que se encuentran presentes el Abg. Grissette Vivien, Fiscal 6º del Ministerio Público, el imputado RABIH MAOUSSA HANDOUS SAFADI asistido por sus defensas privadas. Acto seguido procedió la ciudadano Juez a explicar la naturaleza y formalidades del acto, y a continuación se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que dieron origen a su solicitud señalando que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del Ciudadano imputado, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, y solicita se decrete al imputado: RABIH MAOUSSA HANDOUS SAFADI, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ord. 3 Del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario, se acuerde La Aprehensión en Flagrancia.
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que se le sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público manifestando el ciudadano RABIH MAOUSSA HANDOUS SAFADI que NO DESEA DECLARAR y se identificó como, RABIH MAOUSSA HANDOUS SAFADI de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad numero E.-84.490.568, natural de san Andrés Colombia, nacionalizado, fecha 07-07-1986, de 25 años de Edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Las Virtudes, manzana 6, casa Nº 15, Sector los Siete Tanques, Municipio Carirubana del Estado Falcón. A continuación se le concede la palabra a la Defensora Privada, quien procede a señalar los alegatos a favor de su Defendido, suficientemente identificado solicito a mi defendido se le impogan medidas cautelares sustitutivas de la libertad, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 256 del COPP, así mismo solicito la devolución del dinero que se encuentra suficientemente identificado y del vehiculo por no formar parte de esta investigación y la entrega de los documentos originales, referidos al comprobante de solicitud de prorroga del pasaporte, el certificado de propiedad del vehiculo, solicito la libertad plena de mi defendido.
Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, es conveniente dilucidar en el presente asunto: Un hecho punible precalificado por el Ministerio Publico como es el Delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación que existen suficientes elementos de convicción para determinar la presunta comisión del referido delito; considera este Juzgador que Primero: Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio 01 de fecha 22 de junio de 2012, donde aparece como investigado el ciudadano RABIH MAOUSSA HANDOUS SAFADI; Segundo: Registro de cadena de Custodia. Que corre inserta al folio 4, de fecha 31 de mayo de 2011, suscrita por el Funcionarios S1 Silva Ali Ramón y S2 MORENO BENCOMO ROBERT adscrito a la Segunda compañía del destacamento N° 44 del Componente Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Tercero: De Acta de Registro de Cadena de Custodia. Que corre inserta al folio Nº 6 al 21, de fecha 22-06-2012, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, Cuarto: De Acta de lectura de Derechos del imputado ciudadano. Que corre inserta al folio Nº 02, de fecha 22 de junio de 2012.-.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 3 del articulo 256 del COPP, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: se ordena seguir por las vías del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que el incumplimiento de la medida impuesta acarrea la revocatoria de la misma. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Arnaldo Osorio Petit
El Secretario.
Abg. Carlos Guillen

En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2012-004350