REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-004353
ASUNTO : IP11-P-2012-004353

RESOLUCION

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy 27 de junio de 2012 siendo las 10:15am, para oír a los imputados: SIMON JOSE GONZALEZ MIQUELENA, Venezolano, titular de la cedula de identidad No 12.735.621, Funcionario Policial Adscrito al Centro de Coordinación Policial No 2 de la Policía del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, residenciado en el sector Antiguo Aeropuerto, Urbanización Ramón Ruiz, Calle Central, Casa No BT16. BENITO SEGUNDO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad No 14.027.399, Funcionario Policial adscrito al Centro de Coordinación Policial No 2 de la Policía del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, residenciado en el Sector de Caja de Agua, Calle Negro Primero Casa S/n. ENDER RAMON TALAVERA CHIRINOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad No 17.628.660, Venezolano, Funcionario Policial adscrito al Centro de Coordinación Policial No 2 de la Policía del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, residenciado en Calle Democracia, casa S/N, Coro, Estado Falcón. JOSE ANTONIO SUAREZ LARA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.063.437, Funcionario Policial Adscrito al Centro de Coordinación Policial No 2 de la Policía del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, Residenciado en las Urbanización Ramón Ruiz Polanco, Casa S/n. JOSE DANIEL GUERRA DIAZ, venezolano, de 27años de edad, nacido en fecha 16-09-1983, residenciado en Villa Marina, calle Mariño, casa S/N Municipio Los Taques del Estado Falcón, titular de la Cedula de Identidad (No posee) quien cumple medida privativa de libertad por delito de ROBO AGRAVADO, a la orden del Tribunal Tercero de Control, en asunto Penal Nº IP11-P-2012-000451., quien se encuentra debidamente asistido por los Defensores Privados Abg. Patricia Chiquito y Abg. Alexander Montilla, en la cual, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Yamilet Molina Mavares, solicitaron la imposición de Medidas Judicial de Privación Preventiva de Libertad del mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal; atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de EVASION FACILITADA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 Numeral 6° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Delito de TRAFICO DE INFLUENCIA previsto en el articulo 71 de la Ley Contra la Corrupción, delito que no se encuentra evidentemente prescrito, que existe igualmente el Peligro de Fuga, es por lo que se considera que estos ciudadanos son autores o participe de un hecho punible y de los hechos imputados se encuentran lleno los extremos del articulo 250,251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal y solicita MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD..Así mismo solicito se decrete el Procedimiento ordinario y la flagrancia. Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “ quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, así como fue la aprehensión de los imputados ratificando y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le decrete a los ciudadanos SIMON JOSE GONZALEZ MIQUELENA, BENITO SEGUNDO RODRIGUEZ ROJAS, ENDER RAMON TALAVERA CHIRINOS Y JOSE ANTONIO SUAREZ LARA las Medidas Judicial de Privación Preventiva de Libertad del mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal; atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de EVASION FACILITADA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 Numeral 6° de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA y el Delito de TRAFICO DE INFLUENCIA previsto en el articulo 71 de la Ley Contra la Corrupción, delito que no se encuentra evidentemente prescrito, que existe igualmente el Peligro de Fuga, es por lo que se considera que estos ciudadanos son autores o participe de un hecho punible y de los hechos imputados se encuentran lleno los extremos del articulo 250,251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal y solicita MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Como punto previo esta audiencia a solicitud de la defensa privada y acordada por el Tribunal Segundo de Control, el diferimiento de la audiencia de presentación, a los fines de imponerse de las actas procesales y hacer comparecer a la victima: aclarado este punto esta representación pasa hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), SIMON JOSE GONZALEZ MIQUELENA, BENITO SEGUNDO RODRIGUEZ ROJAS, ENDER RAMON TALAVERA CHIRINOS Y JOSE ANTONIO SUAREZ LARA ratificando el escrito presentado. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explico al imputado, los hechos por los cuales han sido presentados por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no están obligado a hacerlo, tal como lo consagra el articulo 49 en su ordinal 5de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Se le pregunto a los imputados si deseaban declarar Acto seguido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 126 ejusdem, fue interrogado el imputado acerca de sus datos personales, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito en el siguiente orden; que se considera que estos ciudadanos son autores o participe de un hecho punible y de los hechos imputados se encuentran lleno los extremos del art. 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Asimismo solicito se decrete el Procedimiento Ordinario y la flagrancia, consigno en este acto sesenta (60) folios útiles como actuaciones complementarias. Es Todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentados por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no están obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó a los Imputados si deseaban declarar, manifestando que Si deseaban declarar y se hizo pasar al estrado al imputado SIMON JOSE GONZALEZ MIQUILENA, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y Llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.735.621, Funcionario policial adscrito al centro coordinación judicial Nº 2, hijo de Leonida Miquilena y Alides González , nacido en fecha: 24-07-1975, de 36 años de edad, casado, residenciado en: Urb. Ramón Ruiz Polanco calle central casa Nº BT-16 teléfono 0416-222-79-36, quien manifestó: soy supervisor agregado actualmente jefe del reten policial Nº 2, el cual cuento con 5 efectivos divididos en 2 grupos, y mi horario es prácticamente todo los días, referente a los hechos yo me retire el día jueves a eso de las 12 de la noche del reten policial ya que el grupo que se encontraba de guardia nada mas cuento con dos oficiales motivo por el cual laboro hasta esa hora ya que no hay personal, el día viernes 22 fui a la ciudad de coro hacer diligencias personales, ya que el grupo que recibe el fin de semana esta completo con tres oficiales y hasta el día sábado 23 a las 8:30 AM., que llego al reten me entrevisto con el oficial agregado benito rodrigue, el cual me informa no hay novedad, solo la de un adolescente que fue ingresado el día 22, con condena de 8 meses, motivo por el cual me fui a entrevistar con el jefe de la zona Ángel Martínez, el mismo me informa que vaya hasta las oficina del día para que haga un oficio dirigido al tribunal de menores y remitir el mismo al tribunal de coro, cuando estoy en la oficina me informan el oficial MARCOS FUMERO que se había evadido un detenido del reten policial, me acerco hasta el reten y me entrevisto con el oficial Talavera, el mismo me uniforma que había capturado al detenido José Guerra, en la parte posterior del reten policial donde se deposita la basura, cuando ayudaba a saltar a un detenido por la cerca perimetral, lo entrevistamos determinando que era el cuarto detenido que ‘ se evadía siendo los dos primero el día anterior, utilizando el mismo modos operándoos colocando los presos dentro del recipiente de la basura y los
sacaba hacia la parte de atrás del reten, de inmediato alertamos a todos los
funcionarios policiales y le dimos las características de los evadidos y de allí
esto es debido al hacinamiento que tenemos en ese reten , en varias
oportunidades hemos hechos 2 traslados para coro y los han rechazado, el
ultimo traslado que se envió los rechazaron por no tener los detenidos cedula
laminadas, motivo por el cual hicimos una solicitud a la DIEX para que haga
una jornada de cedulación la cual se pauto para el viernes 29, asimismo
tuvimos entrevistas con la fiscal María Urbina, para que nos canalizara los
traslados, ya que contamos con detenidos que ya estaban sentenciados, con
respecto a los delitos que se me imputan de que nosotros hacemos presión
sobre la testigo, ella es una funcionario de poli falcón, simplemente vive en el
conjunto residencial que se encuentra detrás del comando, notificando la
Novedad que vio salir delincuentes escapados por el boquete que esta
deteriorado. Es Todo. De seguida se le otorga la palabra a la ciudadana
Fiscal quien pregunta: P= diga sus funciones, R= encargado del personal
policial como de los detenidos y realizar la administración, P= hasta donde
alcanza R= vigilar todas las instalaciones P= el día 22 y 23 usted se encontraba de guardia, R= el 22 no P= cuando los funcionarios están de guardia se elabora
una lista R= si P= que significa estar de guardia R= cumplir con las funciones
de resguardar el reten policial, P= cuantas rondas se hacen los que están de
guardia para verificar si se encuentran los detenidos, R= todo el tiempo, P
quien los supervisa R= yo, P= el ciudadano José guerra y que tiempo tiene, R= el esta en la celda 7 y tiene alrededor de 7 meses, P= cuanto tiempo tiene el ciudadano José ejerciendo laborees de limpieza, R= mes y medio, P= que
tiempo tiene usted dentro del reten R= desde enero, P= que otros detenidos
hacen li9mpieza, R= había un muchacho pero salio en libertad, P= los
funcionarios policiales vigilan los detenidos que hacen labores de limpieza, R=
si porque ellos van sacando los presos, P= que desechan R= excrementos, P=
los ciudadanos Jorge Sangronis, Jhosman Guanipa, Jonatan primera Joel
Vargas en que celda se encontraban R= en la celda 1, P= el ciudadano Daniel
tiene acceso a la celda uno R= si, P= quienes van a la celda 1, R= delincuentesnde alta peligrosidad, P= el ciudadano Daniel podía acceder a la celda 1, R= para hacer limpieza únicamente. P= tenia conocimiento del boquete, R= si eso) tiene mas de 4 años, p= cuales son los días de conteo, R= martes Miércoles
sábado y domingo. Es Todo. De seguida se le otorga la palabra a la defensa
privada quien pregunta: P= en algún momento el detenido le comento sobre
la fuga de los ciudadanos, R= no, P= tenia conocimiento con el plan de evasión R= no, P= cuando se entero usted de la evasión de los detenidos, R= el sábado 23, P= sabe que día se evadieron los detenidos, R= el día viernes y
sábado en horas de la mañana, P= algunos de sus funcionarios o usted recibió dinero por la fuga de esos detenidos, R= no, P= cuenta el reten policial con funcionarios para el mantenimiento de las celdas, R= no, P= regularmente
cuantos custodian el reten R= tres o cuatro, P= porque los funcionarios no
contaban a los detenidos de la celda uno después del mantenimiento, R=
porque no hay casi personal y ellos entran en manadas, P= que hubiese
ocurrido si usted como jefe no permite la limpieza, R= colapsa las partes
sanitarias, P= en algún momento los detenidos llegaron a provocar desorden
por parte del no mantenimiento, R= si tiraban el excremento y hasta quemaban P porque en las oportunidades de viernes y sábado no fue acompañado por un funcionario R= porque no mas se encontraban 2 porque uno estaba
descansados por haber amanecido de guardia. Es Todo. Seguidamente se le
cede la palabra al ciudadano BENITO SEGUNDO RODRIGUEZ ROJAS, por
lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito,
venezolano, cedula de identidad Nº 14.027.399 Funcionario policial adscrito al
centro coordinación judicial Nº 2, hijo Lilia de Rodríguez y José benito
Rodríguez, nacido en fecha: 10-11-1976, de 35 años de edad, casado,
residenciado en: Punto Fijo sector caja de Agua calle negro primero casa sin
numero Rosada de dos plantas, pegado al Colegio Madre Casilda, teléfono
0424-643-79-00, quien manifestó: “el día viernes de 9 a 10 de la mañana llego
a la zona policial a recibir mi servicio de guardia, en ese momento encuentro al
oficial navas y el oficial Suárez , el oficial navas me entrega el servicio de
guardia con las novedades de los días anteriores, se procedió hacer el mantenimiento a cada celda y terminar con el desayuno a los detenidos, en a que había demasiados desayunos por repartir procedí a ayudar al otro activo a pasar los desayunos, 9:30 envío al efectivo Suárez con un detenido el calle sierra ya que el detenido tenia cita previa, y para el CICPC con el medico forense, en ese momento llego el oficial Ender Talavera aproximadamente 10:30 se termina el aseo a todas las cerdas de 12 y media a la de la tarde del día viernes regresa nuevamente el oficial Suárez con el detenido Gonzáles que se encontraba en el calles sierra y posteriormente en el ICPC, a las 2:30 envió el efectivo Ender Talavera con una detenida de hombre Edith tenia un oficio de los tribunales a las 4 y 30 de la tarde regresa el oficial Talavera con la detenida, el día sábado en la mañana a las 7:30 y 8 se procedió a realizar el mantenimiento aseo de las cerdas en ese momento me encontraba yo con el oficial Ender Talavera ya que el jefe del reten se encontraba en el despacho del jefe de zona hablando sobre un detenido adolescente que le habían sentenciado a 8 meses y en la boleta decía traslado a la zona policial Nº 1 ósea coro, prosigo a terminar con la alimentación de los detenidos en ese momento que me encuentro en la cerda 3 y 4 y esperando que me pasen las tazas que les envían sus familiares, me llama Ender Talavera que me acerque a la parte del frente prevención, que el iba a verificar al que hace el aseo, en ese momento se encontraba botando la basura, cuando el oficial llega hasta el container que se encuentra en la parte de atrás del comando el visualizo a una persona saltando la parte principal de la cerca, que mide como 2 mts de tela metálica caída, en vista que el otro detenido que hacia aseo al reten pretendía hacer lo mismo en ese momento lo agarra y lo lleva hasta el reten y me informa a mi de que había escapo un detenido se procedió a informar a los jefes de la novedad ocurrida, empezamos asacar el conteo cerda por cerda para verificar la cantidad de detenidos que se fueron, en el conteo estaba presente el oficial Marcos Fumero, y el supervisor agregado colina en la cual hicieron una lista contando 128 detenidos cuando el parte eran 132, en varias oportunidades tuvimos conversando con la fiscal 17 y nosotros en varias oportunidades le pedíamos que por favor para que trasladaran la mitad ya que en ese reten habían personas ya sentenciadas, y eso es un reten policial preventivo, se hablo con los derecho humanos, para formar una jornada de cedulación, ya que la ultima vez que se amotinaron los presos quemaron la
mayoría de las cedulas, hace como 15 días fue para coro un traslado de 10
detenidos de las cuales solo aceptaron a uno el resto no por no tener cedula.
Es Todo. De seguida se le otorga la palabra a la ciudadana Fiscal Dra Yamilet Molina Mavares; quien
pregunta: “P= cuales son sus funciones, R= el receptor jefe de turno por
guardia el cual chequeo todas las personas que entran y salen, P= que
funcionarios estaban de guardia, R= navas y un oficial de nombre Suárez, P=
se elabora una lista de los funcionarios que están de guardia,R= si la orden del día,P= quien era el jefe de reten el día 22 y 23 de junio,R= el día 22 el jefe era 2 yo ya que el jefe se encontraba libre,P= los funcionarios de guardias pueden ausentarse, R= no P= cual detenido hace la limpieza, R= Guerra días, P= ese interno es un interno de alta peligrosidad, R= no es tranquilo, P= a la orden de que tribunal esta el ciudadano guerra, R= por drogas, P= que días hacen conteo, R= martes miércoles sábados y domingo, P= se le a aperturado algún procedimiento administrativo a usted, R= no, P= tenia conocimiento lo del boquete que daba a la calle, R= si desde hace 4 años es mas se le participo al alcalde de eso, P= José guerra cuando hacia limpieza era supervisado por algún funcionario ,R= si, P= el 22 y 23 quien vigilaba a José guerra, R= el día viernes nadie porque estábamos repartiendo desayuno, y el sábado tampoco. Es Todo. De seguida se le otorga la palabra a la defensa privada quien pregunta: P= Cuantos funcionarios se encontraban adscrito al reten R= 5, P hasta el día 23 esos 5 cuantos detenidos custodiaban, R= 132, P= quien es el jefe R= supervisor Simón González, P= el jefe del reten monta guardia permanente, R= de 8 a 12 de la noche, P= el jefe de reten hace uso de permiso de acuerdo a las ordenen, R= al menos que sea el jefe de zona quien se lo conceda, P= a que hora se entero y el día de la fuga, R= el día sábado a las 9 de la mañana cuando sorprende al detenido guerra Díaz ayudando al otro detenido que se había fugado del recinto, P= supo usted los días en que hubo fuga y las horas R= no nos dimos cuenta con el conteo, P=el viernes en la mañana en la tarde y sábado en la mañana del sábado cuantos funcionarios custodiaban, R= viernes en la mañana 2 en la tarde 2 efectivos, sábado en la mañana 2 funcionarios, P= en alguna oportunidad se le propus en ayudar a un plan para la fuga de los detenidos, R= no en ningún momento, P= el detenido guerra le ofreció dinero para que le ayudara a la fuga R= no P= porque no hicieron conteo de la cerda 1 una vez que termino la limpieza, R= porque nosotros los conteos se hacen después de las visitas, P= porque no son los mismos internos de la misma cerda los que limpian R= porque después se bichetean, no pueden comer con nadie porque los son balandros, P= el sr. Guerra se considera un bicheteo R= si porque el es un violador. P= que hubiese pasado si ustedes no permiten la limpieza de la cerda 1, R= tiran los ) excrementos para el pasillo y colapsan las cloacas mas. P= de los funcionarios presentes detenidos detuvo a alguno de los detenidos, R= no mas a guerra. Es Todo.” ENDER RAMON TALAVERA CHIRINOS por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, cedula de identidad Nº 17.628.660, Funcionario policial adscrito al centro coordinación judicial Nº 2, hijo de Neisa de Talavera y Ramón Talavera, nacido en fecha: 27- 11-1 985, de 26 años de edad, soltero, residenciado en: Calle democracia casa sin numero, con solo friso diagonal al bar. restaurante El Porvenir, teléfono 0416-274-14-89, quien manifestó: “ el viernes recibí guardia a las 9 y 30 de mañana encontrando en el servicio a benito y a Suárez, me instale en mi funcionarios pueden retirarse de sus laborees, R= eso es potestativo de funcionario y el reportara al superior, seguida se le otorga la palabra a la Defensa Privada quien pregunta: P= a que hora se fue el viernes de traslado R= 9 de la mañana, P= a que hora se acostó a descansar el sábado R= a las 7 de la mañana, P= a que hora se levanto el sábado R= a las 9 de la mañana para ayudar a mis compañeros P= tuvo algún contacto con el detenido Daniel guerra, R= jamás. Es todo. Y JOSE DANIEL GUERRA DIAZ por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, cedula de identidad NO PORTA, pescador, hijo de Ramona Díaz y Daniel José Guerra, nacido en fecha: 16-09-1983, de 27 años de edad soltero,
residenciado en: Villa marina cerca de la prefectura frente al deposito Doña
Martha, casa de color Rosada, quien manifestó: “lo que hice yo fue ayudar a eso muchachos a escapar, porque me amenazaron de muerte, los funcionarios no tienen culpa de eso, ellos me dieron mas bien la confianza y yo me burle de ellos, pase por encima de ellos, yo me los burle y ellos no saben nada de esto de lo que yo estaba haciendo, me golpearon y todo para que yo los sacara de allí. Es Todo. De seguida se le otorga la palabra a la ciudadana Fiscal quien pregunta: P= quien te golpeo, R= los presos P= cuando te golpearon R= los primeros días que comencé a sacar basura, P= donde te golpearon los internos, R= me agarraron en el baño me dieron de golpe me amenazaron con cuchillos de matar a mi familia, P= los golpes fueron el día 22 23 R= no se te decir, P= le hiciste del conocimiento a los funcionarios de que esos internos te golpearon R= no me calle no quise decir nada, P= si te dieron tanta confianza porque no les dijiste nada R= por miedo a que los presos me dañaran mi familia
y sentí miedo, P= porque acensabas a la celda 1 si son de altapeligrosidad, R= yo limpiaba ellos eran los que me amenazaban, P= desde cuando limpiabas en esa cerda, R= como mes y medio, P= porque tu y no otro R= yo mismo quise limpiar , p= en el tiempo que tienes como interno cuantas veces viste hacer conteo a la cerda 1, R= primera vez que yo veo que cuentan preso, P= ni en la cerda uno ni en otras cerdas, R= no P= los internos que se evadieron identificados anteriormente que contextura tenían R= un flaquito y los otros robustos, P= por donde se evadieron ellos R= yo solo los lleve en la pipa P que tamaño tiene el pipote R= de esta altura y señala las barandas de la sala P= descríbeme el pipota, R= como de esa altura, P= peso aproximada de los presos R= como 60 Kg., P= cuanto pesas tu R= como 50 Kg. P= tu entras con la carrucha hasta las cerdas R= si P= en el pipote de basura cual es la distancia desde la cerda 1 hasta el boquete R una distancia larga, P=el pipote va descubierto o que R= con basura arriba, y pupo, P= cual fue el motivo por lo que lo ayudantes R= me tenían amenazado, P= te ofrecieron dinero R= amenazas. P= quienes son los funcionarios que hacen guardia dentro del recinto R= Talavera y Rodríguez, P= los golpes que te daban los internos te Rompieron R= no P= es cierto que los internos de la celda uno, no quieren nada con violadores o con ese tipo de delito, R= no ellos no quieren nada con eso, P= no objetaste par limpiar R= no. Es Todo. De seguida se le otorga la Palabra a la Defensa Publica La Dra. Dena Jimemez; quien pregunta: P= cuanto tiempo tiene privado de libertad R= desde no recuerdo la fecha P= porque delito R= robo agravado y violación, P= en tu audiencia de presentación le dijo al tribunal para donde debía ser trasladado R= para la zona 2. P= en algún momento lo trasladaron a la comunidad penitenciaria R= no, P= cuando llego a la zona 2 había quien hacia limpieza R= 2 personas que limpiaban allí, P= que paso con ellos R= se fueron de libertad, P= quien lo designo a usted como hacer la limpieza R= yo mismo me ofrecí a limpiar la cerda P usted limpiaba todas las celdas y todos los patios R= si P= que días hacia limpieza R= todos los días, P= desde que hora R= 8 de la mañana P= en el momento que usted hacia las limpiezas lo acompañaba algún funcionario R= no P= conocía usted de trato vista y comunicación a los internos de la celda 1 R= no a ninguno, P= desde cuando comenzaron a amenazarlo R= hace días, P= le manifestó alguna de las personas que se fugaron la planificación R= ellos me dijeron a mis le ofrecieron dinero R= me ofrecieron pero no me dieron nada, P= que beneficio recibía usted por limpiar R= cada uno de ellos me pagaban 10 bolívares por cada interno y no tengo apoyo familiar. Se deja constancia que a las 12:56 minutos de la tarde hubo falla en el fluido eléctrico. Por lo que se procedió de inmediato a continuar la audiencia de forma manuscrita, la cual será agregada al presente asunto penal. Es todo El señor es delgado y de estatura baja, P= a las 10am saque al niño, es como la estatura del alguacil, relleno, como hizo para meterlo en el pipote vació y yo lo coloque en la basura por encima. P= En el momento que sacaste al muela te acompaño algún funcionario R= NO P= y con el niño R= si fue cuando me persiguió el funcionario Talavera P= Cuando Talavera corre se escampa el niño R= SI P= El funcionario que hizo le grito parate parate y el salio corriendo P= tenia intención de escapar R=Si P= Conoce algún funcionario de vista, trato y comunicación R=no a ninguno P= ofreció dinero a algún funcionario presente en esta sala R= NO, P= Algunos de los internos se fugaron le manifestaron que los funcionarios estaban enterados R= NO, P= para el momento que le efectuaron el interrogatorio se encontraba presente algún abogado R= NO. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Defensora Publica hace sus alegatos: Quien manifiesta esta defensa En representación de JOSE DANIEL GUERRA DIAZ, solicita en primer lugar, LA NULIDAD ABSOLUTA practicada a mi defendido, lo cual vulnera su derecho como imputado de conformidad con el articulo 127 ordinal 3 del nuevo COPP, por cuanto se evidencia y es conteste por lo manifestado en sala por mi defendido, donde el mismo, rindió la declaración sin la presencia de su abogado de confianza, por otra parte considera esta defensa que no se encuentra considerado el delito de Trafico de Influencia por cuanto mi defendido no obtuvo beneficio económico, ni se encuentra evidenciado en las actas, por otra parte en relación al Delito de Asociación para delinquir es evidente que mi defendido no se asocio a los funcionarios presente en la para cometer un hecho delictivo ni mucho menos tienen antecedentes penales, en relación a Facilitador de Fuga, por lo que las actas no hay elementos de convicción de Asociación Para Delinquir, solo la Aprehensión de unos ciudadanos, no se determina la autoría o participación de este hecho punible. En tal caso estamos en presencia de un Facilitador en virtud a ello. Solicito una medida cautelar menos gravosa, aun cuando mi defendido se encuentra privado y en la espera de un juicio oral y publico, que determine su inocencia. Es Todo. De seguida se le concede la palabra al Representante de los Funcionarios Públicos Abg. Alexander Montilla: quien manifiesta los siguientes alegatos: Esta es la oportunidad para contradecir la imputación del Ministerio Publico para atacar los elementos de Convicción que empleo entre otros: 1) Imputo a mis defendidos por el presunto delito en el articulo 71 de la Ley que rige la materia con penas comprendida de 2 y 4 años, en este sentido cabe señalar que el delito de Trafico de Influencia en este caso de acuerdo a La Ley debe ser con intermediación de un sujeto para la recepción de un beneficio Económico, para el funcionario o un tercero, pregunta la defensa que elementos de convicción se encuentran en las actas para hacer ver del aprovechamiento patrimonial del Trafico de cualquier tipo de influencia en el ejercicio del cargo para lograr la evasión de los detenidos, los hechos que dimanan de las acatas, no encuadran dentro de la hipótesis de ley, no se subsumen la norma, por lo que consecuencia de ellos debería decretarse la atipicidad de la conducta desplegada por mis defendido porque no encuadra en la norma y delito imputado, una segunda imputación relativa a la asociación para delinquir previstas en el articulo 6 en concordancia con el numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Informo ciudadano Juez que esta Ley esta derogada por lo tanto también los artículos no entiendo la defensa penal, que el Ministerio Publico imputa cuando es de todo sabido que la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente de fecha 30de abril de 2012, a todo evento debe señalar esta defensa, que la asociación debe relacionarse con un delito previsto en La Ley Especial, en este caso en la Ley derogada es de corrupción, no existe elemento de convicción que demuestre que mis defendidos hayan Incurridos en tales hechos menos aun en normas derogadas,. En tercer lugar imputa el Ministerio Publico la presunta comisión del Delito de Favorecimiento para la fuga de detenido; se pregunta la defensa cual es el tipo penal especifico, pues hay diversas penas por diversas conducta, incluso concatena la fiscalía con el articulo 266 del Código Penal, se pregunta la defensa hay algún elemento de convicción que demuestre los atenuantes de un plan concertado, los argumentos que el ministerio publico no constato en los actos pregunto reunión de tres o mas personas? Si en los días de fuga estuvieron en el reten siempre dos funcionarios, que por diversas circunstancias los otros funcionarios ejecutaban actividades diversas. Ciudadano Juez el articulo 22 del COPP vigente aun establece que aun los elementos de convicción deben valorarse de la regla lógica, las máximas de experiencias, los conocimientos científicos, a través de una libre convicción del juez, en el expediente penal cursan libros de novedades del reten policial de los días viernes y sábado. Observe usted que habían 131 detenidos, consigno relación de nombres y cedulas de identidad de los detenidos, que mis defendidos debían custodiar, el día viernes de la evasión en horas de la mañana el imputado José Suárez se traslado con un detenido de nombre Nelson González para medicatura forense consta en orden realizada por el tribunal 1° de Control, el viernes por la tarde mi defendido Ender Talavera traslado la ciudadana Edith Perozo al hospital Calles Sierra como consta de boleta que consigno como elemento adicional. El día sábado en la mañana mi defendido Suárez estaba durmiendo, entonces como dos funcionarios van a resguardar a 132 detenidos, incluido existen antecedentes donde se rogaba a funcionarios la evacuación de detenidos, hay oficio de fecha 16-09-2011, suscrito por el comisionado agregado José Medina donde pedían a la coordinación que sacasen detenidos, solo estaban 4 funcionarios asignados para la custodia de 132 detenidos, donde esta el Trafico de Influencia, El Favorecimiento de Fuga. Ciudadano Juez uno de esos detenidos fugado causo muerte a un funcionario policial, como va a facilitar la fuga de un asesino de un compañero, si hubiera una Asociación para delinquir, antes de la Evasión de los Funcionarios hubieron pedido cambio, lo que nos trae como conclusión que mis defendidos no han cometido delito . Esta constituido por varios elementos el funcionario Simón actuó hay ausencia de acto, Suárez actuó? Estaba para el CICPC, hay ausencia de acto, La Tipicidad, las conductas de mis defendidos son atípicas, otro elemento es la antijuricidad, no es antijurídica porque están de por medio elemento como son la extrapoblación penal, por lo tanto, no se llenan los extremos del artículos 250, ya que no existe un hecho punible, no existen fundados elementos de convicción, utilizo elementos insuficientes como acta policial, declaración de la funcionaria Rivas , la no fijación técnica con fijaciones fotográficas, una declaración de un detenido que es nulo de toda nulidad, y por último alegó que había obstaculización para la investigación, hablo del peligro de fuga, estos son para delitos mayores a 10 años, lo que trae como consecuencia de que manera forzosa que decrete sin lugar LA PRIVACION DE LIBERTAD puesto que no están llenos los extremos, si hubiera participación de los funcionaros no hubieran detenidos a uno de los evasores y hubieran pasado la novedad, como se sabe, solicito en virtud de los argumentos antes planteado LA LIBERTAD PLENA por AUSENCIA DE DELITOS, por no haber demostrado el Ministerio Público la procedencia del 250,251 y 252 del COPP y consecuencialmente se declare LA APREHENSION EN FLAGRANCIA Es Todo. De seguida es tribunal se dispones a dictar la DISPOSITIVA y en vista que no se cuenta con el fluido eléctrico se levanta la presente en manuscrito, la cual será agregada al asunto con el que corresponde, siendo las 3:30 PM este tribunal DECRETA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Primero: se desestiman los Delitos de Trafico de Influencia, ASOCIACION PARA DELINQUIR, por cuanto no se llenan los extremos del articulo 236 del COPP reformado, por cuanto no existen suficientes elementos de Convicción que respalden la precalificación antes mencionadas. Segundo: se acoge la precalificación de Favorecimiento de Funcionario en fuga de detenido, para los Funcionarios SIMON JOSE GONZALEZ MIQUELENA y BENITO SEGUNDO RODRIGUEZ ROJAS; Tercero: En cuanto a los ciudadanos Funcionarios ENDER RAMON TALAVERA CHIRINOS Y JOSE ANTONIO SUAREZ LARA, no se evidencia en la presente causa que los mismos hayan participado o actuando en delito alguno, por cuanto no se encontraban en la guardia del día y no se encontraban presente. Cuarto: En cuanto al ciudadano JOSE DANIEL GUERRA DIAZ se evidencia en el presente asunto que el Mismo se encuentra incurso en los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y FUGA DE DETENIDO. Quinto: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA en contra del Ciudadano JOSE DANIEL GUERRA DIAZ; Sexto: Se decreta la LIBERTAD PLENA para los ciudadanos ENDER RAMON TALAVERA CHIRINOS y JOSE ANTONIO SUAREZ LARA: Séptimo: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos ENDER RAMON TALAVERA CHIRINOS Y JOSE ANTONIO SUAREZ LARA. Todo ello según lo preceptuado en el articulo 242 ordinal 3° COPP, a la presentación a cada quince (15) días por ante las oficinas de alguacilazgo de este circuito penal. Octavo: Se decreta la flagrancia y se proceda por vía ordinaria. Noveno: Se ordena como Centro de Reclusión para el ciudadano JOSE DANIEL GUERRA DIAZ, la COMUNIDAD PENITENCIARA DE CORO. Se publicara esta decisión según lo preceptuado en el artículo 161 del COPP reformado. Se dan por notificada las presentes, líbrese las correspondientes boletas de notificación a la Comunidad Penitenciara , líbrese las boletas de Libertad para los ciudadanos, SIMON JOSE GONZALEZ MIQUELENA, BENITO SEGUNDO RODRIGUEZ ROJAS, ENDER RAMON TALAVERA CHIRINOS (LIBERTAD PLENA) Siendo las 4:42 p.m. se reestableció el fluido eléctrico, por lo que se procedió a leer la dispositiva la cual se elaboro de forma manuscrita, momento en el cual después de dictada la misma la fiscal del ministerio público solicito la palabra y manifestó: en este acto se interpone esta representación fiscal el recurso de apelación con efecto suspensivo establecido en el articulo 374 en relación con el 447 numeral 40 y 50, que acuerda contra la decisión instada por este tribunal, que acuerda la libertad de los imputados Ender Ramón Talavera Chirino y José Antonio Suárez Lara y de los funcionarios Simón José González Miquelena Benito Segundo Rodríguez Rojas todo ellos plenamente identificados en actas, por cuanto considera esta representación fiscal que es procedente la medida solicitada de Privación de libertad en relación a los mismos, porque se dan todos y cada uno de los elementos establecidos en el 250,251 y 252 los cuales se encuentran acreditados en todos los elementos que están explanados en el expediente, al igual hago referencia a los delitos imputados en relación a los mismos, de los elementos de convicción se desprenden ciudadano juez que los imputados se encuentran incurso de los delitos de asociación para delinquir, trafica de influencia, desfavorecimiento en la facilitación de la fuga de los internos que se encontraban recluido en el recinto carcelario, dichos ciudadanos tal como consta se fugaron con la participación de estos funcionarios en colaboración del ciudadano José guerra estos se asociaron, los funcionarios valiéndose de esta investidura que ellos tienen con la intensión de obtener aprovechándose de su condición de funcionario para cometer estos delitos así lo plasma las declaraciones que rielan en la causa que remite la ciudadana Betty Rivas, el acta policial las boletas de privación judicial de los ciudadanos José Daniel guerra que se encontraban en este recinto, el ciudadano Johann Alfredo Guanipa montero, Roberto Sangronis Johann José Pirela Gómez, del rol de guardia de las novedades del día, inspecciones oculares realizadas por el cuerpo de investigaciones, de la propia declaración que rindieron los funcionarios imputados y el ciudadano José Daniel Guerra Díaz, quien declaro entre otros que valiéndose de la confianza de los funcionarios de guardia que eran los que siempre estaban regularmente pudo sacar a esos internos, hechos que a pregunta que le hizo la funcionaria fiscal a Simón González miquelena quien declaro que era el jefe del reten , que sabia quienes son los internos que están en ese pabellón, que mantenían conversación con el ciudadano José Daniel y con los funcionarios que se encontraban de guardia para que se pudiera materializar los delitos imputados por esta representación fiscal todos estos elementos hacen procedente que interponga esta representación fiscal el recurso de apelación con efecto suspensivo, porque considera y están llenos los requisitos exigidos los extremos de los artículos 250,251,252 del COPP que hacen procedente la privación en contra de los imputados, por cual en consecuencia se remitan las actuaciones a la corte de apelaciones a los fines de que dicte la decisión que corresponda. Es Todo. de seguida se le otorga la palabra a la defensa Privada ABG. ALEXANDER MONTILLA, quien expone: como consecuencia a la invocación del recurso de apelación anticipado ejercido por la vindicta publica, paso a dar repuesta y contestación al mismo: conforme lo prevé el articulo 430 del novísimo código orgánico procesal penal en vigencia anticipada. PRIMERO: se opone la fiscalia al decreto del juez sobre la libertad plena del funcionario ENDER TALAVERA Y JOSE SUAREZ y del otorgamiento de medidas cautelares de presentación cada 15 días a favor de los funcionarios SIMON GONZALEZ Y BENITO RODRIGUEZ, SEGUNDO: manifiesta la fiscalia que procede la privativa de libertad en contra de todos mis defendidos. Mayor incongruencia y contradicción a tenido el ministerio publico, pues ni en las actas del expediente ni en la declaración de mis defendidos surgieron elementos suficientes para llenar los extremos del Art. 250,251 y 252 del COPP, no manifestó el ministerio publico en su recurso de que manera están evidenciados los elementos relativos a los hechos punibles que le fueren imputados en sala no precisa el ministerio publico cuales son los elementos de convicción que determinan porque a su criterio hay presunción de fuga. Tampoco establece el ministerio público cuales circunstancias que rielan en la causa o emanada en las declaraciones de mis defendidos demuestran peligro en la obstaculización del proceso. Solo expuso la fiscalia en su recurso lo que cito “todos los artículos se acreditan por estar explanados en los elementos de convicción que rezan en el expediente”, ratifica esta defensa la demostración de falta de motivación de falta de recurso pues divago la fiscalia al establecer de manera concreta una sub-sunción lógico jurídica entre los elementos de hecho, los de derecho y la debida correlación para darle la tipificidad prevista TERCERO: manifestó el ministerio en su recurso que los elementos de convicción que cursan en el expediente según su criterio, determinan que los imputados están incurso en los delitos que pretendía imputar, pero a lo largo de la audiencia preciso ni del recurso a que elementos se refería para hacerle una correlación lógica, CUARTO: manifestó la fiscal que los detenidos evadidos se fugaron con la participación de mis defendidos. En extremo temeraria dicha participación pues como mencione anteriormente no tiene elementos en esta etapa para afirmar un hecho no probado, habla en pasado, donde queda el respeto al articulo 281 del COPP vigente que obliga actuar al fiscal de buena fe en concordancia con el articulo 102 del código QUINTO: manifestó el ministerio publico que mis defendidos se asociaron valiéndose de la investidura que ostentan para cometer dichos delitos, pregunta esta defensa honorables magistrados de la corte de apelaciones en que fundamentos fácticos se basa la fiscalia para hacer tamaña aseveración, peor aun imputando un delito sobre una ley derogada , con respecto a esto ultimo la fiscalia utilizo como elementos de convicción la declaración de Betty Rivas pero de la misma no se observa que se desprenda la comisión de uno de los delitos señalados por el ministerio publico, alego también como e elementos de convicción un acta policial y boletas de privación de los fugados, pero no dijo de que manera dichos el elementos desencadenaban una posible responsabilidad a mis defendido, alego también como elementos de convicción un rol de guardia y novedades del día cuando dichos elementos bien benefician a los funcionarios al evidenciarse una bajísima custodia del reten por existir poco personal policial asignado para tal misión por otro lado tomo en cuenta como elemento de convicción para estimar una asociación una inspección ocular cuando por efecto existe en la causa es una inspección técnica con fijaciones fotográficas que denotan la existencia de un área expuesta a la vía publica que para mis defendidos era imposible subsanar por no tener los mismos las atribuciones en sus cargos, estimo el ministerio Publico que también había asociación para delinquir por lo que se desprendió de las declaraciones de mis defendidos y del detenido Daniel guerra, pero no dijo como, únicamente alego la confianza de la que se valió guerra Díaz, genera eso algún tipo de asociación..? señores magistrados finalmente la fiscalia adujo que como estaban llenos los extremos del 250, 251 y 252 del COPP, debía proceder la privación de libertad, honorables magistrados analicen ustedes la causa y podrán verificar que la misma es huérfana, docente y falta de circunstancias serias para incriminar a mis defendidos en tipos penales que de acuerdo a las circunstancia que se ventilan en el expediente ninguna de ellas señala ni la comisión de los delitos menos aun la procedencia de una privativa en contra de estos mis patrocinados, por lo tanto en garantía del debido proceso de la presunción de inocencia del juzgamiento en liberta y de la incolumidad de la justicia y el derecho ruego que el recurso de apelación sea declarado sin lugar con todo los efectos procesales correspondientes y que se confirme le decisión del tribunal en lo que respecta a las medidas otorgadas. Es Todo. De seguida el ciudadano juez vista la exposición de las partes quien expresa: este tribunal tiene 48 horas para pronunciarse y remite el presente asunto penal a la corte de apelación según lo preceptuado en el articulo 430de COPP vigente. Quedan los presentes notificados, líbrese las respectivas boletas de reingreso y posterior traslados de los. imputados. Siendo las 5:53 p.m. culmino el se leyó y las partes firman. Es Todo. En la presente causa acompañan las actuaciones acta de policial de fecha 23/06/2012, que riela en los folios 7 al 10, levantada por el funcionario actuante Oficial Jefe Marco Antonio Fumero, derechos del imputado José Daniel Guerra Díaz, Ender Talavera, José Antonio Suárez Lara, Benito Segundo Rodríguez Rojas, Simón José González Escalona, que riela en los folios del 11 al 16, Acta de Entrevista de 23 de junio de 2012, donde rinde declaraciones la ciudadana Rivas Lanoy Betty, riela folios 17,18, Acta de Entrevista al ciudadano José Daniel Guerra Díaz, Folios 19 y 20, Oficio remitido N° 9700-175 5995, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto fijo en la que expone lo siguiente efectuada en la presente averiguación, en la que dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal Nro. K-12-0175-01414 el cual se instruye por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (FUGA DE DETENIDO), donde aparece como victima: EL ESTADO VENEZOLANO y como Investigados los ciudadanos: SIMON JOSE GONZALEZ MIQUELENA, BENITO SEGUNDO RODRIGUEZ ROJAS, JOSE ANTONIO SUAREZ LARA DIAZ, JONATHAN JOSE PRIMERA LOPEZ, YOEL ALEXANDER VARGAS YEPEZ, JORGE LUIS SANGRONIS ARGUETA, JOSNHAN ALFREDO GUANIPÁ MONTERO. Sin embargo, este juzgador al analizar el acta Policial, el acta de entrevista y la declaración del hoy imputado, considera que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible condenado desde todo punto de vista, CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (FUGA DE DETENIDO) ya que el mismo atenta contra donde aparece como victima: EL ESTADO VENEZOLANO .
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: DECRETA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : Primero: se desestiman LOS DELITOS DE TRAFICO DE INFLUENCIA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, por cuanto no se llenan los extremos del articulo 236 del COPP reformado, por cuanto no existen suficientes elementos de Convicción que respalden la precalificación antes mencionadas. Segundo: se acoge la precalificación de Favorecimiento de Funcionario en fuga de detenido, para los Funcionarios SIMON JOSE GONZALEZ MIQUELENA y BENITO SEGUNDO RODRIGUEZ ROJAS; Tercero: En cuanto a los ciudadanos Funcionarios ENDER RAMON TALAVERA CHIRINOS Y JOSE ANTONIO SUAREZ LARA, no se evidencia en la presente causa que los mismos hayan participado o actuando en delito alguno, por cuanto no se encontraban en la guardia del día y no se encontraban presente. Cuarto: En cuanto al ciudadano JOSE DANIEL GUERRA DIAZ se evidencia en el presente asunto que el Mismo se encuentra incurso en los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y FUGA DE DETENIDO. Quinto: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA en contra del Ciudadano JOSE DANIEL GUERRA DIAZ; Sexto: Se decreta la LIBERTAD PLENA para los ciudadanos ENDER RAMON TALAVERA CHIRINOS y JOSE ANTONIO SUAREZ LARA: Séptimo: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos ENDER RAMON TALAVERA CHIRINOS Y JOSE ANTONIO SUAREZ LARA. Todo ello según lo preceptuado en el articulo 242 ordinal 3° COPP, a la presentación a cada quince (15) días por ante las oficinas de alguacilazgo de este circuito penal. Octavo: Se decreta la flagrancia y se proceda por vía ordinaria. Noveno: Se ordena como Centro de Reclusión para el ciudadano JOSE DANIEL GUERRA DIAZ, la COMUNIDAD PENITENCIARA DE CORO. Se publicara esta decisión según lo preceptuado en el artículo 161 del COPP reformado. Se dan por notificada las presentes, líbrese las correspondientes boletas de notificación a la Policía de Falcón (POLIFALCON), en cuanto a la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en virtud que no se encuentran llenos los numerales 2 y 3 del artículo 250, no existe el peligro de fuga, ni los artículos 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Punto Fijo, a los Diecinueve (2) días del mes de Julio del año Dos Mil doce (2012).
EL JUEZ,
ABG. Arnaldo Osorio Petit EL SECRETARIO,

ABG. Carlos Guillen