REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-004348
ASUNTO : IP11-P-2012-004348




AUTO ACORDADO PRORROGA FISCAL

Siendo el día y la hora fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la audiencia oral de presentación en el asunto signado con el Nº IP11-P-2012-004348, de las nomenclaturas llevadas por este Tribunal, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, en la Sala 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. Arnaldo Osorio Petit y el Secretario Abg. Carlos Guillen, se verifico la presencia de las partes pudiéndose constatar que se encuentran presentes el Abg. Álvaro Enrique Contreras Urdaneta, Fiscal 3º del Ministerio Público, la victima CORPOELEC, el ciudadano MARCO FIDEL BALLEN PARRA. De seguidas le concede la palabra a la Fiscal 3° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una Medida Privativa de Libertad, al Ciudadano Imputado MARCO FIDEL BALLEN PARRA y en virtud de la presunción que los mencionados imputados sean autores o partícipes en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE METALES, PIEDRAS PRECIOSAS O MATERIALES ESTRATEGICOS, prevista y sancionada en el Artículo 3 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELICUENCIA ORGANIZADA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario.
De los hechos antes narrado, encuentra este Tribunal que efectivamente aparece acreditada la existencia de un hecho punible como es delito TRAFICO ILICITO DE METALES, PIEDRAS PRECIOSAS O MATERIALES ESTRATEGICOS, prevista y sancionada en el Artículo 3 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELICUENCIA ORGANIZADA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo este hecho no esta prescrito por cuanto de la apertura de investigación y de las actas que conforman la presente causa se observa que son de reciente data.
Ahora bien el transcurso de la investigación emprendida por esta vindicta Publica, se solicito una serie de diligencias de investigaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos, con la finalidad de abolir la presunción de la comisión d estos delitos y así determinar la culpabilidad o no de los imputados en los hechos investigados e interponer el acto conclusivo que corresponda, pero es el caso que a pesar del esfuerzo realizado por esta representación del ministerio publico, para recabar todas diligencias que puedan coadyuvar no solo para inculpar sino para exculpar a los mismos, no se ha logrado recabar todas las diligencias necesarias, y en virtud que se aproxima la fecha de vencimiento para emitir el acto conclusivo (25 de julio de 2012), solicito se sirva acordar la prorroga prevista en el cuarto y quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conceda una PRORROGA DE QUINCE DIAS, para proceder a realizar el acto conclusivo. Igualmente se solicita a este Tribunal la Remisión de dicho expediente que se encuentra todavía en este despacho, por ello solicito sea remitido con extrema urgencia, a los fines de la emisión del respectivo acto conclusivo.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por el Fiscal Tercero Del Ministerio Público: Abg. ALVARO CONTRERAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado del ciudadano MARCO FIDEL BALLEN PARRA, por los delitos TRAFICO ILICITO DE METALES, PIEDRAS PRECIOSAS O MATERIALES ESTRATEGICOS, prevista y sancionada en el Artículo 3 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELICUENCIA ORGANIZADA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena, LA PRORROGA LEGAL. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-


El Juez Segundo de Control

Abg. Arnaldo Osorio Petit


El Secretario

Abg. Carlos Guillen