REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-004198
ASUNTO : IP11-P-2012-004198

QUERELLA

Vista la solicitud del asunto Principal IP11-P-2012-004198, cuyas partes intervinientes los ciudadanos ROGERIO FERREIRA MARQUEZ y YASMINA CORTEZA ALVAREZ DE FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre si, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, en la avenida Arismendi con Avenida Ecuador, Edificio Santa Teresita, Piso 1, apartamento 1, titulares de las cedulas de identidad No 4.175.022 y 9.560.491, civil y jurídicamente hábiles; asistidos en este acto por los ciudadanos ENRIQUE MOLINA SIERRALTA y CARLOS SANCHEZ GOITIA, venezolanos, mayores de edad, de profesión abogados, con domicilio procesal en la calle Falcón entre Talavera y Las Palmas, numero 28-260, Municipio Carirubana del Estado Falcón, titulares de la cedula de identidad No V 3.680.725 y 12.790.420, inscritos bajo los impreabogados 37.034 y 149.127. Ante Ud. ocurrimos a los fines de exponerle Nosotros nos encontramos en carácter de legitimados activos para proceder a incoar formal QUERELLA CRIMINAL conforme lo señala el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal y que cumple con lo indicado en los artículos 293 y 294 ejusdem referente a la formalidad y requisitos requeridos para la interposición de la misma; por la comisión de los delitos de ESTAFA Y AGAVILLAMIENTO PARA DELINQUIR a que se refieren los artículos 462 y 286 del Código Penal Venezolano es decir como coautores de dichos contra los ciudadanos FREDDY ANTONIO LUGO MORENO y REINA COROMOTO ZAVALA DE LUGO, quienes son venezolanos, casados, titulares de la cédula de identidad No V 4.175.291 y V 2.864.013, domiciliados en la Calle San Miguel, Numero 15-B, sector Caja de Agua de esta ciudad de punto fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, de cincuenta y nueve años de edad el primero y sesenta y tres la segunda, nacidos el 13 de octubre de 1952 y el 19 de noviembre de 1964, respectivamente, basadas dicha querella en dicho asunto se deja constancia en el escrito presentando por ante este tribunal, capitulo II.
En consecuencia acuerda la presente QUERELLA CRIMINAL la competencia al Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo quien es su juez natural en virtud de los artículos 292 del código Orgánico Procesal Penal. En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente querella Criminal por la comisión de los delitos de ESTAFA Y AGAVILLAMIENTO PARA DELINQUIR a que se refieren los artículos 462 y 286 del Código Penal Venezolano es decir como coautores de dichos delitos los ciudadanos FREDDY ANTONIO LUGO MORENO y REINA COROMOTO ZAVALA DE LUGO, quienes son venezolanos, casados, titulares de la cédula de identidad No V 4.175.291 y V 2.864.013.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese las correspondientes Boleta de Notificación.
En Punto Fijo, a los Cuatro (4) días del mes de julio del año Dos Mil doce (2012).
El Juez Segundo de Control

ABG. Arnaldo Osorio Petit
El Secretario.
Abg. Carlos Guillen