REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005608
ASUNTO : IP11-P-2012-005608

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13° DEL MP: ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIO: ABG. ACISCLO REYES.
IMPUTADO (S): DERWIN MORILLO SECO
DEFENSOR (A): ABG. JESUS TADEO MORALES

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR APLICACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO

En el día de hoy, 23 de Julio de 2012, siendo las 02:30 de la Tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con IP11-P-2012-005608, Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala ABG. CARLOS H. GUILLEN V., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. PEDRO PRADO, Fiscal 13º del Ministerio Público, el Ciudadano DERWIN MORILLO SECO, asistido por el Defensor Publico Primero ABG. JESUS TADEO MORALES. A continuación se dio inicio al acto procediendo la le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo tribunal al ciudadano DERWIN MORILLO SECO, quién fue detenido en fecha 22/07/2012, a las 06:00 a.m. por funcionarios adscritos a la Guardia nacional destacamento Nº 44, Segunda Compañía por haberle sido incautada presuntamente un (01) envoltorio contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (COCAINA) con peso neto aproximado de 0,23 gramos, ahora bien, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado la experticia Toxicologías al ciudadano detenido según aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto toxicólogo SILED ROJAS a fines de que informara el resultado del mismo informando que según examen Toxicológico in vivo Nº 405, DE FECHA 17-07-2012, dio como resultado positivo para Cocaína, en el fluido orgánico ORINA, de dicho ciudadano, así mismo se le practico verificación a la sustancia incautada al Ciudadano DERWIN MORILLO SECO, con un neto de 0,23 gramos, por la que existe la presunción de que dicho ciudadano es consumidor solicito se le imponga al ciudadano la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE SIETE (07) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata del ciudadano DERWIN MORILLO SECO, Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: DERWIN MORILLO SECO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.630.684, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la calle Panamá con ayacucho, casa Nº 73, municipio carirubana Punto Fijo Estado Falcón. Hijo de Gladys Seco y Pedro Morillo. Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE COCAINA Y LA DROGAS ERA PARA MI CONSUMO” En este estado toma la palabra la defensa Publica ABG. JESUS TADEO MORALES; vista la manifestación voluntaria de mi defendido declararandose consumidor solicito se acuerden los exámenes correspondientes a los fines de que sea considerado como tal, a los fines procesales consiguientes, conforme a lo establecimiento al procedimiento especial por consumo previsto en la Ley Orgánica Droga. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir de la siguiente manera, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por esta Juzgadora sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado; “Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor y aunado a esto la Representación del Ministerio Publico ha solicitado la Libertad del ciudadano DERWIN MORILLO SECO, debiendo ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, de conformidad con el procedimiento previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal de Libertad del ciudadano DERWIN MORILLO SECO, para la aplicación de dicho procedimiento especial. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el articulo 148 y 193 de la ley Especial, así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decreta al Ciudadano DERWIN MORILLO SECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.630.684, se le impone la obligación ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, ESTABLECIENDOSE UN PLAZO PRUDENCIAL DE SIETE (07) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR CON CARÁCTER DE URGENCIA LAS RESULTAS DE LOS EXÁMENES PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes al DERWIN MORILLO SECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.630.684, y sus resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo. Siendo las 03:40 pm, culminó el presente acto. Líbrese la Boleta de libertad, y Ofíciese a la Guardia Nacional Segunda Compañía, informándole de lo acordado, asimismo ofíciese a la dirección de fármaco dependiente del ambulatorio Bolívar, a los fines de solicitarle, se sirva recibir al imputado de marras y le practique los exámenes correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y Regístrese, Diarícese y remítase las presente actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Déjese copia certificada de la presente decisión. Es Todo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. Arnaldo José Osorio Petit


SECRETARIO
Abg. ACISCLO REYES