REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : 1P11P-2012-004352
ASUNTO : 1P11P-2012-004352
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ : ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. GRISSETTE VIVIEN DE PLATA, FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES
IMPUTADO (S): ISBELIO RAMON HERNANDEZ,
DEFENSOR (A): ABG. DENA JIMENEZ.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Visto el escrito presentado por la Abg. Grissette Vivien de Plata, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual pone a disposición al ciudadano ISBELIO RAMON HERNANDEZ, en el cual solicita fije audiencia especial de presentación donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano supra mencionado, escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº 1P11P-2012-004352 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 26 de junio de 2012, a las 04:30 Horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puestos a disposición del órgano requirente y con la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
En el día de hoy 24 de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de presentación del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abg. Arnaldo Osorio Petit, en presencia de la Secretaria Abg. Rita Cáceres, sala número 1, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la representación fiscal, en contra del imputado: ISBELIO RAMON HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la LOPNNA, en perjuicio de (identidad omitida). Se constituyo el Tribunal Segundo de Control, a cargo del ciudadano Juez ABG. Arnaldo Osorio Petit, en compañía de la secretaria de Sala Abg. Rita Cáceres. De seguidas la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscales 6° del Ministerio Público, ABG. Grissette Vivien, y así como el imputado ISBELIO RAMON HERNANDEZ, quien se encuentra asistido por la Defensora Publico Abg. Dena Jiménez. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. Grissette Vivien, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público para el ciudadano, ISBELIO RAMON HERNANDEZ, como es la presunta comisión del delito de, ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la LOPNNA, en perjuicio de (identidad omitida), explico igualmente que de las actuaciones se desprende que los supuestos hechos fueron el 18-06-2012, es decir Lunes, y los hechos fueron denunciados en fecha 23-06-2012, día viernes., por lo que quiero que quede constancia que el Ministerio Publico es garante de los derechos no solo de la victima sino también del imputado, y la aprehensión solo puede hacerse de manera flagrante o por orden de aprehensión, y visto que existe una menor que presuntamente fue abusada, no puede esta representante fiscal solicitar flagrancia. Por lo que solicita Libertad Plena y se le apertura una investigación al órgano aprehensor.
De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tienen como imputados. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando que SI deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, (IDENTIDAD OMITIDA) de 11 años de edad; “desde los primeros días que vivimos allá el Sr. Isbelio abusaba de mí y me llevaba a su pieza. Y El último día fue el lunes que me agarro a la fuerza y también abuzo de mí. Mi mama me dijo que botara el blumer a la basura y me fuera a bañar, y el viernes lo denunciamos Seguidamente se concede la palabra al ciudadano imputado que esta era su oportunidad para que expusiera lo creyera pertinente, sin embargo no esta obligado a hacerlo, manifestando que SI deseaba declarar, paso al estrado para aportar sus datos personales ISBELIO RAMON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.560.210, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10-09-59, de 52 años de edad, de profesión u oficio Cocinero, natural de Maparari, Municipio Federación, estado Falcón, residenciado en el Calle Monagas con calle Primero de Mayo sector Josefa Camejo casa Nº 34 del Municipio Carirubana de esta ciudad. Teléfono 04168622389. y expuso “ ese día lunes la señora no tenia bombona, y me la presto, yo le dije que se la llevara a su habitación , le dije que me diera la olla para montarle la comida y puse a hervir el agua, cuando hirvió le quite el espagueti y cuando le eche en la olla les dije que los fuera a ver, la niña fue a mi habitación y cerro la puerta y yo le dije que la abriera porque podía llegar su mama borracha y ella es mal pensada. La señora llego y toco la puerta y la niña no le quiso abrir y yo me pare de la cama y abrí la puerta. Y cuando le abrí la puerta empezó a insultarme y a decir que yo estaba abusando de su hija y yo le dije que su hija estaba con mi hijo sentados en la cama y que no la tratara mas y de allí la llevo a la niña a su pieza...””. Acto seguido el Ciudadano Juez oída la exposición de las partes pasa a resolver en los términos siguientes.
DEL DERECHO
Conforme a lo anterior, observa esta Juzgador que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos:
En cuanto al segundo Presupuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a los elementos de convicción, pueden observarse los siguientes:
1.- Acta Policial, que corre inserta al folio Nº 7, de fecha 22 de junio de Dos Mil once (2012), suscrita Agente de Investigaciones Josmar Ceballos, adscrito a esta Sub-delegación de este Cuerpo Policial, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada dejando constancia del modo tiempo y lugar donde se da lugar la aprehensión del ciudadano ISBELIO RAMON HERNANDEZ.
2.- De Acta de lectura de Derechos del imputado ciudadano(a) ISBELIO RAMON HERNANDEZ Que corre inserta al folio Nº 8, de fecha 22 de Junio de 2012.
3.- Acta de Denuncia Común K12-0175-1398, que corre inserta al folio Nº 03, interpuesta en fecha 22 de junio de 2012, por la ciudadana QUINTERO DE GARCIA MARIA DOLORES.
4.- Acta de entrevista, que corre inserta al folio Nº 6, interpuesta en fecha 22 de junio de 2012, por la ciudadana QUINTERO DE GARCIA MARIA DOLORES.
5.- Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio 14 de fecha 22 de junio de 2012, suscrita por el Abg. Grissette Vivien, fiscal Sexto del Ministerio Público, donde aparece como investigado el ciudadano(a) ISBELIO RAMON HERNANDEZ.
6.- Oficio Nº 5951 de solicitud de Reconocimiento Médico Legal que corre inserta al folio Nº 10, de fecha 22 de junio de 2012
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara LIBERTAD PLENA, se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 ejusdem; SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Cúmplase
El Juez Segundo de Control.
Abg. Arnaldo Osorio Petit
El Secretario
Abg. Carlos Guillen