REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000455
ASUNTO : IP11-P-2012-000455
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, en contra del Ciudadano Imputado: JOSE RAMON GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto en fecha 12 de Junio de 2012, se celebro Audiencia Preliminar en la ,cual se ordeno la apertura a juicio oral y publico, procede el Tribunal en este acto a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Doce (12) de Junio de 2012, siendo las 10:20 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra del ciudadano: JOSE RAMON GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS quien instruye la Secretaria ABG. LUCIBEL LUGO, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal 13º Auxiliar del Ministerio Público: ABG. JENICE DIAZ, la defensora público Quinto ABG. DENA JIMENEZ, por la Unidad de la Defensa Pública, el imputado: JOSE RAMON GUTIERREZ. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: JOSE RAMON GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano JOSE RAMON GUTIERREZ, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano; JOSE RAMON GUTIERREZ, manifestando el mismo que: NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado al ciudadano: JOSE RAMON GUTIERREZ, a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.051.258, nacido en fecha 19-05-1971, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, grado de instrucción académica tercer grado básica, Hijo de Inés María Gutiérrez y Silvestre Ramón González y residenciado en: Sector Punta Cardón, Urbanización Pedro León López, casa sin número, frente al cementerio, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensor ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa niega, rechaza y contradice todas y cada una de las partes de la Acusación Fiscal, por cuanto no existen elementos de convicción que determinen la autoría y participación de la comisión de este hecho punible, por otra parte me acojo al precepto de la Comunidad de la Prueba y solicito la revisión de la Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
LOS HECHOS
Según el escrito acusatorio, los hechos en el presente asunto, sucedieron de la manera como quedo plasmado en el ACTA POLICIAL, de fecha 25 de febrero del año 2012 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, donde dejan constancia que: “ El día de 24/02/2012, Siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde, me encontraba realizando labores propias del servicio de policía a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-401 conducida y al mando de mi persona, acompañado de las unidades motorizadas signada con las siglas M-402. M-403, M-404, conducidas por los funcionarios OFICIAL AGREGADO MARIO CHIRINOS, OFICIAL. AGREGADO GUSTAVO ANDRADE y OFICIAL FÉLIX CORONADO, efectuando labores de recorrido y patrullaje preventivo por el perímetro la parroquia punta cardon, específicamente por el sector pedro león López, y momento en que nos deslazábamos por la calle Andrés bello diagonal al cementerio de mencionado sector visualizamos a un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, estatura mediana el cual vestía para el momento una franelilla color gris, bermudas color beige, quien al notar la presencia policial se tomo en una actitud sospechosa (nerviosa) y de conformidad con lo en los artículos 117 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana procedí a darles la voz de alto e identificarme como funcionario policial haciendo caso omiso del llamado policial intentando huir a veloz carrera siendo interceptado por la comisión policial a pocos metros del lugar tomándose el mismo en una actitud hostil propinando empujones y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial por lo que procedí de conformidad con el uso progresivo y diferenciado de la fuerza para lograr neutralizar al mismo, así mismo solicitamos a un ciudadano que se encontraba cercano al lugar de los hechos quien se identifico como ENYERBER AULAR (demás datos a reserva del ministerio publico), que fungiera como testigo del la diligencia policial que se estaba efectuando, accediendo el mismo a nuestra solicitud, seguidamente y de conformidad con el articulo 205 del código orgánico procesal penal designe al OFICIAL FELIX CORONADO para que le efectuara la inspección personal al ciudadano en mención, incautándole asido a! hombro derecho UN (01) BOLSO DE TELA COLOR NEGRO CON UNA INSCRIPCIÓN EN LETRAS BLANCAS QUE SE LEE “TEMPORADA DEL WHISKY, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA (01) TIJERA DE MATERIAL METALICO MARCA SOLITA, CON MANGO DE MATERIAL POLÍMETRO COLOR VERDE, UNA (01) TIJERA DE MATERIAL. METALICO MARCA STAINLESS STEEL. CON MANGO DE MATERIAL POLÍMETRO COLOR NEGRO, UN COLADOR DE MATERIAL POLÍMETRO COLOR BLANCO SIN MARCA VISIBLE. UN CARRETE DE HILO DE COSER COLOR BLANCO, UNA (01) BOLSAS DE MATERIAL. SINTÉTICO COLOR VERDE CON BLANCO ANUDADA EN SU ÚNICO EXTREMO CON SU MISMO MATERIAL CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (287) BOLÍVARES FUERTES EN BILLETES DE, PAPEL MONEDA DE CIRCULACIÓN NACIONAL DE APARENTE CURSO LEGAL…. UN (01) ENVASE CILÍNDRICO COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE NOVENTA Y SEIS (96] ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS PEQUEÑOS ENVUELTOS EN MATERIAL SINTÉTICO (BOLSA) COLOR NEGRO ANUDADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR NEGRO, TRES (03) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS PEQUEÑOS ENVUELTOS EN MATERIAL SINTÉTICO (BOLSA) COLOR NEGRO ANUDADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR BLANCO Y UN (01) ENVOLTORIO TIPO CEBOLLITA DE REGULAR TAMAÑOE ENVUELTO EN MATERIAL SINTETICO (BOLSA) EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR BLANCO. PARA UN TOTAL DE CIEN (100) ENVOLTORIOS. TODOS ELLOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO CON UN OLOR FUERTE, PENETRANTE Y PECULIAR AL DE UNA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE PRESUMIBLEMENTE COCAINA, identificándose dicho ciudadano como JOSE RAMON GUTIERREZ…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada, "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Audiencia Preliminar en todo proceso, tiene por objeto depurar el escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, las Pruebas ofrecidas por el mismo, así como también depurar el escrito de descargo y las pruebas ofrecidas por la defensa y las posibles solicitudes que se hayan realizado en el asunto. Ahora Bien, El tribunal garante de esa depuración y en consonancia con la igualdad de las partes, puede en determinado momento, ejercer el control Formal y el control Material de la acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico y: Se asume el Control Formal, cuando la acusación presenta defectos de forma, los cuales pueden ser subsanados por la Vindicta Publica, en el mismo momento o difiriendo la audiencia y dándole un plazo prudencial, para que subsane los errores u omisiones de carácter Formal en el escrito. Se asume el control Material de la acusación, cuando el Juez de control, garante de la Constitucionalidad, verifica que el escrito acusatorio, adolece de tales vicios en su ejercicio o promoción, que no pueden ser subsanado, por cuanto los mismos tocan el fondo del asunto y es aquí donde el Juez esta Facultado para no admitir ese escrito acusatorio, decretar la nulidad del mismo y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa en la Audiencia Preliminar. De manera que si el escrito de acusación, llena los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, valga decir requisitos formales y materiales, al Juez de Control, solo le esta dado en la audiencia Preliminar, admitir la misma, admitir las pruebas de las partes una vez depuradas y ordenar la apertura a Juicio Oral y Publico. En el presente asunto, la defensa opone la excepción prevista en la articulo 28, numeral 4to, literal E, del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando la no admisión de la acusación, la cual es declarada sin Lugar por el Tribunal, por cuanto de la Revisión del escrito, acusatorio se evidencia que el mismo cumple con lo requisitos del articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación Fiscal, identifica a los imputados, hace una relación clara y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen a los imputados, realizando una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, Establece los Fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción qué la motivan, establece cuales son los preceptos Jurídicos aplicables a los delitos imputados, ofrece los medios probatorios que utilizara en el debate Oral y Publico, de expondrá en el juicio oral y publico, y solicita el enjuiciamiento del imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JOSE RAMON GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
1) Declaración de la Sub Inspectora SILED ROJAS, adscrita al departamento de Toxicología y Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue la experta que suscribió las actas N° 9700-060-138, de fecha 25/2/2012, de INSPECCIÓN DE SUSTANCIAS Y LA EXPERTICIA QUÍMICA a la sustancia incautada.
2) Declaración de la Agente EMERITA CHIRINOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue el experto que suscribió el acta de Inspección al sitio del suceso en fecha 25/2/2012 y experticia de reconocimiento legal N° 9700-175-ST-59, de fecha 25/2/2012, a las evidencias incautadas en el procedimiento, al imputado de autos.
3) Declaración del Agente FREDDY TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue el experto que suscribió el acta de Inspección al sitio del suceso en fecha 25/2/2012.
FUNCIONARIOS ACTUANTES
4) Declaración de los Funcionarios actuantes EDWIN SANTOS, MARIO CHIRINOS, GUSTAVO ANDRADE, FELIX CORONADO, JOSE LUBO, JENNY CORDERO, GIOVANNY MORALES, Adscritos todos al centro de Coordinación Policial N° 2, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, las mismas son útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico, por cuanto fueron los Funcionarios que practicaron el procedimiento e incautaron las evidencias en el mismo, que sirvieron de fundamento a la presente acusación penal.
5) Declaración del agente ROGER LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue Funcionario actuarial en el presente asunto.
TESTIGOS PRESENCIALES
6) Declaración del ciudadano ENYERBER JOSE AULAR FERRER, la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, por cuanto fue la persona que sirvió de Testigo en el Procedimiento, en el cual resulto detenido el imputado de autos.
DOCUMENTALES
1) Actas N° 9700-060-138, de fecha 25/2/2012, de Inspección de Sustancias y Experticia Química a la sustancia incautada, suscrita por la Sub Inspectora SILED ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que de la misma se evidencia el tipo de sustancia y el peso de la misma.
2) Acta de Inspección Técnica S/N° de fecha 4/1/2012, Suscrita por funcionarios MARIA RODRÍGUEZ Y DERWIS GONZALEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, por cuanto, los mismos fijan en la mencionada Inspección, el sitio del suceso.
3) ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-ST-59, de fecha 25/2/2012, suscrita por la experta EMERITA CHIRINOS, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, por cuanto practico las experticias a las evidencias incautadas en el procedimiento, al imputado de autos.
DOCUMENTALES NO ADMITIDAS
No se admiten para su exhibición el acta Policial de fecha 24/2/2012, suscrita por los funcionarios actuantes EDWIN SANTOS, MARIO CHIRINOS, GUSTAVO ANDRADE, FELIX CORONADO, JOSE LUBO, JENNY CORDERO, GIOVANNY, Adscritos todos al centro de Coordinación Policial N° 2, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, por cuanto dichas actas son actos de procedimiento y no llenan los extremos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
TERCERO: En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: “No Admito los hechos que se me Imputan.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal Tercero de Control; CUARTO: Declara sin lugar la solicitud de Medida hecha por la ciudadana defensora este Tribunal declara sin lugar la misma se mantienen vigente las circunstancias que dieron origen a la misma . QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al Ciudadano: JOSE RAMON GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEXTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEPTIMO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. OCTAVO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
La presente resolución se publica de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes a derecho.
Remítase el asunto en su oportunidad al tribunal de Juicio a los efectos legales. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIO DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO