REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-004361
ASUNTO : IP11-P-2012-004361

AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 26 de junio de 2012, se llevo a efecto audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido a los ciudadanos ANDRES ELOY SANCHEZ, y MARCOS JOSE SANCHEZ GOTOPO, por los presuntos delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES en grado de frustración, perjuicio de la ciudadana: MARBELYS DIAZ DE MORILLO, ERICK MANUEL DIAZ BRACHO, LEWIS JOHANA DIAZ MORILLO, y ROSA ANGELICA DIAZ, en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Público: Abg. CARLOS COLMENARES GAITAN, decretándosele la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ANDRES ELOY SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252, y Medidas Cautelares al imputado MARCOS JOSE SANCHEZ GOTOPO, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 26 de Julio 2012 y culmina el día 31 de Julio de 2012. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por el Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Público: Abg. CARLOS COLMENARES GAITAN, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra los imputados ANDRES ELOY SANCHEZ, y MARCOS JOSE SANCHEZ GOTOPO, por los presuntos delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES en grado de frustración, perjuicio de la ciudadana: MARBELYS DIAZ DE MORILLO, ERICK MANUEL DIAZ BRACHO, LEWIS JOHANA DIAZ MORILLO, y ROSA ANGELICA DIAZ, dicha prorroga es contada a partir del día 26 de Julio 2012 y culmina el día 31 de Julio de 2012. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO