REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005415
ASUNTO : IP11-P-2012-005415

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano LUIS EDUARDO VIVAS, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo automotor y en concordancia con el articulo 81 del Código Penal y LESIONES LEVES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Julio de 2.012, siendo las 3:56 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-005415, seguida contra del ciudadano: LUIS EDUARDO VIVAS, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo automotor y en concordancia con el articulo 81 del Código Penal y LESIONES LEVES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida solicitada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de Defensora Pública Quinta, el imputado: LUIS EDUARDO VIVAS. De seguidas se le concede la palabra al ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto por el cual fue aprehendido en Flagrancia el ciudadano: LUIS EDUARDO VIVAS, a los cuales una vez revisados todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente esta Representación Fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo automotor y en concordancia con el articulo 81 del Código Penal y LESIONES LEVES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, igualmente solicito se prosiga por el procedimiento ordinario se decrete la aprehensión en flagrancia, y en cuanto a la Medida de Coacción personal que debe recaer en contra del ciudadano LUIS EDUARDO VIVAS, solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad por lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: LUIS EDUARDO VIVAS, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: LUIS EDUARDO VIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 20 años de edad, nacido en fecha 11/02/1992, casado, de profesión u oficio estudiante, con residenciado Sector Tucape, autopista, casa sin número, color de la casa sin frisar en construcción, titular de la cedula de identidad numero V-21.182.628, hijo de José Luís Vivas y María Adelaida Vivas, Número de teléfono 0424-6730602 , sitio de trabajo 0426-3722980 teléfono del jefe Daniel rojas, quien manifestó: “El sábado que paso yo Salí a rumbear y Salí con una chica y la lamo y me dijo que la buscará y le dije al taxista que me llevará al hotel HOLIDAY, el taxista se metió por otra calle, yo vi que se metió por un callejó oscuro y la chama le pregunta al taxista como se llama eso y se metió la mano al bolsillo y me miraba por el retrovisor y cuando lo vi. hizo una actitud como de golpearme y nos bajamos y nos dimos golpes y llegó un montón de gente y grito me están robando y me saco cuchillo el sintió que lo arañe y llegó una comisión policial y me revisaron y me iban a dejar ir al rato no se que paso y me dijeron no se vaya yo llame a mi amigo que es guardia y me rompió la camisa llego el guardia y sin uniforme y me monto en la patrulla y me llevó y desde ese día he estado preso y dice que llamaron a la Fiscalia y que no contesto y yo me asuste y el sargento hablo con el primo y dijo que estaba confundido yo me tenía que ir para san Cristóbal yo vine a pasar vacaciones. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “De la revisión del presente asunto se desprende que la aprehensión de mi defendido fue producto de una confusión o temor que manifestó y dejo constancia en su acta de entrevista la supuesta víctima, y mi defendido en esta sala de audiencias lo cual es conteste con lo manifestado con la ciudadana que acompañaba a mi defendido en el taxi, no existiendo elementos de convicción que determinen la autoría o participación de la presunta comisión de este hecho punible, esta a defensa solicita la libertad plena para mi defendido por cuanto no estamos ante la presencia de ningún delito ni mucho menos se le incauto ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchadas como han sido las exposiciones hechas en esta sala de audiencia y revisada las actuaciones que conforman la presente causa este tribunal para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones: el hecho por el cual fue presentado el imputado de autos en este Tribunal, según se desprende del acta Policial y de entrevista realizada a la victima y a la acompañante del imputado para el momento de la presunta comisión de un robo de vehículos, se presenta confuso, por cuanto la victima manifiesta que les estaba haciendo la carrerita para el hotel Hollywood, a la pareja y que vio al pasajero como nervioso y cuando cruzo por el semáforo de santa Elena, el sujeto lo sorprendió y trato de agarrarlo por el cuello con una mano y sintió una cortada en el cachete, al momento que empezó a forcejear, logro abrir la puerta y apago el carro y se bajo pidiendo ayuda y cuando iban pasando varias personas el le dijo que el chamo lo iba a atracar y lo agarraron. Por otra parte la acompañante del imputado, manifiesta que iba hablando por el teléfono y de pronto se dio cuenta que el chamo agarro al chofer por el cuello y comenzaron a pelear, el chofer se bajo y ella también porque le dio miedo…omissis.. Ahora bien, el imputado declara ante esta sala de audiencia, que el iba con la muchacha para el hotel Holliwood y como el ha ido y no es de aquí, solo se conoce una vía para ir y que el chofer tomo otro rumbo y que el se puso nervioso y que veía al chofer en actitud nerviosa, que el pensaba que lo iba a atracar y en eso el chofer se llevo la mano al bolsillo y la extendió hacia atrás y fue en ese momento que el lo agarro por el cuello, creyendo que iba a ser objeto de un robo, y que el chofer paro el carro y se bajaron y siguieron peleando y que si el lo hubiese ido a atracar, se hubiese dado a la fuga, sin esperar que lo agarraran. Esta declaración del imputado tiene credibilidad, por cuanto ni el chofer del taxi, ni la acompañante del imputado, en ningún momento manifiestan que el imputado al momento de agarrar al taxista por el cuello, le haya manifestado que era un atraco, Igualmente este Tribunal verifica que la ciudadana que estaba en compañía del imputado para el momento del hecho, se haya dejado en libertad, ya que puede presumirse que en el hecho andaban los dos, ya que l chofer del Taxi manifiesta que los monto a ambos para hacerles la carrera. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado LUIS EDUARDO VIVAS, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo automotor y en concordancia con el articulo 81 del Código Penal y LESIONES LEVES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, la imposición de la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el Tribunal de Control del Estado Táchira correspondiente . SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Punto Fijo, a los fines de remita el presente expediente, hasta el Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, y a su vez oficiar a dicho Circuito remitiendo las presentes actuaciones. Ofíciese lo conducente. TERCERO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado LUIS EDUARDO VIVAS, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo automotor y en concordancia con el articulo 81 del Código Penal y LESIONES LEVES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, la imposición de la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el Tribunal de Control del Estado Táchira correspondiente . SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los efectos de informarle que el imputado de autos, se presentara por ante esa dependencia Judicial, cada 15 días. TERCERO Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.



ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL








ABG. LUCIBEL LUGO
LA SECRETARIA