REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003923
ASUNTO : IP11-P-2011-003923


AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 28 de junio de 2012, se llevo a efecto audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido al ciudadano JHON BILLY GUANIPA MANZANO, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la delincuencia Organizada y el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley contra el Robo y Hurto de vehículo automotor, concatenados con el artículo 83 del Código Penal referido a la coautoría, en perjuicio de JOEL JOSE DIAZ HERNANDEZ (OCCISO), RIGOBERTO KELLY CHIRINOS (OCCISO) Y OTROS, en relación a la solicitud interpuesta por la Fiscal Sexta Del Ministerio Público: Abg. DILIA GUTIERREZ, a quien se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 28 de Julio 2012 y culmina el día 12 de Agosto de 2012. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por el Fiscal Sexta Del Ministerio Público: Abg. DILIA GUTIERREZ, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra el imputado JHON BILLY GUANIPA MANZANO, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la delincuencia Organizada y el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley contra el Robo y Hurto de vehículo automotor, concatenados con el artículo 83 del Código Penal referido a la coautoría, en perjuicio de JOEL JOSE DIAZ HERNANDEZ (OCCISO), RIGOBERTO KELLY CHIRINOS (OCCISO) Y OTROS, dicha prorroga es contada a partir del día 28 de Julio 2012 y culmina el día 12 de Agosto de 2012. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO