REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001785
ASUNTO : IP11-P-2011-001785
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ANDY YOEL CLARAS ARAMBULET, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de FRANKLIN JAIME GUTIÉRREZ. y por cuanto en fecha veintitrés (23) de Julio de 2012, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el cual se ordeno la Apertura a juicio, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Julio de 2012, siendo las 12:46 minutos de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia preliminar con ocasión de la ACUSACIÒN FISCAL en el presente asunto seguido contra el Ciudadano ANDY YOEL CLARAS ARAMBULET, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de FRANKLIN JAIME GUTIÉRREZ. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, en encontrándose presentes el Defensor Privado ABG. GILBERTO ZERPA, el Imputado ANDY YOEL CLARAS ARAMBULET, y la Fiscal 6to del Ministerio Público ABG. GRISETTE VIVIEN, no estando presente los familiares del hoy occiso FRANKLIN JAIMES, los cuales se encuentran debidamente notificados. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GRISETTE VIVIEN, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: ANDY YOEL CLARAS ARAMBULET, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de FRANKLIN JAIME GUTIÉRREZ. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD, impuesta al ciudadano FRANKLIN JAIME GUTIÉRREZ, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al ciudadano imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano; ANDY YOEL CLARA ARAMBULET, que: NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado el ciudadano: ANDY YOEL CLARA ARAMBULET, a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: ANDY YOEL CLARA ARAMBULET, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15980324, nacido en fecha 06-08-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero Hijo Francis Clara, y de Rosario de Clara, natural de Punto Fijo, Estado Falco, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 4, calle 26, casa Nª 13 diagonal a la Licorería Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo Estado Falcón. Número de teléfono 0414-1694216 (suegra).

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensor ABG. GILBERTO ZERPA, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Visto y analizado el componente de las actuaciones que cursan en el presente asunto, donde conlleva a esa defensa a estar en total desacuerdo por la acusación formulada por el Ministerio Público toda vez que en el devenir de la investigación, el Ministerio Público pudo demostrar que en presente caso quedaron acreditados los requisitos propios de la legítima defensa tal como lo señala el artículo 65 del Código Penal , y es así que consideramos pertinente la demostración de tales circunstancias en el juicio oral y público con las pruebas tanto ofrecidas por el Ministerio Publico, como por la defensa en el escrito de descargo que cursa en las actas, asimismo considero pertinente la oportunidad para solicitar la revisión de la medida por una menos gravosa a favor de mi defendido para lo cual pido que se tome en cuenta que el mismo cuenta con arraigo en la población de la península de paraguaná y no existe posibilidad alguna para él en cuanto al peligro de fuga ya que se desprende asimismo de los autos que al momento de su detención fue él quien se puso a derecho en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal como puede observarse del acta policial suscrita por el funcionario IRAIDO LOPEZ. Es todo”.

LOS HECHOS

Según el escrito acusatorio, los hechos en el presente asunto, sucedieron de la forma como quedo plasmada en el acta policial de fecha 01 de Junio de 2011, suscritas por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, donde señalan: “El día de hoy 01 de junio de 2011, siendo las 10:30 de la mañana en momentos que me dirigía a bordo de un principal del sector de antiguo aeropuerto a instalar un punto de control en compañía del AGENTE RICARDO CAMPOS logramos escuchar varios disparos que realizaron en el interior de una vereda, vista esta situación procedimos a desbordar el vehículo para verificar lo que estaba ocurriendo, seguidamente nos dirigimos hacia la vereda la cual esta signada con el número 35 del sector #03 de antiguo aeropuerto, donde al llegar logramos avistar a un sujeto de tez blanca, contextura delgada y de estatura alta que vestía para el momento de camisa de color blanco, pantalón jeans de color azul y gorra de color blanca c3 observándole en una de sus manos un arma de fuego por lo que procedimos de conformidad con lo establecido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal a darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales indicándole que soltara el arma de fuego que portaba y que levantara sus manos cumpliendo esta persona con lo indicado por nosotros, procediendo el AGENTE RICARDO CAMPOS a someterlo y colectar el arma de fuego, descrita de la siguiente manera: EVIDENCIA (01): pistola de color negro, calibre 9mm, serial N° R88321, sin marca y sin modelo visible, la cual es de fabricación húngara, con un cartucho del mismo calibre sin percutir en el interior de su recamara y con un cargador contentivo de cinco (5) cartuchos del mismo calibre sin percutir, seguidamente este mismo funcionario procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código orgánico Procesal Penal a efectuarle un registro corporal al sujeto descrito quedando identificado como (CIUDADANO) ANDY CLARA ARAMBULET, Venezolano de 27 años de edad con fecha de nacimiento 06-08-1983, titular de cedula de identidad 15.980.32 soltero, obrero, natural de esta ciudad y residenciado en Antiguo Aeropuerto sector N° 4 calle 26 casa N° 13, no se le logró colectar entre sus ropa ni adherido a su cuerpo ningún otro objeto de interés criminalistico, seguidamente nos dirigimos para el sitio donde se escucharon los disparos logrando observar a una persona tendida en el tendida en el pavimento de la calle N° 8, antiguo aeropuerto del sector N° 3 quien agonizaba por heridas presumiblemente producidas por disparos de arma de fuego, teniendo como prioridad preservar la vida del lesionado procedí aplicarles los primeros auxilio ya que todavía se le sentía signos vitales indicándole al AGENTE RICARDO CAMPOS que localizara un vehículo para trasladarlo hasta el centro asistencial mas cercano, situación que aprovecho el ciudadano JOEL CLARA ARAMBUL presunto victimario del lesionado para mezclarse entre los curiosos y ausentarse del lugar de los hechos con la urgencia que el caso ameritaba trasladamos al ciudadano herido en un vehículo particular marca FIAT, modelo SIENA, conducido por Julio Rafael Álvarez, Venezolano de 42 años de edad con fecha de nacimiento 24/10/1969, titular de la cedula de identidad número 9.793.633, soltero, taxista, hasta el Ambulatorio Ezequiel Zamora ubicado en antiguo aeropuerto, una vez en las instalaciones del ambulatorio procedió EL DR. XAVIER MARCANO a entregarnos los siguientes objetos: EVIDENCIA (02) un teléfono celular Marca de color negro, modelo TORCH, serial N° 3554650434884 con su batería, chip línea movistar serial N° 895804120005042460 Y EVIDENCIA (03) una cartera ara caballero de material sintético de Color negro contentivo de varios documentos entre esos una cedula de identidad perteneciente a JAIME GUTIERREZ FRANKLIN ASLEY, s, este ciudadano murió a consecuencia de las heridas recibidas; se presentó una comisión del C.I.C.P.C-Punto Fijo al mando del Agente (C.I.C.P.C) JOSE ORTIZ, a quien para facilitarles su labor como lo es la identificación del occiso le hice entrega de la cédula de identidad a nombre del ciudadano JAIME GUTIERREZ FRANKLIN ASLEY; seguidamente se procedí a realizar horas de la tarde al ABOG. CARLOS COLMENARES fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del imputado ANDY YOEL CLARA ARAMBULET, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. De la misma manera se admite la comunidad de la prueba invocada por la defensa Privada.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano ANDY YOEL CLARAS ARAMBULET, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de FRANKLIN JAIME GUTIÉRREZ, SEGUNDO: Se admiten las Pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
1) TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ERCIDES LOW Y JOSE ORTIZ, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Útil por cuanto fueron quienes suscribieron las ACTAS DE INSPECCION TECNICA al sitio del suceso N°s 0845, 0848, 0844, de fecha 1 de Junio de 2011. Y necesario, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado.
2) TESTIMONIO DEL MEDICO ANATOMOPATOLOGO DR. GUISSEPPE CARUZO POERIO, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Útil por cuanto fueron quien suscribió el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, a la victima JAIME GUTIERREZ FRANKLIN.
2) TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ADAMES M. FRANKLIN, adscritos a la Sub-delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pertinentes por haber suscrito la ACTA POLICIAL, de fecha 04/11/2011. Y necesarios, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal de imputado.
3) TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO RAMON GUARECUCO, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pertinente por haber suscrito el la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-st-416, de fecha 2 de junio de 2011, a unos teléfonos celulares incautados como evidencias en el presente asunto. y necesario para demostrar la responsabilidad penal del mismo en los hechos que se le atribuyen.
4) TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JAMES VARGAS, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pertinente por haber suscrito el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-B-191, de fecha 3 de junio de 2011, al arma de fuego utilizada por el imputado, para dar muerte a la victima y necesario para demostrar la responsabilidad penal del mismo en los hechos que se le atribuyen.
5) TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO VICTOR HERNANDEZ, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pertinente por cuanto suscribió el Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-128, de fecha 6 de junio del 2011, a dos carnet de la industria de la Construcción, a nombre de los ciudadanos ALKEWIS AGUILAR Y JOSE VIVAS. Y necesario, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado.
6) TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS RONNEL GUANIPA, RICARDO CAMPOS e IRAIDO LOPEZ, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pertinente por haber suscrito las ACTAS DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 1 de junio de 2011 en el presente asunto, y necesario para demostrar la responsabilidad penal del mismo en los hechos que se le atribuyen.
7) TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS, TERESA VELASCO, YERIKA DEL CARMEN VELAZCO MELEAN, DORA ORTEGA MICHAEL YANEZ Y JOSETH RAFAEL GARCIA INFANTE, Útiles, necesarias y pertinentes en el debate oral, por cuanto son testigos que tiene conocimiento de los hechos.
DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS AL DEBATE ORAL POR SU LECTURA:
1) Acta de Inspección al cadáver, N° 0845, de fecha 1 de junio de 2011, suscrito por los funcionarios ERCIDES LOW Y JOSE ORTIZ, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
2) Acta de Inspección al cadáver, N° 0848, de fecha 1 de junio de 2011, suscrito por los funcionarios ERCIDES LOW Y JOSE ORTIZ, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
3) Acta de Inspección al Sitio del Suceso, N° 0844 , de fecha 1 de junio de 2011, suscrito por los funcionarios ERCIDES LOW Y JOSE ORTIZ, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
4) PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 895, de fecha 6 de junio de 2011, suscrito por el MEDICO ANATOMOPATOLOGO DR. GUISSEPPE CARUZO POERIO, a la victima JAIME GUTIERREZ FRANKLIN.
5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-st-416, de fecha 2 de junio de 2011, a unos teléfonos celulares incautados como evidencias en el presente asunto, suscrito por el funcionario RAMON GUARECUCO, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-B-191, de fecha 3 de junio de 2011, suscrita por el funcionario JAMES VARGAS, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-128, de fecha 6 de junio del 2011, a dos carnet de la industria de la Construcción, a nombre de los ciudadanos ALKEWIS AGUILAR Y JOSE VIVAS, suscrita por el funcionario VICTOR HERNANDEZ, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, las cuales son las siguientes:
TESTIMONIALES:
1) TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS TERESA VELASCO, DORA ORTEGA, MICHAEL YANEZ, JOSE ANGEL GOITIA, experto planimetrico e IRAIDO LOPEZ. Dichas testimoniales son útiles, necesarias y pertinentes en el debate oral y público, por cuanto según la defensa, los mencionados ciudadanos tienen conocimiento de cómo sucedieron los hechos en el presente asunto.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al ciudadano imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: “No Admito los hechos que se me Imputan.” Escuchado la negativa de la Ciudadana Acusada de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal Tercero de Control. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la revisión de la medida solicitada por el Defensor privado este Tribunal atendiendo a todas las circunstancias que rodeaban el presente hecho en el cual la muerte de la victima se produce con motivo a que el imputado de autos en ese momento había sido sometido a un ROBO A MANO ARMADA, y considerando que pudiésemos estar en presencia de una legítima defensa considera procedente este Tribunal acordarle al imputado de auto una medida menos gravosa consistente en el arresto domiciliario en su propia residencia ubicada en Antiguo Aeropuerto, sector 4, calle 26, casa Nº 13 diagonal a la Licorería Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código orgánico Procesal penal, hasta tanto se celebre el Juicio Oral y Público. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: ANDY YOEL CLARAS ARAMBULET, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de FRANKLIN JAIME GUTIÉRREZ (OCCISO). SEXTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. SEPTIMO: Oficiar lo conducente al comandante de la Policía de Carirubana del estado Falcón, para el traslado del imputado hasta su residencia donde cumplirá la medida impuesta a este Tribunal. OCTAVO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto al Tribunal de juicio en su oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL LUGO