REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003790
ASUNTO : IP11-P-2011-003790

AUTO DECRETANDO DECAIMIENTO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y OTORGANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el ciudadano defensor, Abg, José Graterol, actuando en ese acto en representación de su defendido ROBERT JOSE VALENZUELA RIVERO, a quien se le sigue Proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el 83 y 277 del Código penal en relación al articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano: GREGORY JAVIER RODRIGUEZ LUGO Y EL ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual solicita la Libertad Inmediata del mencionado ciudadano, por cuanto en fecha 14 de Junio de 2012, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual el Tribunal Decreta la nulidad de la Acusación presentada por la Fiscalía el Ministerio Público, en fecha 14-01-2012, en contra del acusado de autos, por cuanto no realizo una diligencia solicitada por la defensa, ni se pronuncio sobre la negativa de la misma y se Decreto el Sobreseimiento Provisional del Presente asunto Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole al Fiscal el lapso perentorio de 10 días hábiles parar que presente nueva acusación, subsanando los vicios señalados con anterioridad.

Ahora bien; efectivamente tal y como lo anuncia la defensa, en fecha 14 de Junio de 2012, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual el Tribunal Decreta la nulidad de la Acusación presentada por la Fiscalía el Ministerio Público, en fecha 14-01-2012, en contra del acusado de autos, por cuanto no realizo una diligencia solicitada por la defensa, ni se pronuncio sobre la negativa de la misma y se Decreto el Sobreseimiento Provisional del Presente asunto Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole al Fiscal el lapso perentorio de 10 días hábiles parar que presente nueva acusación, subsanando los vicios señalados.
En la mencionada audiencia se le acordaron al Fiscal del Ministerio Publico diez (10) días Hábiles y perentorios para presentar la acusación en contra del referido imputado de autos, en la cual se debían subsanar los vicios detectados y por los cuales se dicto el sobreseimiento provisional, siendo que en esta misma fecha de hoy 3 de Julio de 2012, el Fiscal 15 del Ministerio Publico, presento Formal acusación en contra del imputado ROBERT JOSE VALENZUELA RIVERO y a los efectos legales este Tribunal pasa a efectuar el computo de días despachados desde el día 14 de Junio de 2012, hasta el día de hoy 3 de Julio de 2012, de la siguiente manera: Días de despacho: Viernes 15, Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Lunes 25, martes 26, Miércoles 27, Jueves 28, Viernes 29, Viernes de Junio de 2012, Lunes 2 y Martes 3 de Julio de 2012. Se deja Constancia que los días Jueves 21 y viernes 22 de junio de 2012, este Tribunal no despacho.

De una simple suma de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal, se verifica que desde el día 14 de Junio de 2012, hasta el día 3 de Julio de 2012, transcurrieron Trece (13) Días Hábiles, debiéndose tener la acusación Fiscal presentada en contra del imputado ROBERT JOSE VALENZUELA RIVERO, en el día de hoy; como extemporánea, y el efecto inmediato es el establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el Imputado de marras.
Al efecto el articulo 250 antes mencionado en su aparte N° 6 establece lo siguiente:
“ Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedara en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva”.

De manera que al no haberse presentado el escrito acusatorio en el presente asunto, en los 10 días perentorios que se le acordaron al Fiscal del Ministerio publico, se debe tener el presente escrito acusatorio, como extemporáneo y por consiguiente debe decretarse el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el imputado ROBERT JOSE VALENZUELA RIVERO.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con la Jurisprudencia antes mencionada Resuelve: PRIMERO: Se Decreta el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el imputado ROBERT JOSE VALENZUELA RIVERO, por cuanto el escrito acusatorio es extemporáneo. SEGUNDO: Se le acuerdan al imputado ROBERT JOSE VALENZUELA RIVERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.551.792 de 20 años de edad, estado civil soltera, de profesión Funcionario activo de la Guardia Nacional, natural Punto Fijo Estado Falcón, Fecha de nacimiento 20-09-1991, Domiciliario: Antigua aeropuerto calle 02 sector 7 casa 41, Municipio Carirubana Estado Falcón Teléfono 0426-2336446, las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 Ordinales 3° y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada 30 días por ante este Tribunal u prohibición de comunicarse con las victimas. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad, dirigida al Comandante de la Coordinación Policial N° 2 del Estado Falcón. TERCERO: Líbresele boleta de notificación al imputado, a los efectos que acuda a la sala de este Tribunal, el día 4 de Julio de 2012, a las 9.00 de la Mañana, a los fines de imponerlo de la medida otorgada. Y ASI SE DECIDE. Líbrese las boleta y oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO