REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005619
ASUNTO : IP11-P-2012-005619
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, al ciudadano DIOSINIO PAZ PAZ, por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en los artículos , 277 Y 415 del Código Penal, en perjuicio OSWAR JOSE LARGO GOTOPO, procede este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 24 de Julio de 2012, siendo las 1:26 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano DIOSINIO PAZ PAZ, efectuado por Funcionarios de POLICARIRUBANA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado DIOSINIO PAZ PAZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: DIOSINIO PAZ PAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.271.008 de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación vigilante, natural de Machiques Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 17/07/1985, Domiciliario: sector los rosales calle 7, sin numero, punto de referencia escuela Bolivariana del Sector Los rosales, Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, numero de teléfono: 0416-0155274 .Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en presente acto, a lo cual respondió que NO Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. JESUS TADEO, en su condición de Defensa Pública 1°, el cual presente en sala acepto la designación”. De seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano DIOSINIO PAZ PAZ quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a); a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito PORTE ILICITO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en los artículos , 277 Y 415 del Código Penal, en perjuicio OSWAR JOSE LARGO GOTOPO. Asimismo solicito se decrete la Presentación cada OCHO días, prohibición de porte de arma, prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal. Visto lo solicitado, ordene ciudadano juez oficiar a la empresa de seguridad a la cual labora. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece medida cautelar de presentación de igual manera solicito, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Y expuso lo siguiente: “ Eso fue un accidente laboral, llegando yo a recibir mi guardia, cuando yo iba a firmar mi libro de control, estaba la escopeta en un escritorio preguntándole a mi compañero si estaba descargada o cargada, contestando (si estaba, a mi se le olvido que contesto, procedí a tomarla como estaba, y me dijo que sin novedad, y cuando le iba a sacar el cartucho, se me disparo accidentalmente, me asuste no hallaba que hacer, le pregunte me dijo que le avisara a su familia, para que no allá problema que hago que hago repetí, no quiero problemas con su familia, nunca he tenido problema con el, todo era cordial. Es Todo.-Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la fiscalia si deseaba interrogar al imputado contestado SI. fiscal“ diga usted como se encontraba en el momento en que se le disparo el arma”, contestando “ estaba de frente, cuando la iba a sacar y se me escapo el tiro” fiscal pregunto: “ como el tiro impacto en la pierna del señor, si la boca estaba apuntando el piso” contesto: “ yo la iba a sacar para quebrarla, la estaba descargando, el arma se le disparo cuando, cuando la quebré, fiscal “diga la distancia a la cual se encontraba usted de la victima, contesto “ como a dos metros y medio, y se me cayo al dispararse”, Fiscal “ usted estaba bajo los efectos de alcohol”, contesto “no , fiscal “amenazo a la victima”, contesto no, fiscal “usted sabe que hay una entrevista de la victima donde, dice que usted lo agredió y por que cree que la victima dijo lo que dijo en el acta, contesto “ no se somos compañeros”,fiscal “usted lo auxilio”, contesto “trate de ayudarlo, camine hasta el señor francisco para que me auxiliara, usted tiene licencia de porte de arma, contesto “n ose solo tengo el carnet, fiscal “recibió inducción por parte de la empresa, contesto si, tengo el curso de vigilante. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JESUS TADEO MORALES, Quien procedió a interrogar a su defendido: usted conoce a la victima, contesto “si, trabajan para quien, contesto “guardianes falcón”, que les entrega a ustedes, contesto “el carnet, armamento y uniforme”, a tenido problema, contesto “nunca he tenido problema”, cuando sucedió el problema lo auxilio, contesto “trate de agarrarlo, y ayudarlo, pero estaba asustado”. Es todo,

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le da la palabra al defensor Publico y expone lo siguiente: de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, 153 del reformado Orgánico Procesal Penal, “Revisadas las actuaciones por las cuales esta siendo presentado mi defendido ante este tribunal por parte de la representación del ministerio publico por la presunta comisión del delito de lesiones graves, porte ilícito de arma de fuego, a tales efectos esta defensa indica con el debido respeto a este tribunal que en atención a la declaración dada por mi defendido en la presente audiencia se desprende los elementos siguientes:; PRIMERO: que el defendido se encontraba en el sitio donde supuestamente ocurrieron los hechos, cumpliendo con sus labores, de vigilante ya que como así indico, es empleado de la empresa que presta servicio denominada guardianes falcón, y que en ningún momento, los hechos se suscitaron y ocurrieron como así quedo reflejado, en las actuaciones policiales y el acta de entrevista de la denuncia formulada por el ciudadano OSWAR JOSE LAGO GOTOPO, resaltando que el defendido a dejado lo suficientemente claro que en ningún momento, ha tenido algún tipo de enemistad o problema con la supuesta victima, sin embargo para esta defensa en razón de que estamos en una fase insipiente del proceso y dado de que no solo el dicho de la victima es suficiente para acreditar la responsabilidad en la comisión de un hecho punible por parte de un ciudadano, motivo por el cual evidencia la insuficiencia de elementos de convicción necesarios, de conformidad con lo establecido en nuestra legislación procesal penal, solicito con el debido respeto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, para mi defendido.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchada como ha sido la solicitud fiscal, este Tribunal verifica en el presente asunto se desprende, que se ha cometido hecho punible, de acción publica que merece pena privativa de libertad, dicha acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su data, que del presente asunto se desprenden suficiente elementos de convicción, para estimar que el imputado DIOSONIO PAZ PAZ, sea responsable de los delitos de porte ilícito y lesiones graves por cuanto consta en la causa en acta de entrevista realizada a la victima ciudadano OSWAR JOSE LARGO GOTOPO, en cual manifiesta que el imputado de auto, le manifestó que le iba a dar un tiro, ya que este le pregunto que si estaba bebiendo y que observo cuando DIOSONIO PAZ PAZ cargo el arma y le disparo hiriéndolo en la pierna izquierda, acción esta que configura el delito de lesiones graves en perjuicio de la victima, igualmente se configura el delito de porte ilícito de arma, por cuanto y aun cuando el ciudadano manifestó trabajar en la empresa de vigilancia guardianes de falcón, no se encuentra evidenciado en el presente asunto, que las personas que laboran en esa empresa, específicamente el imputado de auto, posea algún permiso para portar el armamento tipo escopeta con el cual se le causaron las lesiones a la victima y seria en la etapa de investigación en la cual la referida la empresa debe informar a la Fiscalia del Ministerio Publico, bajo que condiciones de seguridad, les entregan este tipo de armamento a sus trabajadores y si para el momento en que se encuentren en sus labores de vigilante, hay alguna resolución de los organismos competente para que ellos puedan portar esas armas en sus sitios de trabajo.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: imponer al imputado DIOSINIO PAZ PAZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.271.008 de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación vigilante, natural de Machiques Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 17/07/1985, Domiciliario: sector los rosales calle 7, sin numero, punto de referencia escuela Bolivariana del Sector Los rosales, Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, numero de teléfono: 0416-0155274, de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256, ordinales 3°, 6° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días, la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición expresa de portar cualquier tipo de arma de fuego, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 277 Y 415 del Código Penal, en perjuicio OSWAR JOSE LARGO GOTOPO y el Estado Venezolano. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Fiscalia, la cual requería las presentaciones cada ocho (08) días. Ordenado este tribunal presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito, en horario comprendido de 8:30am a 3:30pm.TERCERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem CUARTO: Se acuerda oficiar al Empresa Guardianes Falcón, para comunicarle que se decreto por ante este tribunal al ciudadano la orden de no portar arma. Y ASÍ SE DECIDE
La publicación de la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBRETO GONZALEZ CELIS



LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO