REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005069
ASUNTO : IP11-P-2012-005069
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano FREDDY JOSE MOLINA CHAVEZ, por el presunto delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes seis (6) de Julio de 2012, siendo las 6:52 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: FREDDY JOSE MOLINA CHAVEZ, efectuado por los Funcionarios adscritos al CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: FREDDY JOSE MOLINA CHAVEZ. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al imputado FREDDY JOSE MOLINA CHAVEZ, si designara un defensor de confianza o desea le sea designado un defensor publico, manifestando el mismo “solicito la designación de un defensor publico, es todo”. Seguidamente este tribunal hacer llamar el defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el defensor publico de Guardia ABG. OSCAR GOMEZ, quien asumirá la defensa técnica. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: FREDDY JOSE MOLINA CHAVEZ, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-83.246.014, de 38 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de Colombia, estado Falcón, fecha de nacimiento 25-05-1973, Domiciliado: Sector Tamare, barrio las banderas, casa sin numero, Ciudad Ojeda, estado Zulia, teléfono 0426-3666409. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, haciendo presumir que estamos en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 374 del Código Penal, como lo es el delito de ACTO CARNAL. Sin embargo esta representación fiscal solicita la libertad plena en virtud de que se evidencia del contenido de las actas de investigación y de la denuncia interpuesta en fecha 04-07-2012, por la ciudadana ONCELITA FERNANDEZ, que los hechos ocurrieron martes 26 de Junio del presente año, por cuanto se determinó que han transcurrido aproximadamente 8 días, de la fecha de la aprehensión, por lo tanto no concurre las condiciones de la aprehensión en flagrancia tal como lo prevee el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto es lo que esta representación solicita la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, del ciudadano antes mencionado. Igualmente solicito se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: FREDDY JOSE MOLINA CHAVEZ, que NO deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien señala: “Vista la solicitud del ciudadano Representante del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a tal solicitud coincidiendo con el análisis del expediente se adhiere a dicha petición, solicito copias simples de la resolución del presente caso. Es todo”.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano FREDDY JOSE MOLINA CHAVEZ, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-83.246.014, de 38 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de Colombia, estado Falcón, fecha de nacimiento 25-05-1973, Domiciliado: Sector Tamare, barrio las banderas, casa sin numero, Ciudad Ojeda, estado Zulia, teléfono 0426-3666409, LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO