REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005098
ASUNTO : IP11-P-2012-005098
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos SIMON RAFAEL LOPEZ BALLESTEROS y ORLIER JOSE MEDINA LOPEZ, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GRACIELA GAUNA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 07 de Julio de 2012, siendo las 04:55 horas de la tarde, oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes se constituyo el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en la Sala de Audiencias Nro. 04, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de imputados, en virtud del escrito de presentación de detenido, interpuesta por la ciudadana Fiscal 6° (e) del Ministerio Público. Acto seguido el Ciudadano Juez solicitó a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la ABG. GRISETTE VIVIEN ; Fiscal 6° (e) del Ministerio Público, el Imputado Ciudadanos SIMON RAFAEL LOPEZ BALLESTEROS y ORLIER JOSE MEDINA LOPEZ , la defensa publica Segunda ABG. OSCAR GOMEZ . De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al SIMON RAFAEL LOPEZ BALLESTEROS y ORLIER JOSE MEDINA LOPEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, solicitando se le decrete a los imputados una medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días por estar llenos igualmente solicito sea decretada la Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando SIMON RAFAEL LOPEZ BALLESTEROS y ORLIER JOSE MEDINA LOPEZ que NO deseaban declarar, lo cual realizó sin juramento, libre de apremio y toda coacción, por lo cual se paso al estrado para identificarse de la siguiente manera: SIMON RAFAEL LOPEZ BALLESTEROS , Cedula de Identidad N° V-24.595.817, venezolano, nacido en fecha 12-01-1994, de 18 años de edad, pescador, soltero, hijo de Rafael Gómez y Rita Ballestero , domiciliado Tacuato, sector la alcabala, calle Leoncio García, casa sin numero, 04164298388 ORLIER JOSE MEDINA LOPEZ, Cedula de Identidad N° V-19.944.690, venezolano, nacido en fecha 05-03-1992, de 20 años de edad, soltero, obrero, Elida de Medina y Orlando Medina , domiciliado Sector Creolandia calle los castaños, esquina arismendi casa sin numero frente a la alguacil Tibisay, 02692461089.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publico Segundo : quien señala: observa la defensa que hay un acta policial que de modo alguno los relacionas con el acta de denuncia por la victima y que presume que dentro de los que agarraron también estaba con la persona a quien le entrego sus pertenencias no existen elementos de convicción para determinar que mis defendidos son autores o participes del hecho imputado por el Ministerio Publico por lo que solcito la Libertad plena de mis defendidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y analizada las actas que conforman el presente asunto pasa a pronunciarse de la siguiente manera: observándose que no hay suficientes elementos de convicción para determinar que los imputados son autores o participes del delito imputado por la Representación Fiscal es por lo que decreta la Libertad Plena de los imputados SIMON RAFAEL LOPEZ BALLESTEROS y ORLIER JOSE MEDINA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , de conformidad a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la Aprehensión en flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: A LOS CIUDADANOS SIMON RAFAEL LOPEZ BALLESTEROS y ORLIER JOSE MEDINA LOPEZ, LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 de la la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , por la presunta comisión del ROBO AGRAVADO . Se acuerda la Aprehensión en flagrancia. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIELA MORILLO