REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005122
ASUNTO : IP11-P-2012-005122


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano OMAR ANTONIO SARRAGA SARRAGA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 07 de Julio de 2012, siendo las 05:29 horas de la tarde, oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes se constituyo el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en la Sala de Audiencias Nro. 04, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de imputados, en virtud del escrito de presentación de detenido, interpuesta por la ciudadana Fiscal 6° (e) del Ministerio Público. Acto seguido el Ciudadano Juez solicitó a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la ABG. GRISETTE VIVIEN; Fiscal 6° (e) del Ministerio Público, el Imputado Ciudadanos OMAR ANTONIO SARRAGA SARRAGA, la defensa publica Segunda ABG. OSCAR GOMEZ. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al OMAR ANTONIO SARRAGA SARRAGA, solicitando se le decrete al imputado la Libertad Plena de conformidad a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por no existir suficientes elementos de convicción, asimismo solicito sea decretada la Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando OMAR ANTONIO SARRAGA SARRAGA que NO deseaban declarar, lo cual realizó sin juramento, libre de apremio y toda coacción, por lo cual se paso al estrado para identificarse de la siguiente manera: OMAR ANTONIO SARRAGA SARRAGA, Cedula de Identidad N° V-19.393.553, venezolano, nacido en fecha 24-09-1986, de 25 años de edad, soltero, albañil, Daniel Campos y Gladis Sarraga, domiciliado Colonia del Cardon frente a la fortaleza, 04169229008.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publico Segundo: quien señala: que esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico es decir la Libertad plena a mi defendido

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y analizada las actas que conforman el presente asunto pasa a pronunciarse de la siguiente manera: observándose del presente asunto que no estamos en presencia de un hecho Punible, por cuanto el portar un Faccimil de arma de fuego, no constituye ningún delito, motivo por el cual se decreta la Libertad Plena del imputado OMAR ANTONIO SARRAGA SARRAGA, de conformidad a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la Aprehensión en flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: AL CIUDADANO OMAR ANTONIO SARRAGA SARRAGA LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la Aprehensión en flagrancia. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIELA MORILLO