REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005155
ASUNTO : IP11-P-2012-005155

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JAIBER MAURICIO GONZALEZ AGUILAR, por el presunto delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Reinca, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 07de Julio de 2012, siendo las 05:53 horas de la tarde, oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes se constituyo el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en la Sala de Audiencias Nro. 04, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de imputados, en virtud del escrito de presentación de detenido, interpuesta por la ciudadana Fiscal 6° (e) del Ministerio Público. Acto seguido el Ciudadano Juez solicitó a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la ABG. GRISETTE VIVIEN ; Fiscal 6° (e) del Ministerio Público, el Imputado Ciudadanos JAIBER MAURICIO GONZALEZ AGUILAR, la defensa publica Segunda ABG. OSCAR GOMEZ . De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al JAIBER MAURICIO GONZALEZ AGUILAR por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, igualmente solicito sea decretada la Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando JAIBER MAURICIO GONZALEZ AGUILAR que NO deseaba declarar, lo cual realizó sin juramento, libre de apremio y toda coacción, por lo cual se paso al estrado para identificarse de la siguiente manera: JAIBER MAURICIO GONZALEZ AGUILAR , Cedula de Identidad N° V-19.449.691, venezolano, nacido en fecha 28-11-1987, de 24 años de edad, soltero, Peggy Sol Aguilar y de Genaro González, albañil, domiciliado Barrio Ezequiel Zamora, calle 7, Casa sin numero al frente del colegio de las monjas, 04263671240.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publico Segundo : quien señala: luego de estudiadas las actuaciones que acompañan el presente asunto y vista la exposición de Ministerio Publico estimo como defensa Técnica, solicito la Libertad Plena de mi defendido, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que estimen la autoría o participación en la comisión de este hecho punible, a mi defendido lo ampara el derecho constitucional de la presunción de inocencia , de no decretarse la libertad plena solcito en su defecto se le decrete una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Copp, es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos JAIBER MAURICIO GONZALEZ AGUILAR, sea el presunto autor del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Reinca, por cuanto al momento de su aprehensión, por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, le fue incautada evidencias tales como cables, una segueta, un manómetro, un oxicorte, una pistoleta automática, las cuales presuntamente fueron sacadas al violentar un container, propiedad de la empresa REINCA, dentro de los terrenos propiedad de PDVSA.. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: al ciudadano JAIBER MAURICIO GONZALEZ AGUILAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 ordinal 3° y del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Treinta (30) dia por ante la oficina de Alguacilazgo en un horario comprendido de 08:30 a 03:30 pm de lunes a viernes, al ciudadano imputado por la presunta comisión del HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal. Se acuerda la Aprehensión en flagrancia. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIELA MORILLO