REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-N-2010-000127
PARTE RECURRENTE: Lic. ISBER MARIA ROMERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 16.349.028, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando con el carácter de Presidenta de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL), según decreto Nº 571 del 04 de Mayo de 2009.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.863.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 011-2010, de fecha 29 de enero de 2010, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.



I) DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 29 de julio de 2010, fue presentado ante la unidad de Recepción de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, por la Lic. ISBER MARIA ROMERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 16.349.028, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando con el carácter de Presidenta de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL), según decreto Nº 571 del 04 de Mayo de 2009, contra la Providencia Administrativa Nº 011-2010, de fecha 29 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.

El Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado falcón, dio por recibido el presente expediente, en fecha 02 de agosto de 2010.
En fecha 02 de agosto de 2010, el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, declaro: INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la ciudadana ISBER MARIA ROMERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.349.028, actuando en su condición de Presidenta de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL), asistida por el abogado ALBERTO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.863, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 011-2010, de fecha veintinueve (29) de enero de 2010, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de desmejora presentada por la ciudadana WENDY SUGEIMY COLINA GUILLERMO, en consecuencia se declina la competencia en los Juzgados con competencia en materia de Trabajo, específicamente a los tribunales de Juicio de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, se ordena remitir el expediente, a los fines de que previa distribución de la causa el Juzgado designado conozca, sustancié y decida la misma.

En fecha 03 de agosto de 2010, mediante oficio Nº JSCA-FAL-001730, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitió al Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia de fecha 02 de agosto de 2011, en la cual se declaro incompetente.

En fecha 05 de Agosto la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial laboral de Coro, recibió expediente, siéndole signado el número IP21-N-2010-000127, a través del sistema IURIS y con ponencia del tribunal Primero de Juicio del Estado Falcón. Procediendo este a darle por recibo, en fecha 05 de agosto de 2011.

En fecha 20 de septiembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la Dra. Herminia Isabel Arias, declaro: PRIMERO: incompetente para conocer y decidir el Recurso de Nulidad intentado contra efectos legales de la Providencia administrativa Nº 017-2010, dictada en fecha 29 de Enero 2010, por ante la Inspectora del Trabajo con en Santa Ana de Coro del Estado Falcón; SEGUNDO: Se Ordena remitir el expediente a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de resolver lo conducente en relación al conflicto de negativo de competencia planteado.
En fecha 18 de Octubre de 2010, declaro definitivamente firme la sentencia, en consecuencia ordeno la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de resolver lo conducente en relación al conflicto negativo de competencia según oficio Nº 242-2010 magistrados de la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia.

En fecha 02 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, Sala Especial Segunda, del magistrado ponente: MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ, declaro,:1) Que es competente para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Con Sede en Santa Ana De Coro; 2) Que la competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde al Tribuna Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.3) Que se Ordena remitir el expediente al referido tribunal y notificar de la presente decisión al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 9 de noviembre de 2011, la Sala Plena, Sala Especial Segunda, mediante oficio Nº TPE-11-469, remitió el expediente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio. En fecha 16 de Diciembre de 2011, este Tribunal le da el por recibido al expediente con nomenclatura Nº IP21-N-2010-000127, remitido de la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 21 de Diciembre de 2012, el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admitió el Recuso de nulidad de Acto administrativo presentado por la Lic. Isber Maria Romero Ramos. En fecha 26 de abril de 2012, se recibe la última notificación, y en fecha 30 de abril de 2012, se fijo audiencia para el día 21 de mayo de 2012 y siendo que este sentenciador se encontraba en el VI encuentro Internacional Justicia y Derecho 2012, fijo en fecha 04 de junio de 2012, audiencia para el día 18 de junio de 2012

Con fecha 18 de junio de 2012, se abrió la Audiencia de juicio, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrida ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de la COMPARECENCIA de la representación del fiscal Vigésimo Segundo con competencia en lo Contencioso Administrativo. Se levanto el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo en la cual se declaro desistida el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, primer aparte, determinándose que en la presente fecha será reproducido integro del presente fallo de la sentencia y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 73 ejusdem.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA

Que en fecha 18 de junio de 2011, siendo las Diez y Treinta (10:30) minutos de la mañana se abre la sesión presidida por el ciudadano Juez Abg. DANILO CHIRINO DIAZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ADRIANA MENDOZA y del Alguacil YAMILET MEDINA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, prevista en el artículo 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, recurrida por la licenciada Isber Maria Romero Ramos, en su condición de Presidenta de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO FALCON, en contra la Providencia Administrativa Nº 011-2010, de fecha 29 de enero de 2010.

Que iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrente en la presente Audiencia e igualmente se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrida, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Segundo con competencia en lo Contencioso Administrativo, Abg. SIKIU URDANETA.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:

El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo señala expresamente que:
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.


En este mismo orden de ideas, se trae a colación Sentencia No 00331 de la Sala Político administrativa de fecha 17 de abril de 2012, con ponencia del Magistrado, EMIRO ANTONIO GARCIA ROSAS, publicada en fecha 18 de abril de 2012, la cual es aplicable para el caso de auto.

“1. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio se dejó expresa constancia, mediante auto de Secretaría del 01 de marzo de 2012 (folio 76 del expediente judicial), que “…Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte actora...”.
2. La asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte accionante, cuyo objeto es que la Sala escuche los alegatos de las partes o interesados y es además la oportunidad para promover los medios de prueba.
En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte actora no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada y que de tal circunstancia se dejó expresa constancia mediante auto de Secretaría de fecha 01 de marzo de 2012, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.” Así se determina.”. (Subrayado por este tribunal).

Por lo antes expuesto, este Juzgador, en consonancia al criterio anteriormente transcrito en cual es acorde al caso de auto, es por lo que forzoso es declarar DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el Recurso de Nulidad, interpuesto por la presidenta de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL), licenciada ISBER MARIA ROMERO, contra Providencia Administrativa dictada por la Inspectoria del trabajo Nº 011-2011, de fecha 29 de enero de 2010. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo Nº 011-2011, de fecha 29 de enero de 2010, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, incoado por la Lic. ISBER MARIA ROMERO RAMOS, en su carácter de presidenta de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL), según decreto Nº 571 del 04 de Mayo de 2009, asistida por el abogado ALBERTO CASTILO HERNNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.863, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 82 primer aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. SEGUNDO: No se condena en costa a la parte recurrente, dada a la naturaleza de lo decidido.

Publíquese, regístrese, agréguese, Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría del Estado Falcón, a la Inspectoria del Trabajo del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 18 de junio de 2012, a la hora de las Doce y Cuarenta minutos meridiem (12:40 m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal e igualmente se coloco una copia certificada en la cartelera del Tribunal. Conste Coro Fecha Señalada.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.