REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000086

PARTE DEMANDANTE: RICHARD JOSÉ COLINA POLANCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-12.587.625, con domicilio en el Municipio Miranda de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, MARIA LAURA REYES, GLERIS MORALES, ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSÉ ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ Y JONATHAAN LUGO, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédula de Identidad Nros. V-14.733.839, V-16.196.451, V-10.428.733, V-16.161.111, V-13.634.225, V-14.075.482, V-9.811.235 y V-17.135.421, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.453, 120.275, 70.313, 115.115, 101.118, 100.309, 79.202, 127.043. Respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 25 de enero de 2005, inserto bajo el No. 27 Tomo 02-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ANTONIO ORTÍZ NAVARRO, Identificado con la Cédula de Identidad No. V-6.932.269, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


I

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada, ROSSYBEL CORDOBA, Venezolana, Mayor de edad, identificada con la Cédula de identidad No. V- 16.161.111, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, en su condición de Apoderada Judicial del demandante, RICHARD JOSÉ COLINA POLANCO, identificado en acta, por una parte y por la otra parte el abogado ANTONIO ORTÍZ NAVARRO, identificado con la Cédula de Identidad No V-6.932.269, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C.A y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

I.- DOCUMENTALES:

1.-Acta original emitida por la Sala de Reclamos Consultas y Conciliación de la Inspectoria de la Ciudad Santa Ana de Coro de fecha 03/02/2011, marcada con la letra “A”.

El Tribunal observa que del estudio de las actas procesales, no se observa la referida acta, promovida por la apoderada judicial de la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, más aun, se evidencia que en la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de mayo del 2011, (folios 30 y 31) ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, que la apoderada judicial de la parte demandante abogada ROSSIBEL CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 115.115, promueve escrito de pruebas en dos folios útiles y anexo constante de tres folios útiles para un total de cinco (5) folios útiles, de los cuales no se constato la existencia del, objeto de estudio. Es por lo que bajo estas consideraciones es que forzoso es para quien aquí decide, indicar que por cuanto no existe en auto el presunto medio probatorio, se niega la admisión del mismo. Y así se establece.

II.- DE LAS TESTIMONIALES:

Los Ciudadanos: DERWIN COLINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-19.252.658; FRANKLIN COLINA, venezolano, mayor de edad, Identificado con la Cédula de Identidad Nº V-16.943.948 y ARISTIDES COVIS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-19.006.015.

El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 1997, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.

III.- INSPECCION JUDICIAL:

La apoderada judicial de la parte actora, solicita se practique inspección judicial sobre la construcción de la obra ubicada en la Variante sur al lado del Hotel El Pariente, Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a los fines de determinar la existencia y continuidad en la Construcción de dicha obra; determinar la Empresa ejecutora de la Construcción, según permisología de la Alcaldía del Municipio Miranda; y determinar la Empresa beneficiaria y propietaria de la obra.

Este tribunal analizado el referido medio probatorio, observa que la inspección judicial admite dicha Inspección en cuanto a lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 111 de la Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal acuerda realizar dicho acto procesal para el día lunes 23 de julio de 2012, a las 02:30 en la Construcción de la Obra ubicada en la Variante sur al lado del Hotel El Pariente, Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

III

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

I.- DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS: Promueve y hace valer instrumento publico, consistente en “COPIA DE ACTA CONSTITUTIVA” de la firma mercantil “CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C.A”. Sociedad Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 25 de enero de 2005, inserto bajo el No. 27 Tomo 02-A. Acta que consta en autos y fue promovida al momento del otorgamiento del poder apud acta.

El Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II.- PRUEBA DE INFORME:

Se requerido al SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ubicado en la Avenida Independencia, Centro Comercial Costa Azul Primer Piso, para que informe a este tribunal sobre lo siguiente:

PRIMERO: si la demandada “CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS C.A,” RIF No. J-31270559-0, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 25 de enero de 2005, inserto bajo el No. 27 Tomo 02-A. Se encuentra registrada por ante esa dependencia.
SEGUNDO: En caso de ser afirmativo, indique el domicilio de la indicada Sociedad Mercantil.

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la solicitud de informe promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libre el oficio correspondiente, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles a la institución ante mencionada un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Cúmplase.

III.- DE LAS TESTIMONIALES:


Los Ciudadanos: JESÚS ARIAS, venezolano, mayor de edad, Identificado con la Cédula de Identidad Nº V-12.176.363, de este domicilio; HUMBERTO LEMUZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-7.496.307, de este domicilio y SULMAN SIMÓN GÓMEZ V-5.169.507, de este domicilio.

El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.

III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las testimoniales e inspección judicial, promovidas por la abogada ROSSYBEL CORDOBA, Venezolana, Mayor de edad, identificada con la Cédula de identidad No. V- 16.161.111, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, en su condición de Apoderada Judicial del demandante ANGEL RAIMAR GARABAN LOYO, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. 16.520.547, a excepción de la prueba documental, por las razones que se expresan en la misma. SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas instrumentales, informes, testimoniales, promovidas por el abogado ANTONIO ORTÍZ NAVARRO, identificado con la Cédula de Identidad No. V-6.932.269, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C.A. Y así se determina. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGREGESE y Ofíciese.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 27 de junio de 2012. Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA





DCH.D/AM