REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Regimen y del Regimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP21-L-2010-000072
PARTE DEMANDANTE: JESÚS SALVADOR MIRANDA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. V-9.508.078, domiciliado en el Municipio Zamora del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARAMELY ATACHO, MARIA LAURA REYES, GLERIS MORALES, ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSÉ ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ Y JONATHAAN LUGO, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédula de Identidad Nros. V-14.733.839, V-16.196.451, V-10.428.733, V-16.161.111, V-13.634.225, V-14.075.482, V-9.811.235 y V-17.135.421, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.453, 120.275, 70.313, 115.115, 101.118, 100.309, 79.202, 127.043. Respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RIZICA, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 17 de mayo de 1994, inserto bajo el No. 30, Tomo 5-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ANTONIO ORTÍZ NAVARRO, Identificado con la Cédula de Identidad No. V-6.932.269, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
I
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada, ROSSYBEL CORDOBA, Venezolana, Mayor de edad, identificada con la Cédula de identidad No. V- 16.161.111, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, en su condición de Apoderada Judicial del demandante, identificado en acta, por una parte y por la otra parte el abogado ANTONIO ORTÍZ NAVARRO, identificado con la Cédula de Identidad No V-6.932.269, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754,actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA RIZICA”, C.A y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
I.-MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:
Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser un medio probatorio de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación, como lo ha sostenido la Sala de Casación Social.
II.- DOCUMENTALES:
1.- Promueve Originales de actas emitida por la Sala de Reclamo, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro de fecha 27/11/2011 y 14/12/2009. Marcadas con las letras “A” y “B”.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III.- INDICIOS Y PRESUNCIONES DEL JUEZ:
No se le atribuye a las presunciones el carácter de prueba, sino que se concibieron como auxilio de los medios probáticas que pudieran cursar en auto, para complementar o corroborar su valor y alcance, circunstancia esta que se encuentra en sintonía con la doctrina mas acreditada en la materia, de donde se concluye, que las presunciones son reglas establecidas por el operador de justicia para la valoración de las pruebas, constituyendo el razonamiento lógico que hace el decidor, partiendo de uno o mas hechas probados o acreditados en autos para llegar a la certeza de hecho desconocido.
III
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
I.- PRUEBA DE INFORME:
En consecuencia se ordena:
a) la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que informe de manera clara y precisa sea sobre lo siguiente:
PRIMERO: si existe Decreto de extensión obligatoria en todo el territorio nacional de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, dictado por el Ejecutivo Nacional de conformidad con la norma prevista en el artículo 553 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: En caso de ser afirmativo, que informe la fecha de emisión de este Decreto.
b) A la Cámara de la Industria de la Construcción de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ubicada en la Avenida Josefa Camejo, sede de la empresa “CONSTRUCTORA JOTA”, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Si la Sociedad Mercantil: “CONSTRUCTORA RIZICA”, C.A., de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 17 de mayo de 1994, inserto bajo el No. 30, Tomo 5-A.
SEGUNDO: En caso de ser afirmativo, que informe la fecha de afiliación o inscripción.
Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la solicitud de informe promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libre el oficio correspondiente, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles a la institución ante mencionada un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Cúmplase.
II.- DE LAS TESTIMONIALES:
Promueve las siguientes testimoniales: Ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO ZARRAGA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula de Identidad Nº V-9.506.857, domiciliada en La Vela Municipio Colina del Estado Falcón, FREDDY GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-9.519.115, JUAN RAMON CERERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad V-9.517.396 y ALIRIO RAMÓN ZARRAGA VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-9.517.396, todos de igual domicilio.
El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.
IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas documentales a excepción del merito favorable de los autos y los indicios y presunciones del juez, en razón de que los mismos no son medios probatorio de los permitidos por la Ley, promovidos por la abogada ROSSYBEL CORDOBA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No. V- 16.161.111, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, en su condición de Apoderada Judicial del demandante: JESÚS SALVADOR MIRANDA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. V-9.508.078. SEGUNDO Se ADMITEN las pruebas informes y testimoniales, promovidas por el abogado ANTONIO ORTÍZ NAVARRO, identificado con la Cédula de Identidad No. V-6.932.269, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RIZICA, C.A. Y así se determina.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y AGREGESE.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 28 de junio de 2012. Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
|