REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2012-000022
PARTE DEMANDANTE: FLORENCIO DE JESUS HERNÁNDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. V-12.176.220, domiciliado en el Municipio Colina del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARAMELY ATACHO, MARIA LAURA REYES, GLERIS MORALES, ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSÉ ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ Y JONATHAAN LUGO, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédula de Identidad Nros. V-14.733.839, V-16.196.451, V-10.428.733, V-16.161.111, V-13.634.225, V-14.075.482, V-9.811.235 y V-17.135.421, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.453, 120.275, 70.313, 115.115, 101.118, 100.309, 79.202, 127.043. Respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

I
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada, ROSSYBEL CORDOBA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No. V- 16.161.111, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, en su condición de Apoderada Judicial del demandante: FLORENCIO HERNÁNDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. V-12.176.220, domiciliado en el Municipio Colina del Estado Falcón, toda vez que la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Falcón, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar y por consiguiente no presento prueba alguna, por lo que se procede a verificar la pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:


II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

I.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser un medio probatorio de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación, como lo ha sostenido la Sala de Casación Social.

II.- DE LAS TESTIMONIALES: Los Ciudadanos: JUAN ANASTACIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 714.111, WILLIAM MUJICA ROMERO, venezolano, mayor de edad, Identificado con la Cédula de Identidad Nº V-15.704.199, y GUSTAVO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-9.512.181.

El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.

III.- DOCUMENTALES:

1.- Promueve copia certificada de acta emitida por la Sala de Reclamo, Consultas y Conciliación de fecha 23/08/2011.
2.- Promueve Constancia de Trabajo en original.
3.- Promueve Participación de Retiro del Trabajador.
4.- Promueve Comprobante de pago emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora en fecha 09/08/2010 y 15/08/2010.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, por Órgano de su Alcaldía, no consignó escrito de promoción de pruebas. No obstante, dado su carácter de ente público, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en las leyes especiales de la República.

IV
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las testimoniales, documentales a excepción del merito favorable de los autos en razón de que el mismo no es un medio probatorio de los permitidos por la Ley, promovidos por la abogada ROSSYBEL CORDOBA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No. V- 16.161.111, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, en su condición de Apoderada Judicial del demandante: FLORENCIO HERNÁNDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. V-12.176.220. SEGUNDO Se deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas alguna, pero por el carácter de ente público del MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, por Órgano de su Alcaldía, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en las leyes especiales de la República. Y así se determina.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y AGREGESE.

EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 28 de junio de 2012. Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA