REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2010-000044

PARTE ACTORA: ENRICO MATACHIONE, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. 10.707.341.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR GONZALEZ, CARMEN ROMERO DE MATACHIONE, INGRID GONZALEZ DE SERRANO, MONICA DUARTE Y MONTIGUA GONZALEZ DE MORAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.523, 49.920, 42.926, 57.125 y 140.447...

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MAUROA, C.A Y AGROPECUARIA LA GABRIELA, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05-09-1985, bajo el Nº 121, Tomo 23.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PAZ CAIZEDO, JOSE FRANCISCO PARRA Y ALEJANDRO PRIETO GOMEZ. , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.540, 39.470 y 16.957.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


I) DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 04 de febrero de 2010, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda incoada por el ciudadano ENRICO MATACHIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.707.341, domiciliado en la ciudad de de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada INGRID GONZALEZ DE SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.926, de este domicilio; contra la DISTRIBUIDORA MAUROA, C.A Y AGROPECUARIA LA GABRIELA. El día 4 de marzo de 2010, fue admitida la demanda por la Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien ordenó la notificación de las partes demandadas

Con fecha 2 de julio de 2010, encontrándose las partes a derecho y una vez realizado el sorteo para la apertura de la audiencia preliminar, le correspondió a la JUEZA QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, presidir la Audiencia Preliminar, verificándose la asistencia de la demandante, y sus apoderados judiciales: OSCAR GONZALEZ y INGRID GONZALEZ DE SERRANO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.523 y 49.926, quien en dicho acto consignó su pertinente escrito de promoción de pruebas. La parte demandada, la DISTRIBUIDORA MAUROA,C.A Y AGROPECUARIA LA GABRIELA, en la persona de su apoderado judicial abogado LUIS PAZ CAIZEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.540 quien en dicho acto consignó su pertinente escrito de promoción de pruebas, dicha audiencia preliminar fue prolongada en varias oportunidades no logrando así una mediación, por lo que se dio por concluida la fase de la audiencia prelimar El citado Tribunal acordó la remisión del expediente a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Con fecha 27 de Septiembre 2010, fue remitido el expediente por la Coordinación del Circuito Laboral, a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial. Con fecha 29 de septiembre de 2010 se le dio entrada al expediente.

Consta de las actas procesales que en fecha 06 de octubre de 2010, fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes, y con esa misma fecha se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se concretó para el día 11 de de noviembre de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha 10 de noviembre de 2010, la juez suspende la audiencia oral y publica, por no constar todas las pruebas.

Con fecha 25 de enero de 2011, se aboca de oficio la Juez, todo en virtud de haber sido designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de justicia en fecha 25 de noviembre de 2010.

Con fecha 07 de abril de 2011, la Juez Abg. HERMINIA ARIAS, se reincorporo a sus labores habituales, como jueza natural de este Juzgado, vencido el periodo vacacional, y a los fines de la prosecución procesal en la presente causa, por cuanto no se ha obtenido repuestas del oficio Nº 232-100, ordeno traslado para el día 08 de abril de 2010, a las 2: 00 pm a fin de apercibir a la Institución del oficio.

En fecha 08 de abril de 2011, se realizo apercibimiento de prueba, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Oficina Administrativa, sobre el oficio 232-2010 de fecha 06 de octubre del 2010.

En fecha 03 de junio de 2011, en virtud de la designación por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia en Reunión de fecha 08 de abril de 2011, como Juez Provisorio de este Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y convocado mediante oficio CJ-11-0822, de fecha 15 de abril de 2011, como Juez provisorio de este despacho, se aboco, al conocimiento de la causa y se ordena la notificación a las partes, la cual fue efectivamente practicada.

Con fecha 04 de octubre de 2011, el juez provisorio de este juzgado, en virtud de no constar el resultado de la totalidad de las pruebas promovidas por las partes, en aras de garantizar la continuación del procedimiento se ratificó los oficios dirigidos al BANCO DEL CARIBE, JUNTA INTERVENTORA DEL BANCO FEDERAL, BANCO BANESCO.

En fecha 13 de marzo de 2012, el juez provisorio de este juzgado, procede a exhortar al ciudadano: ENRICO MATACHIONE, promoverte de la prueba, que aporte la dirección exacta de la JUNTA INTERVENTORA DEL BANCO FEDERAL, en el Área Metropolitana de Caracas, para con ello garantizarle a dicha parte el derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 03 de mayo de 2012, en virtud de las reiteradas oportunidades en el juzgador provisorio ha librado oficios de pruebas, dirigido a la junta INTERVENTORA DEL BANCO FEDERAL, sin obtener resultado, e incluso se exhorto a la parte promovente a indicar dirección, si que la parte haya consignando la dirección, este juez provisorio fijo la celebración de la Audiencia Oral Pública de Juicio para el día 06 de junio de 2012, a las 10: 30 AM.

Con fecha 06 de junio de 2012, se abrió la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Se levanto el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo en la cual se declaro desistida la presente acción de conformidad con lo previsto en el articulo 151, segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determinándose que en la presente fecha será reproducido integro del presente fallo de la sentencia y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 162 ejusdem.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA

Que en fecha 06 de junio de 2012, siendo las Diez y Treinta (10:30) minutos de la mañana se abre la sesión presidida por el ciudadano Juez Abg. DANILO CHIRINO DIAZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ADRIANA MENDOZA y del Alguacil YAMILET MEDINA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por el ciudadano ENRICO MATACHIONE contra DISTRIBUIDORA MAUROA C.A y LA AGROPECUARIA LA GABRIELA, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

Que iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante en la presente Audiencia e igualmente se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos…..”

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndole a un acta que se agregara al expediente…..”.”

Se trae a colación Sentencia No 18 de fecha 9 de febrero del 2010, de la Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado, Dr. Juan Rafael Perdomo, el cual establece lo siguiente:

“(…). Como ha explicado la sala en otras oportunidades, ha sido criterio reiterado y sostenido que en el nuevo proceso laboral los jueces de instancia tantos los de Sustanciación y Mediación, como los de Juicios, así como los de Segunda Instancias, deben utilizar el proceso como un instrumento para la justicia, y una de las columnas vertebrales de este nuevo proceso laboral es precisamente estimular la realización de las audiencias de cara a lograr una efectiva y real conciliación o mediación.
También ha sido doctrina reiterada de esta sala que cuando la parte no comparece por falta de diligencia debe aplicarse las consecuencias jurídicas de Ley., (…)”. (Subrayado por este tribunal).


Por lo antes expuesto, este Juzgador forzosamente procede a declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION, en el juicio seguido por el ciudadano ENRICO MATACHIONE contra la DISTRIBUIDORA MAUROA, C.A y AGROPECUARIA LA GABRIELA por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, visto la incomparecencia a la celebración de la presente audiencia de juicio. Y así se decide.

III) DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano ENRIQUE MATACHIONE, identificado con la cédula de Identidad No 10.707.341 contra DISTRIBUIDORA MAUROA, C.A y AGROPECUARIA LA GABRIELA, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 151 Primer Aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la demanda en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES tiene incoado el ciudadano ENRICO MATACHIONE, identificado con la cedula de Identidad No 10.707.341 contra LA DISTRIBUIDORA MAUROA, C.A y AGROPECUARIA LA GABRIELA.

TERCERO: No se condena en Costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 06 de junio de 2012, a la hora de las dos y treinta minutos pos-meridiem (02:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Señalada.


LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MENDOZA