REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
Del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, primero (1ro) de Junio del año dos mil Doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: IP31-L-2011-000172

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052012000015

PARTE DEMANDANTE: WILFREDO PILAR MOSQUERA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.588.480, civilmente hábil y con domicilio en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado: JONATHAN LUGO, venezolano, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.043.
PARTE DEMANDADA: WILFREDO PILAR MOSQUERA CHIRINOS VS INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (IMASEO).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado ANGREGORI ESCALONA, inscrito en el Inpre abogado bajo el N° 148.539.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y BENEFICIO DE JUBILACIÓN, DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
INSTRUMENTALES
PRIMERO: Copias originales de recibos de pago emitidos por el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario, marcadas con las letras “H1, H2, H3, H4, H5, H6, H7, H8, H9, H10, H11, H12, H13, H14, H15, H16, H17, H18, H19, H20, H21, H22, H23, H24”. Corren insertos del folio 170 al folio 193 de la pieza 1 del expediente.
SEGUNDO: Original de CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD, marcados con las letras “I1, I 2, I 3, I 4, I 5, I 6, I 7, I 8”. Corren insertos del folio 194 al folio 201 de la pieza 1 del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia que dichas instrumentales fueron consignadas en copias simples y no en original como lo menciona su promovente.
TERCERO: Original de SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD, marcado con la letra “J”. Corre inserto al folio 202 de la pieza 1 del expediente.
CUARTO: CERTIFICACIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), marcado con la letra “F”. Corre inserto a los folio 17 y folio 18 y del folio 123 al folio 169 de la pieza 1 del expediente.
QUINTO: CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD RESIDUAL, marcado con la letra “K”. Corre inserto al folio 203 de la pieza 1 del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha instrumental fue consignada en copia simple y no en original como lo menciona su promovente.
SEXTO: Ratifica la documental RECIBOS DE PAGO EMITIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS, que se encuentra anexo al libelo de la demanda marcado con la letra “B”. Corre inserto al folio 13 de la pieza 1 del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha instrumental fue consignada en copia simple.
OCTAVO: Ratifico la documental CONSTANCIA DE TRABAJO EMITIDA POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, que se encuentra anexo al libelo de la demanda, marcado con la letra “C”. Corre inserto al folio 14 de la pieza 1 del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha instrumental se corresponde con el particular Séptimo y no Octavo como lo indica la parte promovente.
NOVENO: Ratifica la documental RECIBOS DE PAGO EMITIDOS POR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (IMASEO), que se encuentra anexo al libelo de la demanda, marcado con la letra “D”. Corre inserto al folio 15 de la pieza 1 del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha instrumental se corresponde con el particular Octavo y no el Noveno como lo indica la parte promovente.
NOVENO: Ratifico la documental ORDEN DE VALORACIÓN INTEGRAL EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), que se encuentra anexo al libelo de la demanda, marcado con la letra “E”. Corre inserto al folio 16 de la pieza 1 del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha instrumental se corresponde con el particular Noveno.
DECIMO: Ratifico la documental ORDEN DE VALORACIÓN INTEGRAL EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), que se encuentra anexo al libelo de la demanda, marcado con la letra “E”. Corre inserto al folio 16 de la pieza 1 del expediente. Este Tribunal deja constancia que esta documental ya fue promovida en el particular Noveno.
DECIMO PRIMERO: Ratifico la documental ACTA DE SALA DE RECLAMO EMITIDA LA SALA DE RECLAMOS DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALÍ PRIMERA”, que se encuentra anexo al libelo de la demanda, marcado con la letra “E”. Corre inserto al folio 16 de la pieza 1 del expediente. Este Tribunal deja constancia que dicha instrumental esta identificada con la letra “G” y no con la letra “E” como lo indica el promovente.
Promueve Original de CONSTANCIA DE TRABAJO, marcada con la letra “O”, igualmente promueve Original de ACTA LEVANTADA POR ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, marcada con la letra “P”. Corren insertas a los folios 204 y 205 de la pieza 1 del expediente, respectivamente.
Este Tribunal admite las referidas instrumentales, cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
Igualmente este Tribunal deja expresa constancia que aún y cuando no fueron mencionadas en el escrito de promoción de pruebas por la parte actora, constan en las actas procesales que conforman el presente expediente documentales que corren insertas a los folios “G” F-20, “H” F-21 y 22, “I” F-23 AL F- 26, respectivamente, de la pieza 1 del expediente.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Promueve y hace valer como Prueba de conformidad con el artículo 482 y siguientes del código civil, las testimoniales de los ciudadanos YONQUIN YRLANDE DÍAZ PÉREZ, NELSÓN ELI CUBILLAN CHOURIO, ALBERTO RAMON MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° 11.769.884, 11.046.480, 5.585.505, respectivamente, los cuales presentaré en la oportunidad procesal correspondiente. Este Tribunal Admite las referidas testimoniales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, marcado con las letras “A”, así como EVALUACIÓN DE DISCAPACIDAD, realizada por la comisión evaluadora del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (I.V.S.S.), marcado con la letra “B”. Corren insertos a los folios 62 y folio 63, respectivamente, de la pieza 1 del expediente.
SEGUNDO: CERTIFICADOS DE REPOSOS, emitidos por el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, marcados con los números del 1 al 23. Corren insertos del folio 217 al folio 239 de la pieza 1 del expediente.
TERCERO: CONSTANCIAS DE RECIBO DE DOTACIÓN O IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD, marcados con las letras “A, B, C, D, E, F, G”. Corren insertos del folio 240 al folio 246 de la pieza 1 del expediente.
CUARTO: ORIGINALES DE RESOLUCIÓN N° R.G.N: 186-2011, así como RECIBO DE PAGO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ, marcado con las letras “H y I”, respectivamente. Corren inserto a los folio 247 al folio 249 y el folio 250, respectivamente, de la pieza 1 del expediente.
QUINTO: SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE DISCAPACIDAD, marcado con la letra “J”. Corre inserto a los folios 251 y 252 de la pieza 1 del expediente. Igualmente promueve, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, el valor probatorio de todos los informes, (certificación de enfermedad ocupacional, cálculo de indemnización y cualquier otro documento que se encuentran en el cuerpo del expediente, emanados del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales INPSASEL).
SEXTO: NOTIFICACIÓN DE RIESGOS, marcado con la letra “K”. Corre inserto al folio 253 de la pieza 1 del expediente.
SEPTIMO: CERTIFICADO DE REGISTRO, del Comité de salud y seguridad laboral de IMASEO, marcado con la letra “L” y CONSTANCIAS DE REGISTRO DE DELAGADO DE PREVENCIÓN, marcados con las letras “M, N, Ñ”. Corren insertos del folio 254 al folio 257, respectivamente, de la pieza 1 del expediente.
OCTAVO: LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, suscrita por el ciudadano Wilfredo Mosquera, marcado con la letra “O”. Corre inserto al folio 258 de la pieza 1 del expediente. Este Tribunal en relación a las instrumentales promovidas en los capítulos antes mencionados, las admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Con relación al principio de la comunidad de la prueba, y el valor probatorio de todos los informes, invocados en la última parte del capítulo QUINTO, ha sido reiterado el criterio jurisprudencial en cuanto a establecer que el merito favorable no es un medio probatorio, así como los escritos presentados, vale decir, que no se tiene como pruebas, ya que corresponde una obligación del Juez analizar y estudiar cada una del las actas que conforman el expediente, y dado que lo que se solicita es la aplicación del principio de Comunidad y Adquisición de la Prueba; es por lo que este Tribunal no admite lo solicitado en el referido capítulo en lo que a este particular se refiere. ASI SE ESTABLECE.

PRUEBA DE EXPERTOS
Solicita al tribunal se sirva en nombrar dos expertos en el área de Traumatología y neurocirugía a los fines de que, en atención a su conocimiento científico y empírico expongan a este tribunal cómo afecta el sistema óseo el padecimiento de OBECIDAD MORBIDA y diabetes mellitus tipo II que padece el accionante desde hace muchos años, y expliquen ante el Tribunal de una forma lacónica los distintos diagnósticos que presentó el accionante en el desarrollo de su patología y muy especialmente en el período en que este estuvo de reposo. En cuanto a este medio de prueba la admite de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, a reserva de ser valorada en la Definitiva, que ha de recaer en la presente causa. En tal virtud se ordena oficiar al Colegio de Médicos de esta Ciudad, a los fines que remitan a este Juzgado, listado de especialistas en el área de traumatología y neurocirugía, y una vez conste en autos dicho listado, se procederá al nombramiento del experto que se solicita. ASI SE DECIDE.-

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Promueve y hace valer como prueba las testimoniales de los ciudadanos YARITZA DÍAZ DE BONALDE, LUIS FLORES, DAGOBERTO RAAZ y WILFREDO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° 11.285.830, 15.981.229, 7.523.380, y 15.807.537, respectivamente, los cuales presentaré en la oportunidad procesal correspondiente. Este Tribunal Admite las referidas testimoniales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el día del Viernes, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
Déjese copia certificada por secretaría de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese la presente decisión y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), al primer (1er) día del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA DE JUICIO,


ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
LA SECRETARIA,


ABG. YULEYMA PERDOMO