REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 5243.


DEMANDANTE: MARIA ODETTE FREIRE DA SILVA, cédula de identidad N° E. 110.719, actuando como representante de MANUEL DINIZ FREIRE, cédula de identidad N° 9.509.254.
APODERADO: ABOGADO JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.999.
DEMANDADA: CATALINA HERNANDEZ DE CARDONA, cédula de identidad N° 4.486.052.
APODERADO: Abogado RAMON SEGUNDO RUIZ MONTERO, Inpreabogado 148.354.
MOTIVO: DESALOJO.

AUDIENCIA ORAL

En el día de despacho de hoy siete (7) de junio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica, con motivo de la apelación ejercida por el abogado RAMON SEGUNDO RUIZ MONTERO, Inpreabogado 148.354. en su condición de apoderado de la ciudadana CATALINA HERNANDEZ DE CARDONA, cédula de identidad N° 4.486.052, contra la sentencia de fecha 02 de abril de 2012, dictada por el juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con motivo del juicio de desalojo de inmueble seguido por MARIA ODETTE FREIRE DA SILVA, cédula de identidad N° E. 110.719, actuando como representante de MANUEL DINIZ FREIRE, cédula de identidad N° 9.509.254.. Se anuncio el acto, compareciendo los abogados Ramón Segundo Ruiz y Jesús Elvidio Vivas Padilla. De seguidas se le concede el derecho de palabra a Ramón Segundo Ruiz quien expuso: Nuestra apelación se basa en que durante el procedimiento se alegó la falta de cualidad de la demandante ya que interpone la demanda en ejercicio de un poder de sus padres MANUEL DINIS y ANA DA SILVA, ella en ningún momento demostró tener el título de abogado para ejercer la representación en juicio en este sentido en cuanto a ese alegato la Juez de primera Instancia indicó en su sentencia (leyó textualmente parte de la sentencia), consignó sentencia dictada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional de fecha 22 de agosto de 2003, en este caso la demandante ejerce un poder con asistencia de un abogado, por lo que carece de representación por no tener el titulo de abogado, también alegamos en el procedimiento la falta de capacidad porque ella en ningún momento demostró que era arrendataria, que la señora Catalina no vive en la vivienda y todos los testigos afirman que supuestamente había un contrato de arrendamiento pero de una habitación no de toda la casa, que la señora Catalina no habita la vivienda sino la hija, a su criterio considera que es un despojo no un desalojo es todo; seguidamente se le concede el Derecho de palabra al abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla , quien expuso por cuanto no hay conciliación entre las partes es por lo que ratifica en todas y cada una de sus partes las probanzas y se declare sin lugar la apelación y que en cuanto a la falta de facultad de la demandante ella si la tiene porque actúa con poder suficiente para ello; la parte apelante alegó que la demandante debió haber ido a la notaria a que se otorgara el poder con las facultades para demandar siguiente el procedimiento legal.
Concluido como ha sido el debate Oral, se da un lapso de quince minutos (15 minutos) a partir de este momento siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a objeto de emitir el pronunciamiento en la presente causa, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ANAID HERNANDEZ ZAVALA

RAMON SEGUNDO RUIZ MONTERO

(Apoderado de la demandada)

ABG.JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA
(Apoderado de la demandante)

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YELIXA TORRES BRIZUELA

AHZ/yelixa .- Exp. Nº 5243.
Estando en la oportunidad fijada por este Tribunal, se abre de nuevo el Acto de la Audiencia oral y la suscrita Jueza, procede a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
Vistos los alegatos del apoderado judicial de la demandada, recurrente en la presente causa, así como del apoderado judicial de la demandante, este Tribunal observa: Que el recurrente alegó en primer lugar la falta de representación de la apoderada de los ciudadanos Manuel Dinis y Ana Da Silva, por no ser abogada, y quien compareció a demandar asistida de abogado, y en segundo lugar la falta de cualidad pasiva de su representada; y el apoderado judicial de la parte demandante ratificó todos sus alegatos y pruebas producidas en la primera instancia, aduciendo que a la ciudadana MARIA ODETTE FREIRE DA SILVA le fueron otorgados plenos poderes de representación por sus padres, por lo que niega la falta de representación, así como la falta de cualidad de la demandada. Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se pudo constatar que la demandante ciudadana MARIA ODETTE FREIRE DA SILVA intentó la presente acción en representación de los ciudadanos MANUEL DINIS FREIRE y ANA DA SILVA GALO, según documento poder acompañado, haciéndose asistir de abogado para ese acto. Sobre el primer alegato, la jurisprudencia patria ha sido pacífica y reiterada en señalar que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse con la asistencia de un profesional del derecho; y por cuanto no consta en autos que la ciudadana MARIA ODETTE FREIRE DA SILVA sea abogada en ejercicio, sino que actuó en representación de terceros bajo la asistencia del profesional del derecho JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA, se concluye que la misma incurrió en falta de representación; razón por la cual el fallo apelado debe ser revocado y la demanda debe ser declarada sin lugar, y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RAMON SEGUNDO RUIZ MONTERO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CATALINA HERNANDEZ DE CARDONA, mediante diligencia de fecha 9 de abril de 2012.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia de fecha 2 de abril de 2012, dictada por el juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana MARÍA ODETTE FREIRE DA SILVA contra la ciudadana CATALINA HERNÁNDEZ DE CARDONA.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que el texto integral del presente fallo será publicado dentro de los tres (3) días siguientes a la presente audiencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, siete (7) de junio de dos mil doce (2012), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.

RAMON SEGUNDO RUIZ MONTERO

(Apoderado de la demandada)


ABG.JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA
(Apoderado de la demandante)



La Secretaria Temporal

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.