REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 13 DE JUNIO DE 2.012
AÑOS; 200° y 150°
EXPEDIENTE N° 15.100-12
DEMANDANTE Ciudadano DANILO ALEXANDER HIDALGO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.088.108, domiciliado en la ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en representación de la ciudadana CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 719.041.

ABOGADO ASISTENTE Abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, inscrita en el IPSA bajo el nro. 61696.

MOTIVO: INTERDICCION

Vista la solicitud de INTERDICCION CIVIL de la ciudadana CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 719.041. presentada por el ciudadano DANILO ALEXANDER HIDALGO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.088.108, domiciliado en la ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 61696, efectuándose el recorrido del procedimientote la siguiente manera:
En fecha 17 de octubre de 2011, se procede admitir el presente procedimiento ordenándose fijar el Quinto(5°) día de despacho a la hora de las 2:30 pm para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación de la ciudadana CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 719.041. y ordenándose la notificación de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
En fecha 24 de octubre de 2011, siendo las 2;30 de la tarde se traslado y constituyo el tribunal en la casa de habitación de la ciudadana CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 719.041, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de enero de 2012, el tribunal acordó por auto librar Oficio al DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO, a los fines de solicitar su valiosa colaboración en pro de ayudar a la ciudadana LISSET GUADALUPE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 13.488.427, la cual padece de una enfermedad de salud mental denominada (POR PROBABLE HIPERTIROIDISMO TRASTORNO DE CONDUCTA ASOCIADA A NRO. 1, según constancia medica de fecha 29 de Julio de 2009, razón por la cual requiere de un diagnostico medico detallado, por medio de los Especialistas en la Materia (Expertos Psiquiatras) a su cargo a los fines de proceder a inhabilitarla de conformidad con el articulo 396 del Código Civil. Agradeciendo su atención y colaboración de estas personas que necesitan de nuestra ayuda, y nos indique el día de la respectiva cita para ser trasladada la ciudadana antes mencionada al lugar que se nos especifique.-
En fecha 09 de Marzo de 2012, el tribunal acordó por auto nombrar a la ciudadana Dra. XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola Nro. 36 del este domicilio , librándose Boleta en esa misma fecha.
En fecha 15 de marzo de 2012, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola Nro. 36 del este domicilio, agregándose a los autos.
En fecha 21 de marzo de 2012, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO la Dra. XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola Nro. 36 del este domicilio. Quien estando presente acepto el cargo.
En fecha 08 de mayo de 2011, el tribunal ordena agregar a los autos INFORME MEDICO , presentado por la Dra. XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola nro. 36 del este domicilio de la ciudadana CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 719.041.
En fecha 14 de mayo de 2012, el Tribunal ordena agregar a los autos Registro Fotográfico de la ciudadana CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO, constante de Tres (03) fotografías.-
En fecha 21 de mayo de 2012, el alguacil consigno BOLETA DE NOTIFICACION de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, debidamente firmada agregándose a los autos.
TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA
De los elementos constitutivos se tiene que la ciudadana; CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 719.041, desde hace mucho tiempo aproximadamente 10 años se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la ha hecho incapaz de proveerse por su propios medios e intereses, dada que padece de un TRANSTORNO DEGENERATIVO CELEBRAR TIPO DEMENCIAL , por una enfermedad de ALZHEIMER, su estado mental es tal que el tratamiento psiquiátrico de que es objeto desde hace mucho tiempo no le ha producido ningún cambio, su deterioro progresivo de las áreas afectivas conectivas y especialmente de las áreas cognitivas de la personalidad causándole gran deterioro de la memoria en forma global, tal como se evidencia de informe psiquiátrico suscrito por la Dra. XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico psiquiatra, inscrita en el M.S.A.S bajo el Nro.49954 domiciliada en la calle Palmasola Nro. 36 del este domicilio.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su escrito libelar el ciudadano DANILO ALEXANDER HIDALGO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.088.108, domiciliado en la ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, manifiesta que la ciudadana CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 719.041, fue esposa de su difunto padre y a su muerte el solicitante ha tenido bajo su cuidado a vivido bajo su mismo techo la ciudadana mencionada, no tiene hijos ni familiares allegados; solo mi padre era su compañero y yo que siempre he estado a su lado es de acotar en el presente caso que estamos en presencia de una persona que no puede valerse de si misma y requiere que otro ejerzan su derechos e interés así como las diligencias que efectúan todos lo ciudadanos en base a sus capacidades, estando en conocimiento de sus incapacidades el solicitante acudió al Órgano Jurisdiccional a solicitar se le nombre tutor interino, nuestra legislación a consagrado en el Ordenamiento Jurídico nacional, para favorecer aquellas personas mayores de edad o menores incapacitados que se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveerse de su propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones aun cuando tengan intervalos de tiempo de lucidez.
El articulo 393 del Código del Procedimiento Civil; “ El mayor de edad y menor emancipado que se encuentra en est6ado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometido a interdicción aunque tengan intervalos lucidos”.
El articulo 397 del Código del Procedimiento Civil; “ El interdictado queda bajo la tutela y las disposiciones relativa a la tutela de los menores, son comunes a la de entredicho en cuento sean adaptable a la naturaleza de esta.”
Así en tal sentido puede promover la interdicción, conforme al articulo 395 ejudem, cualquier pariente del incapaz el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL o cualquier otra persona a quien le interese así como el juez quien esta facultado para promoverla de oficio, en el caso de marras, la interdicción fue promovida por el hijastro de la ciudadana CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 719.041, ciudadano DANILO ALEXANDER HIDALGO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.088.108,cuyo vinculo quedo demostrado en el cata de matrimonio entre la ciudadana CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO y el ciudadano ROGER VICENTE HIDALGO RODRIGUEZ, padre solicitante asi mismo al trasladarse el tribunal al domicilio d e la solicitante donde se encuentra la ciudadana CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO, el Tribunal contacto que efectivamente sufre de trastorno psicológico, no articula palabra , tampoco tiene libre movimiento se encuentra en silla de rueda su estado determina que no puede valerse por si misma queda demostrada la incapacidad de la ciudadana CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO, con el informe emitido por la ciudadana Dra. XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico psiquiatra, inscrita en el M.S.A.S bajo el Nro.49954 domiciliada en la calle Palmasola Nro. 36 del este domicilio.-
Por todos los hechos expuestos se hace necesario nombrar un tutor interino quien representara en todos sus actos a la interdictada; en caso en concreto se procede a nombrar al ciudadano DANILO ALEXANDER HIDALGO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.088.108, como tutor interino de la ciudadana CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO, así mismo se ordena seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario , quedando la causa abierta a prueba y así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: Decreta la interdicción provisional de la ciudadana CARMEN MARIA LUGO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 719.041, designándole como Tutor Interino al ciudadano DANILO ALEXANDER HIDALGO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.088.108.-
SEGUNDO: Se ordena seguir los tramites del procedimiento ordinario, quedado abierta a prueba una vez que conste en auto la representación de la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO y del ciudadano designado como tutor interino DANILO ALEXANDER HIDALGO CARDOZO.
TERCERO: De acuerdo a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el registro del presente fallo en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, así mismo se ordena su publicación en el “DIARIO VEAS” , dentro de los Quince (15) días siguiente a la presente fecha así mismo su consignación para ser agregado a los autos, dejándose constancia en el expediente de su registro y publicación.
CUARTO: se ordena la notificación de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano designado como tutor interino DANILO ALEXANDER HIDALGO CARDOZO y la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con el articulo 133 del Código de Procedimiento Civil .
QUINTO: Se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON a los fines que conozca en consulta de la presente decisión.-
SEXTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-supra.- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. YOLIMAR MEJIAS

NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 2: 00 de la tarde.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro, fecha ut-supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. YOLIMAR MEJIAS
R/ml
Expediente Nro. 15.100-11
Publicada: 13-06-2012