REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 13 DE JUNIO DE 2.012
AÑOS; 200° y 150°
EXPEDIENTE N° 15.147-12
DEMANDANTE: Ciudadano YSMAEL ANTONIO CHIRINOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.829.102, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
APODERADO JUDICIALES Abogada BETTY RODRIGUEZ MOLLEDA, inscrita en el IPSA bajo el nro. 53.945.
MOTIVO: INSERCION POR OMISON DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la abogada BETTY RODRIGUEZ MOLLEDA, inscrita en el IPSA bajo el nro. 53.945, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano YSMAEL ANTONIO CHIRINOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.829.102, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Según poder debidamente otorgado por ante la NOTARIA SEGUNDA DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, en fecha 09 de Diciembre de 2011, inserto bajo el Nro. 16, Tomo 164.-
“Ahora bien, expone la solicitante: “El día 13 de abril de 1946, nació en la Población de Cabecera Distrito Bolívar, Municipio Pecaya Estado Falcón, su representado el ciudadano YSMAEL ANTONIO CHIRINOS BRAVO, hijo legitimo de los ciudadanos
EMILIANO CHIRINOS Y RAFAELA BRAVO D E CHIRINOS, pero es el caso ciudadana Juez que la partida de nacimiento de su representado no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento del indicado Municipio y en el año respectivo, tal como se evidencia de la certificación de no existencia de dicha partida de nacimiento emitida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, la cual anexo marcada con la letra “B” igualmente se anexa con la letra “C” constancia expedida por el MINISTERIO DEL PODER PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA OFICINA CORO ONIDEX, hoy SERVICIOS ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRAJERIA SAIME , por la cual hace constar que en sus archivos se encuentran registrada una tarjeta alfabética que se produjo en la oportunidad del otorgamiento de la cedula de identidad de sus representado. Es por lo que solicita a este digno Tribunal la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO en cuestión, debido a la imposibilidad de realizar actos civiles de conformidad con los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, así mismo solicita se oficie lo conducente a las autoridades competentes a los fines de la inserción de mi partida de nacimiento”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, observa el Tribunal lo siguiente:
1) Que la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud.-
2) Que ninguna parte persona interesada compareció al Tribunal a exponer lo que creyeren conveniente o hacer oposición en la oportunidad de la contestación.-
En la oportunidad de la Promoción de Pruebas la solicitante RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS AL LIBELO DE LA DEMANDADA, EN LA CUAL SE DEMUESTRA LA OMISION DE SI ACTA DE NACIMIENTO; Promueve, el merito favorable de los autos contentivos de la presente causa que ampliamente favorezca a su representado ISMAEL CHIRINOS BRAVO, en procura de conseguir la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO por omisión. -PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Ratifica y hace valer todo el
contenido a favor de sus representado de la Certificación de No Existencia de su Partida de nacimiento, emitida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON,
ANEXADA CON LA LETRA “B”.. SEGUNDO: Ratifico y hago valer todo el contenido de la Constancia expedida por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA OFICINA CORO HOY SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION , MIGRACION Y EXTRAJERIA SAIME OFICINA CORO ESTADO FALCON, en la cual hace constar que en sus archivos se encuentra registrada una Tarjeta alfabética que se produjo en su oportunidad del otorgamiento de la cedula de identidad de su representada, anexada con la letra “C”.- En consecuencia este Tribunal la admite salvo a su apreciación en la definitiva.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la abogada BETTY RODRIGUEZ MOLLEDA, inscrita en el IPSA bajo el nro. 53.945, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano YSMAEL ANTONIO CHIRINOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.829.102, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Por consiguiente se ordena al COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, a insertar el acta de Nacimiento del ciudadano YSMAEL ANTONIO CHIRINOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.829.102, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, quien nació el día 13 de abril de 1946, nació en la Población de Cabecera Distrito Bolívar, Municipio Pecaya Estado Falcón, hijo legitimo de los ciudadanos EMILIANO CHIRINOS Y RAFAELA BRAVO DE CHIRINOS.-
Líbrese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.- Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-supra.- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YOLIMAR MEJIAS
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 2: 00 de la tarde.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YOLIMAR MEJIAS
R/ml
Expediente Nro. 15.147-12
Publicada: 13-06-2012
|