REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 19 DE JUNIO DE 2.012
AÑOS; 200° y 150°
EXPEDIENTE N° 15.154-12
DEMANDANTE Ciudadana; NELLYS DEL CARMEN PUERTAS REYES, venezolana, mayor de edad, abogada actuando con el carácter de FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON presentada ante la representación Fiscal antes mencionada por la ciudadana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.184.760, con domicilio en la Calle Churuguara con Iturbe , Casa nrio. 33-224 de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón.

INTERDICTADO Ciudadano: WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.608.041.

MOTIVO: INTERDICCION

Vista la solicitud de INTERDICCION CIVIL del Ciudadano: WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.608.041 presentada por la abogada ; NELLYS DEL CARMEN PUERTAS REYES, venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de FISCAL OCTAVA DEL

MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON interpuesta ante la representación Fiscal antes mencionada, por la ciudadana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.184.760, con domicilio en la Calle Churuguara con Iturbe , Casa Nro.. 33-224 de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón , efectuándose el recorrido del procedimientote la siguiente manera:
En fecha 09 de Abril de 2012, se procede admitir el presente procedimiento ordenándose fijar el Quinto(5°) día de despacho a la hora de las 2:30pm, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación del ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.608.041, con domicilio en la Calle Churuguara con Iturbe , Casa Nro.. 33-224 de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón. y ordenándose la notificación de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
En fecha 17 de Abril de 2012, siendo las 2;30 de la tarde se traslado y constituyo el tribunal en la casa de habitación de el ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.608.041, con domicilio en la Calle Churuguara con Iturbe , Casa Nro.. 33-224 de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de abril de 2012, el alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la representación Fiscal agregándose a los autos.-
En fecha 11 de enero de 2012, el tribunal acordó por auto librar Oficio al DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO, a los fines de solicitar su valiosa colaboración en pro de ayudar al ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.608.041, con domicilio en la Calle Churuguara con Iturbe , Casa Nro 33-224 de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, la cual padece de SINDROME DE DOWN, razón por la cual

requiere de un diagnostico medico detallado, por medio de los Especialistas en la Materia (Expertos Psiquiatras) a su cargo a los fines de proceder a inhabilitarla de conformidad con el articulo 396 del Código Civil. Agradeciendo su atención y colaboración de estas personas que necesitan de nuestra ayuda, y nos indique el día de la respectiva cita para ser trasladada la ciudadana antes mencionada al lugar que se nos especifique.-
En fecha 07 de Mayo de 2012, el tribunal acordó por auto nombrar a la ciudadana Dra. XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola Nro. 36 del este domicilio , librándose Boleta en esa misma fecha.
En fecha 14 de mayo de 2012, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola Nro. 36 del este domicilio, agregándose a los autos.
En fecha 17 de mayo de 2012, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO la Dra. XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola Nro. 36 del este domicilio. Quien estando presente acepto el cargo.
En fecha 11 de Junio de 2012, el tribunal ordena agregar a los autos INFORME MEDICO , presentado por la Dra. XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola nro. 36 del este domicilio del interdictado ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.608.041.
TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA
De los elementos constitutivos se tiene que el ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.608.041.se trata de un paciente de 27 años de edad, natural de Coro, portador del Síndrome de Down así como insuficiencia Tricuspidea leve, por presentar

discapacidad cognitiva propia del SINDROME DE DOWN, así como ciertas dificultades para articular palabras , se le dificulto el aprendizaje observándose retardo mental, por lo que estuvo bajo tutela de su señora madre hasta el 02 de febrero de 2012, fecha en la cual muere a consecuencia de una patología respiratoria, el padre nunca
asumió la responsabilidad paterna, por lo que ella autorizaba las salidas nacionales e internacionales de su hijo, por se atleta especial de Olimpiadas para personas Especiales; en la actualidad posterior a la ausencia de su progenitora no le ha sido posible participar de manera activa en las competencias , por carecer esta figura, en ocasiones se le nota desmotivado debido que es un joven muy dinámico en el deporte , requiriendo de un represent6ante legal que además de proporcionarle los cuidados propios de su patología de base garantice la continuidad en las actividades en la que requiera autorización motivo por lo que solicitan la evaluación, tal como se evidencia de informe psiquiátrico suscrito por la Dra. XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico psiquiatra, inscrita en el M.S.A.S bajo el Nro.49954 domiciliada en la calle Palmasola Nro. 36 del este domicilio.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su escrito libelar la ciudadana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.184.760, con domicilio en la Calle Churuguara con Iturbe , Casa Nro. 33-224 de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, manifiesta; que acude ante este Órgano Competente a los fines del nombramiento de su persona como Tutora en beneficio de su hermano ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.608.041.se trata de un paciente de 27 años de edad, natural de Coro, portador del Síndrome de Down así como insuficiencia Tricuspidea leve, por presentar discapacidad cognitiva propia del SINDROME DE DOWN, así como ciertas dificultades para articular palabras , se le dificulto el aprendizaje observándose retardo mental, por lo que estuvo bajo tutela de mi madre hasta el 02 de febrero de 2012, fecha en la cual muere a consecuencia de una patología

respiratoria, nuestro padre nunca asumió la responsabilidad paterna, por lo que ella autorizaba las salidas nacionales e internacionales de mi hermano, por se atleta especial de Olimpiadas para personas Especiales; en la actualidad posterior a la ausencia de mi madre no le ha sido posible participar de manera activa en las competencias , por carecer esta figura, en ocasiones se le nota desmotivado debido que es un joven muy dinámico en el deporte.
“ Nuestra legislación a consagrado en el Ordenamiento Jurídico nacional, para favorecer aquellas personas mayores de edad o menores incapacitados que se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveerse de su propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones aun cuando tengan intervalos de tiempo de lucidez”.
El articulo 393 del Código del Procedimiento Civil; “ El mayor de edad y menor emancipado que se encuentra en est6ado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometido a interdicción aunque tengan intervalos lucidos”.
El articulo 397 del Código del Procedimiento Civil; “ El interdictado queda bajo la tutela y las disposiciones relativa a la tutela de los menores, son comunes a la de entredicho en cuento sean adaptable a la naturaleza de esta.”
Así en tal sentido puede promover la interdicción, conforme al articulo 395 ejudem, cualquier pariente del incapaz el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL o cualquier otra persona a quien le interese así como el juez quien esta facultado para promoverla de oficio, en el caso de marras, la interdicción fue promovida por la hermana del ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, ciudadana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.184.760, con domicilio en la Calle Churuguara con Iturbe , Casa Nro.. 33-224 de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, cuyo vinculo quedo demostrado en el acta de matrimonio entre la ciudadana FOATA PARADA GUADALUPE ANTONIA el ciudadano RAMOS PAYARES EDGAR ANTONIO, padre

solicitante así mismo al trasladarse el Tribunal al domicilio de la solicitante donde se encuentra el ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, el Tribunal contacto que efectivamente sufre del Síndrome de Down por presentar discapacidad cognitiva propia del SINDROME DE DOWN, así como ciertas dificultades para articular palabras , se le dificulto el aprendizaje observándose retardo mental, quien habita junto a sus hermanos y su difunta madre quienes le han brindado desde su nacimiento las atenciones y protección requerida debido a su condición especial , actualmente habita con su hermana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA y su grupo familiar encargándose la referida ciudadana de su cuido y protección.
Por todos los hechos expuestos se hace necesario nombrar un tutor interino quien representara en todos sus actos al interdictado; en caso en concreto se procede a nombrar a la ciudadana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.184.760, con domicilio en la Calle Churuguara con Iturbe , Casa Nro. 33-224 de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, como tutor interino del ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.608.041 y así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: Decreta la interdicción provisional del ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.608.041 , designándole como Tutor Interino a la ciudadana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.184.760.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el registro del presente fallo en el REGISTRO PRINCIPAL DEL

ESTADO FALCON, así mismo se ordena su publicación en el “DIARIO VEAS” , dentro de los Quince (15) días siguiente a la presente fecha así mismo su consignación para ser agregado a los autos, dejándose constancia en el expediente de su registro y publicación.
TERCERO: se ordena la notificación de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil de la ciudadana designada como tutor interino ciudadana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.184.760 y la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con el articulo 133 del Código de Procedimiento Civil .
CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON a los fines que conozca en consulta de la presente decisión.-
QUINTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Sutra.- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. YOLIMAR MEJIAS
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 2: 00 de la tarde.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YOLIMAR MEJIAS
R/ml
Expediente Nro. 15.154-12