REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2012

EXPEDIENTE Nº
15.173-12

DEMANDANTE(S):
DAVID PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.490.915, domiciliado en el Sector Curazaito, Calle Colombia entre Colon y Providencia, Casa numero 1, Santa Ana de Coro Municipio Autónomo Miranda del Edo. Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
NELSON MANUEL GOMEZ MENDOZA, Inscrito en el IPSA bajo el numero 160.537

DEMANDADO(S):
YULEIDA MILAGROS HERNÁNDEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero 19.885.608, domiciliada en el Caserío Santa Rosalía, Calle Principal arriba, Parroquia Mamporal, Casa S/N, Municipio Autónomo Bolivariano Eulalia Buroz del Edo. Miranda.

MOTIVO:
DIVORCIO ORDINARIO

TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Se inicia el presente procedimiento en virtud de Demanda presentada en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2012, por el Ciudadano DAVID PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.490.915, domiciliado en el Sector Curazaito, Calle Colombia entre Colon y Providencia, Casa numero 1, Santa Ana de Coro Municipio Autónomo Miranda del Edo. Falcón, debidamente asistido por el Abogado NELSON MANUEL GOMEZ MENDOZA, Inscrito en el IPSA bajo el numero 160.537, en contra de la ciudadana YULEIDA MILAGROS HERNÁNDEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero 19.885.608, domiciliada en el Caserío Santa Rosalía, Calle Principal arriba, Parroquia Mamporal, Casa S/N, Municipio Autónomo Bolivariano Eulalia Buroz del Edo. Miranda, con motivo de Divorcio Ordinario fundamentado en el Ordinal 2 del Código Civil.
En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2012, este tribunal ADMITE la demanda presentada, y ordena emplazar a la parte demandada y se ordena notificación mediante boleta de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Edo. Falcón.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2012, el Alguacil de este despacho, Ciudadano ERNESTO ROJAS, titular de la cedula de identidad numero 10.704.984, consigna Boleta de Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Edo. Falcón, debidamente firmada en fecha veintitrés de Mayo de 2012.
En fecha veinticinco (25) de Junio de 2012, este tribunal ordena que por secretaria se practique cómputo de los días continuos transcurridos desde el día siguiente a la fecha dieciocho (18) de Mayo de 2012 hasta la presente fecha.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La figura de la Perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador. Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
En nuestra Ley procesal, la Perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
“También se extingue la instancia:…”
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En este mismo orden de ideas, el máximo Tribunal de la República ratifica el citado criterio jurisprudencial en Sentencia N° 17 de fecha ocho de marzo 2005 (TSJ. Sala de Casación Civil) dictada en el caso Julio Millán Sánchez Vs. Publicidad Vepaco, C.A. que se transcribe parcialmente a continuación.
“…En ese sentido se entiende como tal, a la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la Ley, sin que hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio”.
Ahora bien, esta juzgadora observa que, según computo de fecha veinticinco (25) de Junio de 2012, han trascurrido mas de treinta (30) días continuos desde la fecha de admisión de la causa, sin que la parte demandante haya cumplido con su obligación o carga procesal de dar impulso para lograr la citación de la parte demandada.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso iniciado por demanda presentada y Admitida por el Ciudadano DAVID PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.490.915, domiciliado en el Sector Curazaito, Calle Colombia entre Colon y Providencia, Casa numero 1, Santa Ana de Coro Municipio Autónomo Miranda del Edo. Falcón, debidamente asistido por el Abogado NELSON MANUEL GOMEZ MENDOZA, Inscrito en el IPSA bajo el numero 160.537, en contra de la ciudadana YULEIDA MILAGROS HERNÁNDEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero 19.885.608, domiciliada en el Caserío Santa Rosalía, Calle Principal arriba, Parroquia Mamporal, Casa S/N, Municipio Autónomo Bolivariano Eulalia Buroz del Edo. Miranda, con motivo de Divorcio Ordinario fundamentado en el Ordinal 2 del Código Civil.
SEGUNDO: No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO; Se deja copia certificada en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Eiusdem.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIATEMPORAL,

ABG. YOLIMAR MEJIAS
NOTA: La anterior decisión, se dictó siendo la hora de las 11:00 p.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIATEMPORAL,

ABG. YOLIMAR MEJIAS